Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 17 de Enero de 2011

Fecha de Resolución17 de Enero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteTomas José Alcala Rivas
ProcedimientoMedidas Cautelares Sustitutivas De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano

Carúpano, 17 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000009

ASUNTO: RP11-D-2011-000009

SENTENCIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada en fecha dieciséis (16) de enero del dos mil 0nce (2011) la audiencia oral y reservada para oír a los adolescentes OMISSIS; quienes fueron presentados en dicha oportunidad conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y donde el Fiscal Sexto Encargado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitado en contra del prenombrado adolescente se decretase su aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se continuase por el Procedimiento Ordinario y se decreta una Medida Cautelar, contemplada en el articulo 582, Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a fin de asegurar las resultas del proceso por considerarlos incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; advirtiendo al Tribunal que el primero de los nombrados se encuentra con orden de captura emitida por el Juzgado de Ejecución de esta Sección de Adolescentes , ante el cual se encontraba cumpliendo Medida Privativa de Libertad, en las Instalaciones del “Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, de esta ciudad, establecimiento de donde se había fugado; este Tribunal estando dentro del lapso legal procede a redactar la Sentencia Interlocutoria cuya Dispositiva fue dictada en presencia de las partes en fecha domingo dieciséis de enero del dos mil once.

Una vez que el Tribunal impuso del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los adolescentes OMISSIS identificados ut supra, ambos imputados se acogieron al precepto Constitucional en no declarar.

En efecto, se aprecia a los folios dos (02), vuelto, tres (03) su vuelto y cuatro (04), ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha de fecha 15/01/11, suscrita por funcionarios pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía, Región Policial 3 del Estado Sucre, con sede en Carúpano, Estado Sucre; donde se narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en se materializó la comisión del delito investigado; en cuyo contenido se puede apreciar, cito: “... Siendo aproximadamente las 02:15 horas de la tarde del dílos hechos se suscitaron a las 08:30 horas de la mañana aproximadamente luego que recibieran llamada radiofónica de la central de operaciones de su comando informándoles que varios sujetos se encontraban en una residencia de la parte alta del Sector Cerro de la Gata, de esta ciudad, efectuando disparos, presuntamente se encontraban prófugos de la Justicia y al llegar al referido Sector, observaron frente a una residencia con las características similares a las suministradas, quienes al notar la comisión policial sacaron a relucir armas de fuego propinándose un intercambio de disparos cayendo abatidos dos de los sujetos, dándose a la fuga un sujeto hacia la parte montañosa del sector, mientras que otro sujeto efectuaba disparos desde el interior de una residencia, , siendo trasladados los heridos luego al Hospital general de esta ciudad, donde fallecieron minutos después... se practicó la detención de dos ¿adolescentes quienes quedaron identificados como: OMISSIS...logrando ubicar, fijar y colectar las siguientes evidencias: Un (01) arma de fuego , tipo revólver, marca SMITH & WESSON calibre 38, serial 8PA2749, Pavón Negro, contentivo en sui tambor de Cinco (05) cartuchos del mismo calibre, dos percutido y tres sin percutir; Un (01) arma de fuego tipo ESCOPETA, marca CANAIMA, calibre 12, con sus seriales devastados contentiva en su recamara de un cartucho percutido del mismo calibre, Un (01) arma de fuego Tipo ESCOPETA, marca COVAVENCA, calibre 12, con sus seriales devastados, contentiva en su recamara de un cartucho percutido del mismo calibre; Siete cartuchos percutidos, calibre 9mm, MARCA CAVIN, cinco (05) proyectiles deformados, ....” (Fin de la cita, subrayado de quien decide)

ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 071, de fecha 12-01-2011, suscri5ta por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estatal Carúpano, inserto al folio 05, donde se lee: “... CERRO LA GATA, PARTE ALTA, SECTOR LA TORRE, CASA SIN NUMERO.... tratase de un sitio de suceso mixto, conformado por una vivienda familiar ... ubicada en la cima del cerro de acceso mediante una carretera pedregosa y un camino a pie, rodeada por vegetación típica de la zona y ubicada diagonal hacia su derecha a una torre de Alta Tensión y un tanque para aguas blancas construido en concreto se aprecian manchas en forma de caída libre de color pardo rojizo...”(Termina la cita, subrayado de este Juzgado)

ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 072, de fecha 12-01-2011, suscri5ta por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estatal Carúpano, inserto al folio 07, su vuelto, donde se lee: “... MORGUE DEL HOSPITAL S.A. DOMINICCI, CARUPANO, MUNICIPIO BERMUDEZ EDO. SUCRE, ... se observan tendidos en camillas deslizantes los cuerpos sin vida de tres personas ...” (Termina la cita, subrayado de este Juzgado)

ACTA DE RECONOCIMIENTO N° 015, de fecha 15-01-2011; donde se aprecia lo siguiente: “... UN (01) ARMA DE FUEGO ... revolver SMITH & WESSON, calibre 38,.... TRES (03) CARTUCHOS, para armas de fuego tipo revólver... calibre 38..., DOS (02) CARTUCHOS PERCUTIDOS para armas de fuego.... calibre 38.... UN (01) ARMA DE FUEGO, tipo escopeta, marca CANAIMA, CALIBRE 12 ... un (01) cartucho percutido, CALIBRE 12,... un (01) arma de fuego, TIPO ESCOPETA, CALIBRE 12, marca COVAVENCA,... UN (01) ACRTUCHO PÉRCUTIDO, calibre 12,... SIETE (07) CASQUILLOS PERCUTIDOS, para arma de fuego, tipo pistola, ... todos calibre 9mm,....DOS (02) SEGMENTIOS METALICOS, deformados denominados Proyectil,... DOS (02) SEGMENTOS METALICOS calibre 12....” (Fin de la cita)

ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 15 de enero del 2011, suscrito por funcionarios del IAPES; donde se lee: “... Siendo las 08:30 horas de la mañana del día de hoy sábado quince de enero del presente año dos mil once, encontrándome de servicio patrullaje motorizado.... por las inmediaciones de la calle principal de sabana de paja, parroquia S.R., Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y en nuestro desplazamiento recibimos información vía radio desde la central de comunicaciones de nuestro comando policial por parte de la centralista de servicio Agente (iapes) Yusmari Briceño, informándonos que había recibido llamada telefónica de personas de la comunidad del lugar denominando cerro la gata, .... manifestando que en la parte alta del cerro la gata, sector la torre, con linderos con la comunidad de El Valle, parroquia S.C.M.B., Carúpano, Estado Sucre y dentro de una residencia cercana a la torre se encontraban varios sujetos consumiendo presuntamente sustancias estupefacientes y psicotrópicas y estaban armados porque se escuchaban detonaciones y también tenían información de que algunos de ellos estaban evadidos de la justicia (...) luego en el lugar logramos apreciar que los ciudadanos al notar la presencia nuestra mostraron una actitud no acorde a lo normal procedimos a identificarnos como funcionarios policiales para luego darle la voz de alto haciendo caso omiso al llamado que le hacíamos y estos se llevan sus manos a la cintura y esgrimen armas de fuego y de inmediato comienzan a efectuarnos disparos y a tratar de huir de la comisión policía tanto por uno de los laterales de la casa como uno que se introdujo corriendo dentro de la casa, ...optamos por repeler el ataque con nuestra arma de reglamento(...)” (Termina la cita destacado del Tribunal)

MEMORANDUM° 9700—226-036 de fecha 15-01-2.011, que riela a los folios 25, su vuelto y 26 del expediente, suscrito por el funcionario WOLFANG RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Carúpano, donde se extrae parcialmente lo siguiente: “... OMISSIS CICPC CARUPANO: SOLICITADO. JUZGADO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES, 2DO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, .... DELITO DISTRIBUCION DE DROGAS Y OCULTAMIENTO DE ARMA S DE FUEGO...” (Destacado del Tribunal)

Este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

Que surgen de las actuaciones policiales que acompañó la Vindicta Pública suficientes elementos de convicción que señalan a los adolescentes OMISSIS identificados ut supra, siendo que el delito atribuido por el Ministerio Público no merece Sanción Privativa de Libertad, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, debería tratarse de un delito privativo, lo cual no procede en el caso in comento, en consecuencia no cumplido este requisito para que se acuerde la Flagrancia, aunado al hecho que faltan por practicar diligencias dentro de la investigación ordenada por el Ministerio Público, lo procedente es acordar los trámites del procedimiento ordinario, sin menoscabo de que la Fiscal Sexta del Ministerio Público consigne la acusación en un término perentorio, si a criterio de éste, existieren suficientes elementos para hacerlo.

SEGUNDO

La acción penal no se encuentra evidentemente prescrita puesto que el procedimiento que originó la aprehensión flagrante de los adolescentes de autos, ocurrió en fecha 15/01/11, según ACTA DE INVESTIGACION PENAL, inserta a los folios dos (02), vuelto, tres (03) su vuelto y cuatro (04), por funcionarios pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía, Región Policial 3 del Estado Sucre, con sede en Carúpano, Estado Sucre; donde se narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en se materializó la comisión del delito investigado.

A criterio de quien decide, resulta jurídicamente aplicable al caso estudiado DECRETAR LA APREHENSIÓN FLAGRANTE de los adolescentes de autos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y continuar el proceso por el Procedimiento Ordinario, previa solicitud del Ministerio Público; imponiéndole a OMISSIS, CADA OCHO (08) DIAS por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, de conformidad con lo contemplado en el artículo 582, Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En cuanto al adolescente OMISSIS, permanecerá en el Comando de Policía de esta ciudad por encontrarse solicitado por el Juzgado de Ejecución de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO

DECRETA como FLAGRANTE LA DETENCIÓN de los adolescentes OMISSIS; conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se Ordena continuar el presente proceso por el Procedimiento Ordinario, por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al adolescente OMISSIS; de conformidad con el artículo 582, Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; consistente en única presentación en fecha Miércoles dos de febrero del dos mil once (02-02-2011), por ante la Comandancia de policía del Municipio Valdéz; de conformidad con lo contemplado en el artículo 582, Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

TERCERO

ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos de los adolescentes, identificados ut supra, mediante la publicación de sus identidades; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena librar oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad remitiendo Oficio dirigido al Comando de Policial del Municipio Valdez del Estado Sucre, remitiendo BOLETA DE LIBERTAD correspondiente al adolescente OMISSIS. Líbrese oficio al Comando de Policía de esta ciudad remitiendo BOLETA DE LIBERTAD del referido adolescente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes quienes quedaron notificadas en sala sobre la presente dispositiva. Líbrese oficio al Juez de Ejecución de Adolescentes de esta Extensión Judicial informando que le adolescente OMISSIS, fue aprehendido y se encuentra recluido en el Comando Policía de esta localidad..Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

T.J.A.R..

LA SECRETARIA

OMARLLY QUIJADA.

En fecha dieciséis (16) de enero del dos mil once (2011) se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA

OMARLLY QUIJADA.

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