Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Junio de 2007

Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteSergio Sanchez Díaz
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano

Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes

Carúpano, 19 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000271

ASUNTO: RP11-D-2007-000271

Celebrada la Audiencia Oral y Reservada para oír a los adolescentes OMISSIS 1, OMISSIS 2, OMISSIS 3 y OMISSIS 4, conforme a lo previsto en los artículos 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en donde la ABG. K.A., en su condición de Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó en contra de los prenombrados adolescentes se decretase la Aprehensión en Flagrancia, así como la continuación del Procedimiento Ordinario en el presente asunto y por último se acordare Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a la establecido en el artículo 582 Literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y solicitó copias simples del acta, por estimarlos incurso en la comisión del delito de ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 285 del Código Penal Vigente en perjuicio de la COLECTIVIDAD

La Representación del Ministerio Público, acompañó a efecto videndi las actuaciones emanadas del Instituto Autónomo Policía del Estado Sucre, Región Policial N° 03, del Destacamento Policial N° 31, con sede en esta ciudad, que contienen las actas que determinan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los mencionados adolescentes; y cuyo delito fuere cometido el día 14 de Junio (2007), aproximadamente a la una (1) de la tarde, cuando los funcionarios policiales Sargento 1ero C.L.S., y los Cabos 2do DANIEL ORPEZA Y W.M. patrullaban por las inmediaciones de la calle independencia, y a la altura de la Plaza S.R. avistaron a un grupo de adolescentes lanzándole huevos a los transeúntes y vehículos que transitaban por la zona, a los cuales se le hizo un llamado de atención, haciendo caso omiso, continuando con la misma actitud, por lo cual se le practicó su detención, siendo trasladados hasta la sede del comando donde se les identificó con sus datos personales. Lo anterior permitió al Ministerio Público, calificar el hecho punible investigado como ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 285 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; éste Tribunal pasa a redactar el texto completo de su decisión en los siguientes términos:

De la revisión de las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público; este Tribunal llega a la convicción que efectivamente estamos en presencia del delito precalificado por la Vindicta Pública, el cual se le atribuye a los imputados, conforme a lo arriba enunciado.

Igualmente se observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita puesto que el procedimiento que originó la aprehensión flagrante de los adolescentes imputados, ocurrió como consecuencia de Procedimiento Policial de fecha 14-06-2007.

Así las cosas, se presume la comisión del delito de ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, con el análisis del ACTA DE PROCEDIMIENTO, arriba citada, así como también con las ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por el funcionario Á.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, en la cual deja constancia del recibo de actuaciones relacionadas con la detención de los adolescentes OMISSIS 1, OMISSIS 2, OMISSIS 3 y OMISSIS 4;. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1361, de fecha 14-06-2007, suscrita por los funcionarios WOLFANG RODRÍGUEZ Y J.M., adscritos al Cuerpo se Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación estadal Carúpano, realizada en el sitio del suceso, en la cual dejan constancia de la descripción y ubicación del mismo para el momento de la referida inspección.

