Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 21 de Junio de 2011

Fecha de Resolución21 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteLuis A. Prieto Jimenez
ProcedimientoCesación De La Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano

Carúpano, 21 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000211

ASUNTO: RP11-D-2008-000211

DECISIÓN QUE DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS

Realizada el veinte (20) de Junio de 2011, a las 3:50 de la tarde, en la Sala de Audiencias Nº 01 éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente presidido por el Juez Abg. L.P.J., acompañado por el Secretario Judicial en funciones de sala Abg. Laimalia Moya, la Audiencia de Revisión de Medida en el presente asunto, seguido a la joven adulta "OMISSIS" por la comisión del delito de por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. M.G.M., La Defensora Pública, Abg. L.M. y la sancionada, no asiendo acto de presencia la Lic. Livis Palma, trabajadora social, adscrita al Centro Socio Educativo Dr. A.O.R.. El juez procede apertura la audiencia y da lectura al informe, sucrito por la licenciada Livis Palma.

EXPOSICIÓN DE LA SANCIONADA Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

A continuación el Juez impone previamente del precepto constitucional a la sancionada "OMISSIS", quien expuso: “Yo he cumplido con todo lo que me impuso el tribunal, consigne las constancia y me presente ante la unidad de alguacilazgo, es todo. Acto seguido el juez cede la palabra a la defensora pública Abg. L.M., quien expone: Esta defensa vista que mi defendida, es adulta y tiene un proyecto de vida definido, la defensa solicita la cesación de la presente medida, en virtud de que ha cumplido con un tiempo considerable de la sanción y ha consignado todos sus recaudos exigidos, así como ha cumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal .es todo.

OPINIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Finalmente la juez le otorga la palabra a la fiscal del ministerio público Abg. M.G. y expone: Escuchado como ha sido el informe presentado por la Lic. Livis Palma, lo manifestado por la sancionada, solicitado por la defensora pública y visto el contenido del informe realizado a la joven, no me opongo a la solicitud de la defensa, y solicito copias simples. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra el Juez y expone: Seguidamente el Tribunal procedió emitir su decisión en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 21 de abril del 2010, la joven adulta MARIANNYS G.G., fue sancionada a cumplir la SANCIÓN de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de Un (01) año, por la comisión del delito de: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: En fecha 10-12-2.010, se realizo audiencia de revisión de medida, donde se sustituyo la medida privativa de libertad por el cumplimiento simultaneo de las medidas de imposición de Reglas de conducta y L.A., por el lapso de cinco (05) meses y veintiocho (28) días, los cuales vencieron el 08 del presente mes y año. TERCERO: Del contenido de las actuaciones se puede establecer que la sancionada MARIANNYS G.G., dio cumplimiento a la medida de L.A., tal y como se puede constatar del informe Conductual en el Área de Trabajo Social, suscrito por la Lic. Livis Palma, en su carácter de Trabajadora Social, adscrita al Equipo Técnico del Centro Socio Educativo “Dr. A.O.R.”, donde se plasmo que la sancionada acudió a recibir las orientaciones asistencias y orientaciones en el lapso indicado. Así mismo la sancionada dio cumplimiento a la medida de Imposición de Reglas de conducta, toda vez que cumplió con sus presentaciones ante la unidad de alguacilazgo, de acuerdo a lo evidenciado en el sistema juris 2000, no tiene conocimiento este Tribunal que la misma incurrió en otro hecho delictivo y acredito su obligación de trabajar de acuerdo a la constancia de trabajo que cursa en las actuaciones. CUARTO: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y visto que la sancionada cumplió con cada una de las obligación y con el lapso estipulado por el Tribunal para el cumplimiento de las medidas impuestas, por esas razones se debe cesar el cumplimiento simultaneo de las medidas de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, y así se decide.

DECISIÓN

Este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: la CESACIÓN del cumplimiento de LAS MEDIDAS DE L.A. E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, a la joven adulta "OMISSIS" la comisión del delito de: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD, conforme a lo previsto en los artículos 629, 645 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Se acuerda dar por terminado el presente asunto, ordenándose su remisión al archivo judicial. Los presentes quedan notificados de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. “Cúmplase”

El Juez de Ejecución

Abg. L.A.P.J.

La Secretaria Judicial

Abg. Laimalia Moya

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