Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Julio de 2014

Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteMarisandra Cañizares
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO

JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE

Carúpano, 15 de julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000129

ASUNTO: RP11-D-2012-000129

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión de los delitos de Hurto Agravado Y Resistencia A La Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 452 y 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano J.G.C.P. Y El Estado Venezolano; en la cual la defensa pública Edítela Torres, quien manifestó: “Escuchado como han sido los informes Psicosociales, solicito el Cese de las Medidas, por cuanto falta poco tiempo por cumplir y el fin último de la LOPPNA se ha conseguido. Por su parte la representación fiscal manifestó: Escuchado como han sido los informes Psicosociales realizados al sancionado, tomando en consideración, además que el mismo cuenta con la mayoría de edad y el poco tiempo que le falta para cumplir la totalidad de la sanción, no me opongo la solicitud de la defensa, por cuanto está ajustada a Derecho. Éste tribunal observando:

Primero; en fecha 23/07/2013 el joven fue sancionado, a cumplir de manera simultáneo las medidas de libertad asistida e imposición de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, siendo ejecutada en fecha 13/08/13, e impuesta en fecha 06/12/13 quedando obligado a once (11) meses y veintinueve (29) días de las medidas impuestas.

Segundo El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de siete (07) meses y nueve (09) días, faltándole por cumplir el lapso de cuatro (04) meses y veinte (20) días de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta.

Tercero En atención al informe social: inicio la medida en el mes de enero 2014, cumpliendo responsablemente con la sanción hasta la fecha del presente informe, asistiendo con regularidad a las evaluaciones, mostrándose receptivo a las orientaciones, su participación es espontánea y tolerante haciendo referencia acerca de su dinámica socio familiar. Este se presente como un ser sereno parco, centrado en su condición de vida y disponible para su abordaje. en el área psicológica el informe arroja los siguientes resultados. su vida social es restringida, maneja pocas habilidades sociales, mas bien es reservado. es un joven independiente con tendencia a reprimir sus impulsos. no tiene antecedentes desadaptativos hasta el momento. Aparentemente lleva una vida ajustada dentro de las normas de su hogar. Sin más cambios significativos.

Cuarto

de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que el joven ha cumplido favorablemente con las medidas impuestas, cumpliéndose así el objetivo educativo previsto en la ley especial y faltándole solamente lapso de 04 meses y 20 días, lo cual no incidiría en los logros obtenidos a nivel de concientización del delito, por lo que lo pertinente es decretar la cesación de la misma.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: La Cesación de las medidas de libertad asistida y Reglas de conducta impuestas a "OMISSIS" por la comisión de los delitos de Hurto Agravado Y Resistencia A La Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 452 y 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano J.G.C.P. Y El Estado Venezolano. En consecuencia, se Acuerda Notificar al Personal Técnico de ésta Sección de Adolescente, participando lo aquí decidido. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares

Abg. Nereida Estaba

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