Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 8 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteMarisandra Cañizares
ProcedimientoMedida De Amodestación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano

Tribunal Segundo de Control

Sección Adolescente

Carúpano, 08 de febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000251

ASUNTO: RP11-D-2011-000251

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, una vez culminada en la presente fecha la Audiencia Preliminar realizada al joven OMISSI, admitida en todas sus partes la acusación presentada por la representación fiscal, y siendo admitidos los hechos por parte del acusado. Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, pasa a sentenciar en los siguientes términos:

PRIMERO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Juez: Abg. Marisandra Cañiza.G.

Secretario de Sala: Abg. Ronald Mayz

Fiscal del Ministerio Público: Abg. M.G.

Defensor privado: Abg. M.M.S.

Acusado: OMISSI,

Victima: OMISSI,

Delito: Invasión del Terreno Ajeno, previsto en el art 471-A del código penal.

SEGUNDO

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL DELITO

Los hechos objeto del presente proceso fueron explanados en la Acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en la que le imputó al acusado: OMISSI, antes identificado, que en fecha 23-08-2011, el adolescente en compañía de varias personas invadieron el terreno propiedad de la victima. Hecho este calificado por la representación fiscal como Invasión de Terreno Ajeno, previsto en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de OMISSI,, solicitando la imposición de la sanción de Amonestación de conformidad con el artículo 620 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por su parte la acusada admitió los hechos y la defensa se adhirió a la admisión de su defendida, solicitando la imposición inmediata de la sanción.

TERCERO

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

Esta Tribunal considera que de los hechos antes narrados, la Invasión del Terreno Ajeno, se encuentra acreditada sobre la base de los elementos de convicción siguientes:

Primero

Acta de investigación de fecha 23/08/11 suscrita por los funcionarios J.C.V., U.E.F.G., Y.C. y Yorvis Centeno, en la cual se deja constancia de que en la comandancia de policía de ésta ciudad se presentó la victima manifestando que un grupo de personas se había metido de manera brusca en un terreno ubicado en el sector bello monte de la comunidad de guaca, levantando ranchos y carpas, procedieron a trasladarse al lugar y pudieron avistar a un grupo de personas que al avistar a la patrulla optaron por emprender veloz carrera quedando en el lugar cinco personas con quienes trataron de dialogar, demostrando éstos una actitud negativa al diálogo, manifestando que preferían ir detenidos pero que no se retirarían del terreno, procediendo a detenerlos por el delito cometido

Segundo Denuncia de fecha 23/08/11 suscrita por la victima, en la cual expone que el día viernes en la noche me avisó una vecina que me estaban invadiendo el terreno y el sábado me traslade hasta el terreno y verifique que era cierto lo de la invasión y se encontraban como 08 personas, dialogue con ellos y me dijeron que no se iban a salir, que no tenían a donde irse, luego me entreviste en la fiscalía de atención a la victima quien me aconsejo que pusiera la denuncia en la policía.

Tercero Entrevista de fecha 23/08/11 suscrita por la testigo C.S.E.R., en la cual manifiesta que se dirigieron a la comunidad de bello monte con una comisión policial y la victima a los fines de servir de testigo al procedimiento de los invasores de la propiedad de la Sra Nancy, el cual le había sido invadido desde el día sábado, una vez en el lugar la comisión habló pacíficamente con los ciudadanos que se encontraban dentro del terreno, pidiéndole que por favor desalojaran por cuanto había una denuncia en contra de ellos diciéndole los presentes en el lugar que ellos no iban a desocupar que si querían que se lo llevaran presos que ellos de allí no salían

Cuarto Documento de compra y venta a nombre de la victima en la cual se demuestra que el inmueble invadido es propiedad de la victima enclavado en un terreno municipal

Quinto

Acta de inspección técnica de fecha 23/08/11 suscrita por los funcionarios Francklin Pulgar y Wolfang Rodríguez, realizada en el lugar de los hechos.

Sexto

Reconocimiento de fecha 23/08/11 suscrita por el funcionario Wolfang Rodríguez, Realizado a un (01) rastrillo, doce (12) laminas de zinc galvanizado, trece (13) segmentos de madero, tres (03) segmentos de tubo, tres (03) rollos de cable para suministro de electricidad

CUARTO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Sobre la base de los elementos de convicción señalados en el capítulo anterior y de acuerdo a las circunstancias fácticas, pasando a valorarlos según las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias previstas en los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta juzgadora considera que: ha quedado demostrado fehacientemente la comisión del delito Invasión de Terreno Ajeno, previsto en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de OMISSI,, ya que el joven ha admitido su participación en los hechos. Ahora bien, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada por él adolescente. Ésta juzgadora considera que el delito perpetrado merece la sanción solicitada por la representación fiscal, y así se decide.

QUINTO

DISPOSITIVA:

En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al joven: OMISSI, de la comisión del delito de Invasión de Terreno Ajeno, previsto en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de OMISSI,, sancionándolo al cumplimiento de la medida de Amonestación, de conformidad con el artículo 620 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la presente sentencia, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 de la Ley orgánica para la Protección de N.N. y Adolescentes, y lo previsto en el artículo 583 de la Ley in comento por cuanto:

  1. Se comprobó la existencia de la comisión del delito de Invasión del Terreno Ajeno

  2. Se comprobó que el acusado tuvo participación en la comisión de dicho delito.

  3. En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se lesionó el bien jurídico de la propiedad privada.

  4. El acusado participó en grado de co-autor material en la comisión del delito.

  5. El delito no se encuentra tipificado en el literal a) del parágrafo tercero del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, como uno de los delitos que pueda ser sancionado con medida de privación de libertad.

  6. El acusado cometió los hechos a la edad de 16 años

  7. El acusado no ha realizado ningún esfuerzo por reparar el daño ocasionado.

A los efectos de la Ejecución de la sanción, remítase el presente asunto al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 543 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial. Expídase las copias simples solicitadas. Cúmplase

La Jueza Segunda de Control:

El Secretario:

Abg. Marisandra Cañiza.G.

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