Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 26 de Abril de 2011

Fecha de Resolución26 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteLuis A. Prieto Jimenez
ProcedimientoSustitución Medida Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano

Carúpano, 26 de Abril de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000253

ASUNTO: RP11-D-2008-000253

DECISIÓN QUE SUSTITUYE MEDIDA DE PRIVACIÓN DE L.P.M.D.S.-LIBERTAD

Realizada hoy veintiséis (26) de Abril de 2011, a las 02:00 de la tarde, en la Sala de Audiencia Nº 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, por el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, conformado por el Juez Profesional, Abg. L.P.J.; la Secretaria Judicial, Abg. D.M. y el alguacil de sala, la Audiencia de Revisión de medidas, en el asunto signado con el Nº RP11-D-2008-000253, seguido al sancionado:"OMISSIS" comisión ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el articulo 458, en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ESTACION DE SERVICIO LOS DOS CAMINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente . Acto seguido se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presentes: La Fiscal del Ministerio Publico Abg. M.G.M., los defensores Privados Abg. L.F.L. y Oscar Calle Alegrez, el sancionado Juan José González. No encontrándose presente: El equipo técnico Adscrito a este Circuito Judicial Penal. Acto seguido toma la palabra el ciudadano Juez y expone: Seguidamente el juez dio inicio a la audiencia y por cuanto no se encuentra presente el Equipo Técnico adscrito a este circuito judicial penal, el Juez procede a leer el informe, en donde se concluye entre otras cosas lo siguiente: “Aun cuando existe madurez emocional y conciencia de problemática, se sugiere que el mismo continué su proceso de orientación a fin de garantizar una adecuada reincersion a la sociedad y a su grupo familiar: Se recomienda su reclusión en una institución donde se le pueda garantizar su integridad física y donde se le ofrezca la oportunidad de reincorporarse al mercado laboral . Es todo.

EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y ALEGATOS DE SU DEFENSOR

A continuación se le concede la palabra al sancionado "OMISSIS", imponiéndole previamente del precepto constitucional, quien manifestó: Me comprometo a cumplir con las medidas y las obligaciones que se me impongan en el centro o por este Tribunal. Es todo. Acto seguido el juez cede la palabra al defensor privado, Abg. L.F.L., quien expone: Visto que se ha cumplido con un lapso importante de la medida impuesta y el resultado de la evaluación social es favorable, solicito se de paso a la medida de semi libertad y se traslade a mi defendido al Centro socio educativo. Solicito Copias del acta. Es todo.

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Finalmente el Juez le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. M.G., quien expone: Escuchado como ha sido la lectura del informe social del sancionado con el proceso de orientación, esta representación fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa y solicita al tribunal le de paso a la medida de semi libertad. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente el Tribunal procede a emitir se decisión en los siguientes términos: PRIMERO: El joven adulto "OMISSIS", fue sancionado a cumplir de manera sucesiva la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de Un (01) año y la medida de SEMI LIBERTAD, por el lapso de Un (01) año, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el articulo 458, en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ESTACION DE SERVICIO LOS DOS CAMINOS. SEGUNDO: El sancionado ha cumplido desde el 28/10/10 hasta el 26/04/11 el lapso de Seis (06) meses y Diecisiete (17) días, por lo que le faltan por cumplir el lapso de Cinco (05)) meses y Trece (13) días, de la medida de privación libertad, que vencen el 09 de Octubre del 2.011. TERCERO: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Niñas Y Adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y visto que el sancionado ha cumplido en gran parte con los objetivos previstos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de acuerdo con el contenido del informe social, donde se plasmo que el adolescente Aun cuando existe madurez emocional y conciencia de problemática, se sugiere que el mismo continué su proceso de orientación a fin de garantizar una adecuada reincersion a la sociedad y a su grupo familiar. Se recomienda su reclusión en una institución donde se le pueda garantizar su integridad física y donde se le ofrezca la oportunidad de reincorporarse al mercado laboral, por esas razones se debe Sustituir el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el cumplimiento de la medida de semi libertad, para que el adolescente cumpla con las exigencias de la Ley Especial y así se decide.

DECISIÓN

Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSTITUYE el cumplimiento de la medida de Privación De Libertad por el cumplimiento de la medida de Semi Libertad, al sancionado "OMISSIS", por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el articulo 458, en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ESTACION DE SERVICIO LOS DOS CAMINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, por el lapso de un (01) año, que vencen el 26 de Abril del 2.012, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 629, 646, 647 Literal E, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena librar oficio al equipo técnico del Centro Socio educativo Dr. A.O.R., informándole el contenido de la presente decisión e indicándole que el mismo será trasladado hasta esa institución, donde permanecerá recluido a la orden de este Tribunal. Así mismo se acuerda librar oficio al Comandante de la policía emitiéndole boleta de ingreso, dirigida al Director centro de tratamiento Socioeducativo Dr. A.O.R., para que trasladen inmediatamente al sancionado hasta esa Institución. Quedan las partes presentes notificadas en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima. “Cúmplase”.

Juez de Ejecución Sec. Adolesc,

ABG. L.A.P.J..

La Secretaria Judicial

Abg. D.M.

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