Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 30 de Julio de 2008

Fecha de Resolución30 de Julio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteSergio Sanchez Díaz
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano

Juzgado primero de Control Sección Penal de Adolescentes

Carúpano, 30 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000260

ASUNTO: RP11-D-2008-000260

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por las ABG. M.G.M.. en su carácter de Fiscal Sexta Provisorio del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de los adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2; a quien el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0155-2008, por la presunta comisión de los delitos de ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO Y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en los artículos 285 y 413, ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano; y el funcionario R.C., proceso en el cual según el criterio de la ciudadana Representante del Ministerio Público, el hecho punible no se le puede atribuir al imputado de autos, ya que, de las Actas Policiales se evidencia que fueron violentados los derechos de los adolescentes Omissis 1 y Omissis 2, y que las actas no fueron selladas, trayendo como consecuencia la nulidad absoluta de las mismas y la libertad inmediata de los prenombrados adolescentes.

A.c.h.s.p. este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, éste juzgador considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes Omissis 1 y Omissis 2, por resultar evidente, a través de las respectivas actas la violación flagrante de los derechos y garantías de los adolescentes, contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no pudiéndose en consecuencia atribuírsele a los imputados la responsabilidad de los hechos investigados.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de los adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2; por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción en los delitos de ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO Y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionados en los artículos 285 y 413, ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y de R.C.; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez Titular Primero De Control

S.S.D.

La Secretaria Judicial

Abg. JENNYS MATA HIDALGO

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