Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteSergio Sanchez Díaz
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano

Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes

Carúpano, 16 de septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000360

ASUNTO: RP11-D-2008-000360

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por la ABG. M.G.M., en su carácter de Fiscal Sexta Provisorio del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del ciudadano “Omisis” , venezolano, de 18 años de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 11-07-90, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, identificado con la cedula de identidad N° 25.900.828, hijo de E.P. y residenciado en el Sector San Luis, Vía San José, Casa S/N, Municipio A.M., Estado Sucre; a quien el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-000-2008, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana Z.C.P., venezolana de 32 años de edad, nacida en fecha 17-08-76, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, identificada con la cedula de identidad N° 16.397.408, hija de E.P. y residenciado en el Sector San Luis, Vía San José, Casa S/N, Municipio A.M., Estado Sucre; proceso en el cual según el criterio de la ciudadana Representante del Ministerio Público, el hecho punible no se le puede atribuir al imputado de autos, ya que, en la presente investigación no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad del adolescente en el delito por el cual se le investiga, como lo es la ausencia de testigos presénciales, aunado al hecho de que no hay lesiones que calificar, debido a que la victima no se realizó el examen médico forense, lo que ha conllevado a una insuficiencia de elementos de convicción, y en consecuencia de certeza judicial, requeridos para determinar la participación de dicho adolescente en los hechos investigados.

A.c.h.s.p. este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, éste juzgador considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente “Omisis”, a quien el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0008-2008, por resultar evidente, la falta de una condición necesaria para imponerle una sanción.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente “Omisis”, venezolano, de 18 años de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 11-07-90, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, identificado con la cedula de identidad N° 25.900.828, hijo de E.P. y residenciado en el Sector San Luis, Vía San José, Casa S/N, Municipio A.M., Estado Sucre; por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción en el delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana Z.C.P., venezolana de 32 años de edad, nacida en fecha 17-08-76, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, identificada con la cedula de identidad N° 16.397.408, hija de E.P. y - residenciado en el Sector San Luis, Vía San José, Casa S/N, Municipio A.M., Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR PRIMERO DE CONTROL

S.S.D.

LA SECRETARIA JUDICIAL

Abg. JENNYS MATA HIDALGO

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