Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteTomas José Alcala Rivas
ProcedimientoCesacion De Medida De Penal Adolescente Lopna

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano

Carúpano, 15 de Agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000016

ASUNTO: RP11-D-2006-000016

Celebrada la Audiencia de Revisión de Medida, conforme a lo señalado en el artículo 647 Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el presente asunto seguido contra el ciudadano OMISIS; por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, al cumplimiento simultáneo de las medidas de L.A. e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contempladas en el artículo 620, Literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 623 Ibídem, según Sentencia publicada por el Juzgado Segundo de Control, en fecha tres (03) de octubre del dos mil seis (2006), por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES; este Juzgado pasa a redactar el texto íntegro de la decisión en los siguientes términos:

Durante la audiencia de Revisión fue leído el contenido del Acta de Audiencia de Imposición de Medida, de fecha diez (10) de Noviembre del dos mil seis (2006), inserta a los folios 124 y 125 de la Segunda Pieza, de donde se evidencia que la Sanción impuesta daría inicio en esa fecha y culminaría en fecha diez (10) de mayo del dos mil ocho (2008); tal afirmación se demuestra cuando en dicho auto quedó plasmado lo siguiente: “… la Juez realizó la lectura del auto quedando obligado a cumplir el lapso de Un (01) año, Seis (06) Meses de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta desde el 10-11-06 hasta el 10-05-08…” (Culmina la cita)

La Trabajadora Social Lcda. G.L., hizo un resumen del Estudio hecho al ciudadano P.J.G., de donde se extrae lo siguiente: “No se evidenció la intención de poner en práctica las orientaciones que le fueron impartidas, se obtuvo poco en cuanto a su proyecto de vida (improductivo)” (Termina la cita).

Por otro lado la Psicóloga adscrita a esta Sección de Adolescentes, respecto al sancionado de autos manifestó: “No ha mostrado interés genuino en las orientaciones, su comportamiento es refractario, evasivo, e indiferente”. (Fin de la cita)

La Defensa Pública fue ejercida por la ABG. M.M.S., quien durante la celebración de la audiencia de Revisión de Medida manifestó, cito: “(…) habiéndose cumplido el lapso fijado para dichas medidas, solicito respetuosamente se decrete la cesación (…)” (Culmina la cita)

Por su parte la Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. G.M., en dicho acto acotó lo siguiente: “en virtud de haberse cumplido el lapso de la medida impuesta al adolescente no me opongo a lo solicitado por la defensa....” (Termina la cita)

En el acta levantada con ocasión de la Audiencia de Revisión de Sanción, la representante legal del sancionado así como el mismo "OMISIS", se comprometieron ante este Tribunal consignar la dirección exacta del nuevo domicilio el cual dicen desconocer con precisión aludiendo solamente que el mismo se encuentra ubicado, en el Muco, las Casitas de FUNREVI, Carúpano, Estado Sucre.

Ahora bien, dentro de las atribuciones que otorga la Ley al Juez de Ejecución, en el Sistema Penal Juvenil, encontramos lo dispuesto en los artículos 646 y 647 Literal “H” de la Ley Especial, el cual es del tenor que a continuación señalo:

Artículo 646. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.

Artículo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: (…) h) Decretar la cesación de la medida (…).

Fin de la cita)

Aunado a lo anterior se evidencia de todo lo expuesto que el sancionado culminó con el lapso establecido para el cumplimiento de las Medidas de IMPÓSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y L.A., siendo impretermitible decretar LA CESACIÓN, a tenor de lo establecido en el artículo 647 Literal “H” de la Ley Especial. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, resuelve: SE DECRETA LA CESACIÓN de las MEDIDAS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y L.A., establecidas en el artículo 620 Literales “B” y “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el asunto seguido al ciudadano P.J.G.G., venezolano, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha 26-02-1990, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.376.873, hijo de B.E.G.d.G. y P.G., domiciliado en San Martín, calle Las Flores, casa N° 20, frente a la Iglesia de San M.d.P., Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud que la misma expiró, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “H” en concordancia con el artículo 645 ambos de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase la presente causa a la Jefe del Archivo Central, de esta Extensión Judicial, mediante legajo en su oportunidad junto con oficio. Las partes quedaron notificadas en Sala de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. T.J.A.R..

LA SECRETARIA

ABG. LAIMALIA MOYA.

En fecha trece (13) días del mes de agosto del dos mil ocho (2008) se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. LAIMALIA MOYA.

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