Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 10 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteMildred De Simone
ProcedimientoDetencion Para Asegurar Comp. A La Aud. Preliminar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

Juzgado Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes

Carúpano, 10 de mayo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000155

ASUNTO: RP11-D-2013-000155

SENTENCIA ORDENANDO DETENCIÓN PARA ASEGURAR COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Realizada la audiencia para oír a los adolescentes: OMISSIS, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. M.G.; quien le imputa la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Ocultamiento, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de La Colectividad, es por lo que solicito a este Tribunal que se califique la aprehensión en flagrancia, se siga por el procedimiento ordinario y le sea impuesto a los adolescentes OMISSIS la Medida Privativa de Libertad, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, tal como lo establece el articulo 559 de la Ley Especial, por estar presuntamente incurso en delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Ocultamiento, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de La Colectividad, en virtud de los hechos ocurridos el día 08/05/2013, se encontraban en el sector II de Guayacán de las Flores, junto con varias personas cuando se apersono en el sitio una comisión del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas, Subdelegación Carúpano, en virtud de haber sido ordenado por la superioridad, una vez en el sitio observaron a un grupo de personas del sexo masculino, quienes al notar la presencia policial optaron varias de ellas por presentar una actitud nerviosa, por lo que llevo a presumir que llevaban algo, se hizo una revisión por el sitio a los fines de ubicar testigos siendo infructuosa, por lo que se les procedió a relazarle una revisión corporal a las cinco personas que aun se encontraban en el lugar , no encontrándoles nada de interés criminalistico, por lo que optaron por realizar una minuciosa búsqueda en unos arbustos que se encontraban muy cerca de dichas personas logrando ubicar cinco semillas de mango, parcialmente abiertas, lo que nos llamo la atención y al ser revisadas logramos observar que cuatro de ellas contenían un envoltorio, elaborado de material sintético de color verde, contentivo de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana y otra con semilla contenía un envoltorio de material sintético traslucido, contentivo de la presunta droga Cocaína, se les procedió a preguntarle a cada uno de ellos si la evidencia (droga) antes mencionada pertenecía alguna persona, obteniendo de respuesta de manera agresiva que eso no le pertenecía, por lo que se les informo que quedarían detenidos, ahora bien por cuanto el referido delito se encuentra previsto en el articulo 628 parágrafo segundo literal “A” como privativo de libertad. Por su parte la defensora pública Abg. S.G., expuso: ““Revisada como ha sido las actuaciones que conforman el presente asunto se observa claramente que en la misma no hay testigo presencial del procedimiento así como además de lo escuchado en sala expresado por los adolescentes esta defensa solicita en cuanto a los adolescentes OMISSIS le sea dada su libertad sin restricciones puesto de que lo escuchado en sala los mismos manifiestan no haber tenido participación en el delito que le pretende imputar el Ministerio Publico en cuanto al adolescente OMISSIS, se observa claramente de los informes presentados por su representante que el mismo posee una discapacidad motora de los miembros inferiores, por tal motivo solicito que se le sea impuesta una medida cautelar de las establecidas en el 582 literal C, ya que no esta en condiciones de permanecer privado de libertad, y en caso de que el Tribunal no considere procedente la solicitud de esta defensa solicito a este Tribunal sea realizado a evaluación psico-social de los adolescentes así como el traslado del mismo al Medico Forense a los fines de que lo evalúen de manera urgente, y solicito copias del acta. Es todo. El tribunal procedió a explicarle a los adolescentes el hecho que se les imputa y los impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia; se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera, procedió el primero de estos a identificarse de la siguiente manera: OMISSIS, quien expuso: “ como dice allí, eso no era, ya que una pepa de mango no entra esa cantidad, OMISSIS, el se encontraba solo, y en ese momento llego OMISSIS y mi persona, y estábamos los tres allí, OMISSIS ni yo sabíamos que el tenia esa droga, SIMO yo le digo que bote eso, estábamos allí los tres y en ningún momento OMISSIS nos dijo que tenia esa droga encima, y después llegaron los dos mayores en una moto, y también se pusieron hablar perro ellos tampoco sabían que el tenia esa droga encima, y en ese momento pasaba el CICPC y entro al estacionamiento, y nadie corrió, y en ese momento nos pegaron a todos y nos revisaron, y de ultimo lo revisan al el y lo consiguen es el piso, y la pepa lo que contenía era dos bolsas pequeñas, es todo “. El referido imputado fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Publico de la siguiente manera: 1.- Daniel, según usted la droga pertenece a L.J.? R.- Si; Pero también manifiesta que esa no era la cantidad de Droga, según su experiencia, cuantos gramos cree usted que puedan entrar la cantidad de droga en 4 semillas de mango? R:- era una sola semilla de mango, la de mango dudu, y no le se decir, pero las bolsas era pequeñas y no había ni un gramo; 3.- usted consume droga ‘R.- no. 4.- Según usted en esa semilla de mango que había allí’ R.- Perico, cocaína: 5.- No consiguieron marihuana’ R.- No solo perico; 6.- Quien mas estaba allí? R.- Eso es una plaza y allí llegan niños, mujeres, y compartimos allí: Cuando se graduó de bachiller’ R.- no le se decir. Yo vivo en Guayacan de las Flores desde que nací; y me gradué el liceo privado S.B.. Se deja constancia que la defensa Pública no realizo preguntas. En este estado se le cedió el derecho de palabra al segundo de los imputados quien se identifico como: OMISSIS, quien expuso: “ Yo estoy sentado y de repente llegaron: OMISSIS, y después llegaron los otros dos y se sentaron allí también, y de repente llego la Municipal, y cuando nos vieron el CICPC se metieron al callejón y ellos me vieron cuando yo tire la pepa, no preguntaron de quien era, nos agarraron allí y nos llevaron, y fueron dos bolsas de perico nada mas que estaban en la pepa, y de allí nos llevaron detenido, es todo “.El referido imputado fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Publico de la siguiente manera: 1. Esa droga era de usted? R.- Si. 2.- De donde la consiguió y para que la tenia’ R.- la tenia para venderla, y me la OMISSIS, y vive en Guayacan, 3,. Su tío sabia que estabas vendiendo droga en ese sitio? R.- No, 4,. Usted conoce a los funcionarios que realizaron el procedimiento? R.- No. Es todo. Se deja constancia que la defensa Pública no formulo preguntas. En este estado se le cedió el derecho de palabra al segundo de los imputados quien se identifico como: OMISSIS, quien expuso: “ Yo estaba en mi casa y fui al estacionamiento que queda cerca de la casa, y vi a OMISSIS que estaba de viaje y me pongo hablar con el, y estaba OMISSIS y estaban niños y niñas y otras personas, y después llego Laureano y OMISSIS en una moto, y entra el CICPC al estacionamiento y nos para, y a ninguno nos encontró nada y a OMISSIS le encontraron la pepa de mango en el suelo, y tenia dos envoltorios se cocaína, y nos llevaron para el CICPC es todo “. El referido imputado fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Publico de la siguiente manera: 1.Nombre las personas que estaba allí, aparte de ustedes? R.- Habían unos niños y la muchacha que se llama OMISSIS, más nadie y nosotros cinco; 2.- Usted consume droga? R.- No, Usted conoce a ll9os funcionarios que realizaron el procedimiento? R.- No, 4.- Por que se trajeron a todos y no a OMISSIS que era el que tenia la semilla encima? R.- No se. Es todo. La defensora realizo la siguiente pregunta al imputado: 1.- Le han hecho a ustedes alguna toma de muestra? R.- No- es todo. “. Éste Tribunal para decidir observa:

