Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 29 de Junio de 2011

Fecha de Resolución29 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteLuis A. Prieto Jimenez
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano

Carúpano, 29 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000048

ASUNTO: RV11-P-2011-000005

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia, dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 02 de Junio de 2011, mediante la cual se sancionó al adolescente: "OMISSIS", al cumplimiento de la medida de AMONESTACIÓN, contemplada en el artículo 620, literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 623, ejusdem, por la comisión del delito de: ROBO IMPROPIO, tipificado en el artículo 456, Primer Aparte, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: MIRAIDA E.G.H., este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución, de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647, ibídem en los términos siguientes: Para el cumplimiento de la medida de AMONESTACIÓN, el adolescente deberá ser severamente recriminado, de manera verbal y directamente el día de la Imposición del auto de ejecución, que tendrá lugar el 15 de julio de 2011, a las 02:30 de la tarde, en la sede de este Circuito y Extensión Judicial, de manera que comprenda la ilicitud, de los hechos cometidos; en consecuencia, notifíquese a las partes y cítese al sancionado y a la víctima para que comparezcan, el día y hora señalado, para imponer al sancionado del presente auto de ejecución. Líbrese boletas de notificación y citación. “Cúmplase”.

El Juez de Ejecución

Abg. L.A.P.J.

La Secretaria Judicial

Abg. JENNYS MATA HIDALGO

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