Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteSergio Sanchez Díaz
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano

Tribunal Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes

Carúpano, 13 de Septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000304

ASUNTO: RP11-D-2013-000304

Sentencia Interlocutoria Decretando Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad

Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír a los Adolescentes Omissis, conforme a las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenados con el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A tales efectos se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presente: El Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. W.J.M., los imputados antes identificados, a quienes se les informó del derecho que tienen de estar asistido por un defensor de su confianza, manifestando los mismos no tener Abogado de confianza. En este acto y en aras de garantizarle el derecho de defensa a los imputados, es por lo que se hace pasar a la defensora pública Penal Abg. R.M., la cual en este acto se impone de las actas procesales. Acto seguido el Juez le cede la palabra al ciudadano representante del Ministerio Público, quien expone: En mi carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Publico, procedo a presentar a los adolescentes Omissis, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados los artículos 175 y 218 del Código Penal Venezolano, y 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; en perjuicio del ciudadano Omissis y el ESTADO VENEZOLANO; y solicito sean oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo, seguidamente el Juez explica a los adolescentes el hecho que se le imputa, los impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedieron a identificarse de la siguiente manera Omissis, quien expuso: “lo que paso fue el corajito que estaba conmigo, Aníbal le tiro una bicicleta encima y entonces ayer el lo vio y agarro una tabla y le quiso dar y nosotros teníamos esa broma ahí guardada y lo sacamos para asustarlo, y lo que hizo fue llamar a la PTJ”. seguidamente se identifico al segundo adolescente quien dijo llamarse: Omissis, quien expuso: “lo que paso fue que ellos se fueron adelante pa la playa, y luego me fui pa la playa con una muchachita y cuando estoy allá me dijeron que mi hermano estaba peleando y yo fui pa allá a ver que estaba pasando, cuando llegue allá si le estaba mostrando la pistola, y vi cuando “Caracas” le lanzo la bicicleta encima y ellos se pusieron a pelear.” Acto seguido se identifico al tercero de los adolescentes quien dijo llamarse: Omissis, Quien expuso:” En realidad lo que paso fue que estábamos en la playa, el hijo de billo, que es mas grande que nosotros y siempre nos molesta y se mete con nosotros, yo tenia una pistola que no dispara ni nada que me habían prestado, cuando llego la policía nosotros nos tiramos a la playa a nadar y los policías nos agarraron y le entregamos la pistola. Es todo. Acto seguido se le otorgó nuevamente la palabra a la representación fiscal, quien solicitó se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se precalifique respecto del adolescente Omissis, por la comisión del delito de Amenaza, para Omissis, los delitos de Amenaza y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 175 y 218 del Código Penal Venezolano y que se deje constancia que cargaba un arma blanca con la cual amenazaba a la victima, y para Omissis los delitos de Amenaza, Resistencia a la Autoridad y Uso de Facsímil de Arma de Fuego, previsto y sancionado los artículos 175 y 218 del Código Penal Venezolano, y 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; en perjuicio del ciudadano Omissis (los demás datos reposan a la disposición del ministerio publico, de conformidad con los articulo 3,4,7 y 9 de la ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; y del Estado Venezolano y se decrete medida cautelar de presentación periódica para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar. de conformidad con el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se me expida copias simples de la presente acta. Es todo. Posteriormente se le otorga la palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “Revisado como ha sido el presente asunto, oída la precalificación jurídica de la vindica publica, observa esta defensa que no existen suficientes elementos de convicción que le atribuyan responsabilidad penal a mis representados y por cuanto faltan actuaciones por practicar en la presente investigación, es por lo que solicito una libertad sin restricciones. Solicito copia simple de las presentes actuaciones, es todo. Seguidamente, el Juez toma la palabra y realiza una descripción de las circunstancias de hecho y de derecho y expone: Revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oída la declaración manifestada por los adolescentes, así como los argumentos de defensa planteados por su Defensora Pública, para decidir éste Tribunal hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Que de las actuaciones que motivan la presente solicitud, ciertamente se evidencia que estamos ante la presencia de uno de los delitos contemplados en la ley para el desarme y Control de Armas y Municiones y contra la Cosa Publica; SEGUNDO: Que igualmente se evidencia que dicho procedimiento fue realizado de manera flagrante, cumplido como han sido los requisitos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, esto por remisión expresa del artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; TERCERO: Que igualmente es cierto que existen los fundados elementos de convicción que hacen presumir que presuntamente los imputados de autos es responsable en la comisión de los delitos precalificados por el Ministerio Público como AMEANZA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y USO DE FACISIMIL DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 175 y 218 del Código Penal Venezolano y 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; en perjuicio del ciudadano Omissis Y ESTADO VENEZOLANO; delitos estos que no comportan la Privación de Libertad, tal como se encuentra establecido en el artículo 628, parágrafo Segundo Literal “A” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe declararse con lugar la solicitud del Ministerio Público y Sin Lugar la Solicitud de Libertad sin Restricciones planteada por la defensora publica, conforme a los siguientes medios probatorios: Acta de Investigación Penal: suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano, cursante a los folios 1, 2 ,3 y sus vueltos, de fecha 12-09-2013, en donde se deja constancia que un ciudadano identificado como Omissis, manifestó que tres adolescentes, uno de ellos apodado “El Caraqueñito” intentaron agredirlo utilizando para ello un cuchillo y un arma de fuego de color negro. Inspección Técnica s/n, de fecha 12-09-2013, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano cursante al folio 07, practicada en el sector la Marina 1, calle Principal, Playa Grande, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Sitio este donde se presuntamente se produjeron los hechos y donde se encontró el arma de fuego la cual guarda relación con los hechos investigados. Reconocimiento Legal Nº 519, de fecha 12-09-2013, suscrito por el funcionario, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano, practicado a un arma de fuego, la cual guarda relación con los hechos investigados. Acta de Entrevista; de fecha 12-09-2013, realizada por los ciudadanos Omissis, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano, en su condición de victima y testigos presénciales de los hechos investigados, todos estos elementos de convicción hacen presumir la presunta participación de los prenombrados adolescentes en la comisión de los delitos precalificados por el Ministerio Público de Amenaza, Resistencia a la Autoridad y Uso de Facsímil de Arma de Fuego, los cuales no son privativos de libertad; Es por lo que este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE. PRIMERO: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia de los adolescentes: Omissis antes identificados, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Con lugar la solicitud de Medida Cautelar en contra de los adolescentes Omissis,; consistente en presentaciones periódicas cada Ocho (08) días por el lapso de Dos (02) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de AMENAZA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y USO DE FACISIMIL DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 175 y 218 del Código Penal Venezolano y 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; en perjuicio del ciudadano Omissis Y ESTADO VENEZOLANO en tal sentido, líbrese las correspondientes boletas de Libertad y remítase junto con oficio al Comando de Policía de de esta ciudad. Regístrese en el sistema Juris 2000, el régimen de presentaciones impuesto a los adolescentes. Se libró el oficio y las boletas de libertad correspondientes.

El Juez Titular Segundo de Control

S.S.D.

La Secretaria Judicial

Abg. RORAIMA ORTIZ

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