Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 3 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteLuis A. Prieto Jimenez
ProcedimientoCesación De La Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano

Carúpano, 3 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000019

ASUNTO: RP11-D-2011-000019

Celebrado el acto de imposición del auto de ejecución de la Sentencia, dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 16 de marzo de 2011, mediante la cual se sancionó a los adolescentes: "OMISSIS", al cumplimiento de la medida de AMONESTACIÓN, contemplada en el artículo 620, literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 623, ejusdem, por la comisión del delito de: TRANSBORDO DE MERCANCIA EXTRANJERA NO AUTORIZADA, tipificado en el artículo 3 ordinal 9 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. El Tribunal procedió a recriminarlo severa y verbalmente, de manera clara y directa, con el fin de que comprenda la ilicitud de los hechos cometidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. En consecuencia, en atención a la atribución que tiene el Juez de Ejecución, para decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, conforme a lo previsto en el artículo 647, literal h) ejusdem y en virtud que en la presente fecha se dio cumplimiento a la sanción de AMONESTACIÓN y al no existir otras actuaciones que realizar, en el presente asunto, lo procedente es decretar su CESACIÓN.

Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de la medida de AMONESTACIÓN, impuesta a los adolescentes: "OMISSIS", por la comisión del delito de TRANSBORDO DE MERCANCIA EXTRANJERA NO AUTORIZADA, tipificado en el artículo 3 ordinal 9 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO., de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Notificadas como han sido las partes presentes en la audiencia, con la lectura de la parte dispositiva de la decisión en sala y la firma del acta, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto no existen otras actuaciones que realizar, se da por terminado el presente asunto y se ordena su remisión al Archivo Judicial.-“Cúmplase”

El Juez de Ejecución

Abg. L.A.P.J.

La Secretaria Judicial

Abg. JENNYS MATA HIDALGO

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