PARTICIPACIÓN DE LOS IMPUTADOS EN LA

COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE

De las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia que existen elementos de convicción suficientes para presumir la comisión del hecho punible como lo es el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Ocultamiento, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de La Colectividad; hecho este investigado y presuntamente ocurrido en fecha 08-05-2013, según consta en acta de procedimiento suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas, Subdelegación Carúpano, Mediante el cual se deja constancia del procedimiento realizado, de la cual se desprende: “en horas de la mañana del día de hoy, me trasladaba en compañía de los funcionarios Detective M.G. y Ana Morales… a diferentes sectores de la localidad…. Al momento de encontrarnos en la urbanización de Guayacán de las flores, sector II, adyacente a la Iglesia del sector, observamos un grupo de personas de sexo masculino, quienes al notar la presencia de la comisión policial optaron varias personas por a presentar una aptitud nerviosa, lo que nos conllevo a presumir que ocultaban algo, razón por la cual le dimos la voz de alto, fue entonces cuando varios de ellos emprendieron veloz carrera, procediendo logrando retener a cinco de ellos, quienes se quedaron en el lugar de los hechos , informándoles que se les hacia una revisión corporal…, no encontrándoles nada de interés criminalistico, por lo que optaron por realizar una minuciosa búsqueda en unos arbustos que se encontraban muy cerca de dichas personas logrando ubicar cinco semillas de mango, parcialmente abiertas, lo que nos llamo la atención y al ser revisadas logramos observar que cuatro de ellas contenían un envoltorio, elaborado de material sintético de color verde, contentivo de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana y otra con semilla contenía un envoltorio de material sintético traslucido, contentivo de la presunta droga Cocaína, se les procedió a preguntarle a cada uno de ellos si la evidencia (droga) antes mencionada pertenecía alguna persona, obteniendo de respuesta de manera agresiva que eso no le pertenecía, por lo que se les informo que quedarían detenidos…arrojando dicha droga un peso bruto de 0.7 gramos de la presunta droga denominada cocaína y 48.7 gramos de la presunta droga denominada marihuana, y puesto a la orden del ministerio Público.

