Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Junio de 2011

Fecha de Resolución16 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteSergio Sanchez Díaz
ProcedimientoSubsanando Resolucion

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano

Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes

Carúpano, 16 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000078

ASUNTO: RP11-D-2011-000078

Recibido como ha sido el oficio N° EJ-280-2011, de fecha 09-06-2011, emanado del Juzgado de Ejecución de esta Sección Penal de Adolescentes, anexo al cual remite la presente causa, a los fines de que éste Despacho aclare la condición procesal del sancionado OMISSIS. En tal sentido, éste Tribunal procede hacer las siguientes observaciones; Primero: que ciertamente se evidencia del acta levantada en fecha 18-03-2011, que no hubo ningún pronunciamiento por parte de éste Despacho, respecto de la condición Procesal del prenombrado adolescente. Segundo: que igualmente es cierto que contra el referido adolescente cursaba orden de captura, respecto de la causa N° RP11-D-2011-111, por uno de los delitos contra las personas y que el mismo ameritaba la medida cautelar de Privación de Libertad, la cual se materializó en dicha fecha, y actualmente se encuentra en fase de Ejecución para la imposición de la sanción de Privación de Libertad por el lapso de Dos (02) años y seis (06) meses Tercero: que contra dicho adolescente cursa igualmente la causa N° RP11-D-2010-212, por el delito de Posesión de Estupefacientes, y el mismo reposa en la actualidad en el Juzgado de Ejecución, para la correspondiente imposición de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y L.A.. Ahora bien por cuanto se observa que en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 16-05-2011, éste Juzgado no se pronunció sobre la condición procesal del acusado, respecto de éste proceso y dado que el mismo ha sido devuelto para la aclaratoria correspondiente; es por lo que éste Tribunal procede a Subsanar la omisión incurrida en los términos siguientes: Por cuanto el presente proceso llevado contra el adolescente OMISSIS, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tal como se evidencia del escrito de acusación presentado por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, no es privativo de libertad, tal como expresamente lo establece el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y habiendo sido sancionado con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y L.A. de manera simultanea por el lapso de Un (01) año; situación ésta que no fue aclarada en las decisiones de fechas 18-03-2011 y 16-05-2011, en consecuencia Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con fundamento en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda: Dejar sin efecto en esta misma fecha las restricciones impuestas al adolescente OMISSIS por este Despacho en su oportunidad, quedando privado de libertad a la orden del Juzgado de Ejecución, en virtud de que el mismo fue sancionado en el asunto N° RP11-D-2011-111, al cumplimiento de dos (02) años y Seis (06) meses de Privación de Libertad, por haber admitido los hechos en el delito de Homicidio Intencional, tal como consta de la información contenida en el Sistema Automatizado Juris 2000, de ésta sede judicial. En tal sentido particípese al ciudadano comandante del Instituto Autónomo de policía del Municipio Valdez, con sede en Guiria. Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución de ésta misma Sección Penal de Adolescentes, para los fines legales pertinentes. Notifíquese a las partes. Librese los oficios y boletas correspondientes.

El Juez Titular Primero de Control

S.S.D.

La Secretaria Judicial

Abg. A.P.

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