Los Adolescentes Impuestos del precepto constitucional manifestaron OMISSIS 1, cito: “Bueno nosotros estábamos sentados en la plaza como de costumbre y la gente del San J.e. lanzando huevos como de costumbre, y a nosotros nos agarró la policía y nos tienen presos aquí no sabemos por que estamos presos.” Es Todo.- En Este estado pasa a Preguntar la Fiscal: ¿Kevin tu tuviste problema con esos policía? R.- No nada de eso; ¿Tu Tuviste conocimiento de que esos policías hayan tenido problemas con tus padres? R.- No. OMISSIS 2, cito “Yo estaba sentado en la plaza Suniaga como la cuestión de tiradera de huevo era en el P.J., nosotros estamos sentados allí vino la policía y nos agarraron a nosotros y has ahorita nos mantuvieron allí.- “ . Es Todo. En este estado pasa a preguntar la fiscal de la Siguiente manera: ¿Usted ayer termino las clases? R.- Si, ¿a que hora? R.- a las 09:00 AM, ¿cuando la policía llego que tenias puesto tú? R.- tenía el uniforme y me fui para mi casa a cambiarme; ¿Tú conoces a los muchachos que estaban lanzando Piedra? R.- no los conozco a ninguno, ¿Tu Conoces alguno de los Funcionarios? R.- no. Es Todo. (Fin de la cita subrayado del Tribunal). OMISSIS 3, cito: “Bueno estábamos sentados en la plaza Suniaga y de repente empezó un zaperoco con los muchachos del liceo que estaban tirando huevo, y nosotros estábamos en la Plaza y vino la policía y nos metió preso“ . Es Todo. Pregunta la Fiscal:¿que año estudia Usted? R.- 3er Año; ¿Ellos son tus compañeros de estudio? R.- No; ¿Usted se reúne con Frecuencia con ellos? R.- Si, ¿usted Tenia clase Ayer a que hora salio? R.- No tuve clase ayer; ¿A ustedes los agarraron con una pelota? R.- No; Ustedes estaban conversando? R.- Si estábamos conversando ahí; ¡Usted tuvo algún problema con algún funcionario? R.- no; Es Todo. OMISSIS 4, cito: ”Yo estoy aquí por que estábamos sentados en la plaza Suniaga y se presento una tiradera de huevos, y la policía nos paro a nosotros y nos llevaron presos“ . Es Todo, Pregunta la Fiscal: ¿Usted esta estudiando? R.- No he ido mas a clases; ¿Qué hacia en la plaza? R.- Estábamos conversando; Cuanto a que hora llegaron a la plaza’ R.- No se como que hora era; ¿tu conocías alguno de los policías? R.- No, ¿te trataron mal? R.- No; Es todo. (Fin de la cita, subrayado del Tribunal).

Los defensores Privado y Público, respectivamente rechazaron la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, solicitando la libertad sin restricciones de sus defendidos.

A.l.a. que conforman la solicitud del Ministerio Público, oída la declaración expuesta por los adolescentes, lo manifestado por el defensor Privado; así como lo manifestado por la Defensa Pública, para decidir éste Tribunal hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Ciertamente de las actuaciones que conforma la presenta causa, existen elementos que hacen presumir la presunta participación de los adolescentes en los hechos precalificado por el Ministerio Público; SEGUNDO: Que igualmente es cierto que dichos hechos ocurrieron de manera flagrante tal como se desprende de las mismas actuaciones y así lo establece el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien el hecho precalificado por el Ministerio Público como de Alteración del Orden Público no se encuentra debidamente establecido dentro de la gama de delitos Privativos de libertad tal como lo establece el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente; y por cuanto la finalidad del P.P. especializado es la reeducación de los Niños y Adolescente con la Ley penal y dado que de las actuaciones así como de las declaraciones manifestadas por los adolescente se evidencia que efectivamente para el momento de los hechos se encontraban en el sitio donde presuntamente se realizó su aprehensión y a Fin de garantizar la paz y la tranquilidad ciudadana de ese Sector; este Tribunal considera procedente la Solicitud de Medida cautelar Planteada por la Representante del Ministerio Público, y sin Lugar la Solicitud de l.P. planteada por la Defensa Pública y Privada, respectivamente; y así se decide.

DISPOSITIVA

en Consecuencia Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: La Medida cautelar Sustitutiva de L.I. a los adolescente OMISSIS 1, OMISSIS 2, OMISSIS 3 y OMISSIS 4, la Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de cada uno de sus Representante, quines se encuentran presentes en esta sala por el lapso de 2 meses, de conformidad con lo establecido en el literal “B” del articulo 582 de la Ley Especial; por estar presuntamente involucrados en el hecho punible de ALTERACIÓN DEL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 285 del Código Penal Vigente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y por cuanto se encuentran privados de su libertad se ordena su inmediata libertad desde esta sala de audiencias. SEGUNDO: la calificación del delito en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la LOPNA, conforme a lo establecido en el artículo 582, literal “B” de la Ley especial, con la finalidad de que el Ministerio Público, pueda continuar con las investigaciones y presentar su acto conclusivo. TERCERO: Ordena la continuación del procedimiento por la vía ordinaria. Líbrese Boleta de Libertad y remítase junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Se expidieron las copias simples solicitadas por las partes. Se deja constancia de que las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión.

El Juez Primero de Control

Abg. S.R.S.D.

La Secretaria Judicial

Abg. M.d.S.

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