Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteMarisandra Cañizares
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano

Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente

Carúpano, 14 de marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000348

ASUNTO: RP11-D-2013-000348

AUTO DE EJECUCIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo De Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 17/02/2014, mediante la cual se sancionó a "OMISSIS"; por hallarlos incursos en la comisión del delito de Hurto Calificado En Grado De Frustración, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3, 4 y 5 en relación con el 80 ambos del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano V.D.S.R.; Al Cumplimiento de la sanción de Amonestación, contemplada en el artículo 620 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y del Adolescente, en concordancia con el artículo 623 ejusdem; este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata EJECUCIÓN de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal observa que la adolescente fue objeto de detención preventiva del 25/10/13 al 26/10/13 totalizando el lapso de un (01) día. SEGUNDO: Para el cumplimiento de la medida de Amonestación, el sancionado deberá ser impuesto de la respectiva recriminación verbal, motivo por el cual se fija audiencia de imposición para el día 28/03/14 a las 10:00 a.m. en la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Notifíquese a las partes líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Libertador remitiendo las citaciones de las personas que residen en dicha jurisdicción. Cúmplase.-

La Juez de Ejecución

Abg. Marisandra Cañiza.G.

La secretaria

Abg. Onelia Díaz

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