Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteMarisandra Cañizares
ProcedimientoCesación De La Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO

JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE

Carúpano, 18 de marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000242

ASUNTO: RP11-D-2009-000242

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Revisado el presente asunto seguido a "OMISSIS" por la comisión de los delitos de: Distribución De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas Y Ocultamiento De Arma De Fuego Y Municiones, tipificados en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, 277 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de: La Colectividad Y El Estado Venezolano, éste tribunal observando:

Primero; Que en fecha 20/10/2009 fue sancionado, a cumplir la medida de Privación de libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, siendo ejecutada en fecha 10/01/09. En revisiones de fechas 03/03/11 y 21/09/11 se le ratificó la privación de libertad.

Segundo en fecha 11/11/11 se ordenó la captura del sancionado antes identificado por haberse evadido del centro socio educativo de esta ciudad del 05/11/11, sin que se haya hecho efectiva la misma hasta la presente fecha.

Tercero

El sancionado cumplió con la medida de privación de libertad por el lapso de un (01) año, nueve (09) meses y nueve (09) días faltándole por cumplir un (01) año, seis (06) meses y veintiún (21) días, ahora bien, en aplicación del contenido del artículo 616 de la Ley especial, la prescripción opera en un termino igual al ordenado para cumplirla mas la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento. En el presente caso al sancionado le faltaba por cumplir el lapso de un (01) año, seis (06) meses y veintiún (21) días, plazo al que aumentársele la mitad, prescribía con el transcurso de: dos (02) años, cuatro (04) meses y seis (06) días.

Cuarto

El incumplimiento por parte del sancionado supra identificado, se comprueba con la evasión efectuada en fecha 05/11/11, habiendo transcurrido desde dicha fecha el lapso de dos (02) años, cuatro (04) meses y trece (13) días por lo que evidentemente ha operando la prescripción de la sanción.

Quinto

de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que ha transcurrido el lapso de dos (02) años, cuatro (04) meses y trece (13) días desde el incumplimiento de la medida por parte del sancionado, ha operado la prescripción de la sanción de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, pues el lapso transcurrido es mayor al doble del lapso que le faltaba por cumplir lo pertinente es decretar la cesación de la medida, ya que no hay otras actuaciones por realizar.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN La Cesación de la medida de Privación de libertad dictada en contra del joven "OMISSIS", por la comisión de los delitos de: Distribución De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas Y Ocultamiento De Arma De Fuego Y Municiones, tipificados en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, 277 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de: La Colectividad Y El Estado Venezolano. Por prescripción de la sanción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 616 en concordancia con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes y 112 del Código Penal Líbrese oficio a la División de Información policial del C.I.C.P.C. (Caracas) solicitando dejar sin efecto las ordenes de captura Nº RY11BOL2010002823 y RY11BOL2011002696 libradas en contra del sancionado antes identificado en fechas 13/12/10 y 16/11/11 notifíquese a las partes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares

Abg. Onelia Díaz

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