Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 4 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteTomas José Alcala Rivas
ProcedimientoAudiencia Para Imponer De La Ejecución De La Sanc

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano

Carúpano, 4 de Febrero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000113

ASUNTO: RP11-D-2008-000113

SENTENCIA EJECUTANDO SANCIÓN DE AMONESTACIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha siete (07) de enero del dos mil ocho (2008), mediante la cual sancionó al ciudadano OMISIS, venezolano, de dieciocho (18) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.081.286, nacido en fecha 29-04-90, hijo de Norkis Silva y J.G., residenciado en Sector Villa Maizal, calle principal de Sabilar, casa N° 6, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a cumplir con la Medida de AMONESTACIÓN, contemplada en el artículo 620 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 623 ejusdem. En tal sentido, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata EJECUCIÓN de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 Ibídem, en los términos siguientes:

Para el cumplimiento de la Medida de AMONESTACIÓN, el ciudadano OMISIS, venezolano, de dieciocho (18) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.081.286, nacido en fecha 29-04-90, hijo de Norkis Silva y J.G., residenciado en Sector Villa Maizal, calle principal de Sabilar, casa N° 6, Cumaná, Estado Sucre; quien fuera declarado responsable penalmente por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; será severamente recriminado de manera verbal, el día de la Audiencia de Imposición, que tendrá lugar el día viernes trece (13) de febrero del dos mil nueve (2009), a las 03:00 de la tarde, en esta sede judicial, de manera que comprendan la ilicitud de los hechos cometidos. En consecuencia cítese al sancionado de autos. Cítese a la Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. M.G.M. y la Defensora Público Penal ABG. L.M.M., para que comparezcan a la Audiencia Especial de Imposición del presente auto de Ejecución, el día y hora señalados. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. T.J.A.R..

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN M. MILANO AGREDA.

En esta fecha se cumplió coordenado en autos

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN M. MILANO AGREDA.

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