La comisión del tipo penal descrito y los fundados elementos de convicción para presumir al adolescente investigado, incurso en ello, se aprecia con los siguientes elementos:

Acta de Investigación Penal, de fecha 08-05-2013, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas, Subdelegación Carúpano, Mediante el cual se deja constancia del procedimiento realizado, de la cual se desprende: “en horas de la mañana del día de hoy, me trasladaba en compañía de los funcionarios Detective M.G. y Ana Morales… a diferentes sectores de la localidad…. Al momento de encontrarnos en la urbanización de Guayacán de las flores, sector II, adyacente a la Iglesia del sector, observamos un grupo de personas de sexo masculino, quienes al notar la presencia de la comisión policial optaron varias personas por a presentar una aptitud nerviosa, lo que nos conllevo a presumir que ocultaban algo, razón por la cual le dimos la voz de alto, fue entonces cuando varios de ellos emprendieron veloz carrera, procediendo logrando retener a cinco de ellos, quienes se quedaron en el lugar de los hechos , informándoles que se les hacia una revisión corporal…, no encontrándoles nada de interés criminalistico, por lo que optaron por realizar una minuciosa búsqueda en unos arbustos que se encontraban muy cerca de dichas personas logrando ubicar cinco semillas de mango, parcialmente abiertas, lo que nos llamo la atención y al ser revisadas logramos observar que cuatro de ellas contenían un envoltorio, elaborado de material sintético de color verde, contentivo de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana y otra con semilla contenía un envoltorio de material sintético traslucido, contentivo de la presunta droga Cocaína, se les procedió a preguntarle a cada uno de ellos si la evidencia (droga) antes mencionada pertenecía alguna persona, obteniendo de respuesta de manera agresiva que eso no le pertenecía, por lo que se les informo que quedarían detenidos…arrojando dicha droga un peso bruto de 0.7 gramos de la presunta droga denominada cocaína y 48.7 gramos de marihuana”, cursante al folio 01 y su vuelto y dos.

Inspección técnica, Nº 740, de fecha 03/05/2013, suscrita por funcionarios del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas, Subdelegación Carúpano donde se deja constancia de la inspección realizada en el sitio del suceso, cursante al folio 08.

Registro de Cadena de C.d.E.F., de fecha 08/05/2013, suscrito por funcionarios del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas, Subdelegación Carúpano, en la cual se deja constancia de la evidencia física colectada, la cual es la siguiente: Una (01) semilla de mango la cual contenía un envoltorio de material sintético traslucido, contentivo de la presunta droga Cocaína, Cuatro (04) semillas de mango contentiva cada una de ellas material sintético de color verde, contentivo de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, cursante al folio 9 del presente asunto.

Memorandum Nº 9700-226-, de fecha 08/05/2013, suscrita por funcionarios del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas, Subdelegación Carúpano donde se deja constancia que los Imputados de autos no aparece registrado.

PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

De conformidad con los elementos antes señalados, ésta juzgadora considera que existen suficientes elementos de convicción que demuestran que el adolescente antes identificado, presuntamente participó en los hechos imputados por la representación fiscal y siendo que el mismo se produjo en flagrancia necesariamente debe proceder o declararse con lugar la solicitud de la Medida Privativa de Libertad planteada por la representante del Ministerio Público en contra de los Adolescentes: OMISSIS, por la Presunta comisión del delito de: Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Ocultamiento, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de La Colectividad. Negándose en consecuencia la solicitud de libertad sin restricciones realizada por la Defensora publica, ello en virtud de lo anteriormente señalado, así mismo se niega el procedimiento de consumo en este estado del proceso por cuanto no consta resultado de examen toxicologico de los adolescentes de auto. Se desestima la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Y libertad sin restricción en virtud de lo anteriormente expuesto. Oída la solicitud realizada por la Fiscal del ministerio publico así como de la defensa, en cuanto a la realización de Evaluación medico forense del Adolescente: OMISSIS, este Tribunal visto los informes emanado de un CDI, presentados en esta sala de audiencia por la madre del referido adolescente, este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la salud del adolescente OMISSIS, Acuerda el traslado del mismo al Medico Forense adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas, Subdelegación Carúpano, el día de mañana 10/05/2013, a las 12:00 mediodía, para que se sirva realizar evaluación al referido imputado, a los fines de que informe con carácter de urgencia a este Tribunal el estado salud en que se encuentra el imputado ut supra y si esta en la capacidad de cumplir la medida de privación impuesta por este Tribunal, en consecuencia líbrese boleta de traslado así como oficio al medico forense. Se ordena la realización de las evaluaciones Psicológica y Social, a través del equipo técnico adscrito a esta Sección Penal de adolescentes, el cual queda fijado para el día de mañana Viernes 10-05-2013, a las 9:00 horas de la mañana, en esta sede judicial, debiendo oficiarse al Comandante de Policía de esta ciudad, a los fines de su traslado con las medidas de seguridad que el caso amerita. En consecuencia, conforme a los argumentos antes señalados. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

En consecuencia, conforme a los argumentos antes señalados, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO

Declara con lugar la calificación de la Aprehensión en flagrancia y ordena la continuación del procedimiento por la vía ordinaria, cumplidos los extremos del artículo 234 del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes.

SEGUNDO

Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los adolescentes OMISSIS, de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” y el 559 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de del delito de: Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Ocultamiento, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de La Colectividad, esto con la finalidad de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” en relación al artículo 559 de la Ley Especial. Negándose en consecuencia la solicitud de libertad sin restricciones realizada por la Defensora publica, ello en virtud de lo anteriormente señalado, así mismo se niega el procedimiento de consumo en este estado del proceso por cuanto no consta resultado de examen toxicologico de los adolescentes de auto.

TERCERO

Se desestima la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, libertad sin estricciones, en virtud de lo anteriormente señalado.

CUARTO

Oída la solicitud realizada por la Fiscal del ministerio publico así como de la defensa, en cuanto a la realización de Evaluación medico forense del Adolescente: OMISSIS, este Tribunal visto los informes emanado de un CDI, presentados en esta sala de audiencia por la madre del referido adolescente, este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la salud del adolescente OMISSIS, Acuerda el traslado del mismo al Medico Forense adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas, Subdelegación Carúpano, el día de mañana 10/05/2013, a las 12:00 mediodía, para que se sirva realizar evaluación al referido imputado, a los fines de que informe con carácter de urgencia a este Tribunal el estado salud en que se encuentra el imputado ub supra y si esta en la capacidad de cumplir la medida de privación impuesta por este Tribunal, en consecuencia líbrese boleta de traslado así como oficio al medico forense adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas, Subdelegación Carúpano, informándole lo aquí acordado.

QUINTO

Se ordena la realización de las evaluaciones Psicológica y Social, a través del equipo técnico adscrito a esta Sección Penal de adolescentes, el cual queda fijado para el día de mañana Viernes 17-05-2013, a las 9:00 horas de la mañana, en esta sede judicial, debiendo oficiarse al Comandante de Policía de esta ciudad, a los fines de su traslado con las medidas de seguridad que el caso amerita.

SEXTO

Se acuerdan las copias solicitadas por las partes en este acto. En tal sentido, Líbrese oficio al Comandante de la Policía de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, remitiendo Boletas de Detención e informándole que los prenombrado adolescentes deberá permanecer recluido de manera provisional hasta la realización de la Audiencia Preliminar y debe trasladado en la fecha y hora indicada. Líbrese boleta de traslado, así como oficio al medico forense adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas, Subdelegación Carúpano, informándole lo aquí acordado. Líbrese oficio al equipo técnico adscrito a este Circuito Judicial a los fines de que se realice la evaluación psico.social del adolescente. Se libraron los oficios y las respectivas boletas. Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Segundo de Control de esta Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano. Regístrese y guárdese copias en el archivo del Tribunal.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

Abg. M.A.D.S.L.S.J.

Abg. Roraima Ortiz

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