Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 30 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteTomas José Alcala Rivas
ProcedimientoMedidas Cautelares Sustitutivas De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Carúpano, 30 de Agosto de 2010

200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000217

ASUNTO: RP11-D-2010-000217

SENTENCIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: T.J.A.R..

IMPUTADO: OMISSIS

DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES.

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: M.G.M..

DEFENSORA PUBLICO: M.M.S..

SECRETARIO: AROLDO RODRIGUEZ.

Celebrada en esta fecha veintinueve (29) de Agosto del dos mil diez (2010), la audiencia oral y reservada para oír al adolescente OMISSIS; quien conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 49 Ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en donde M.G.M., en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó en contra del prenombrado adolescente se decretase la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; se continuase por el Procedimiento Ordinario y se decretase una Medida Cautelar, de las contempladas en el articulo 582, Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a fin de asegurar las resultas del proceso, todo lo expuesto por estimar al prenombrado adolescente presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y donde la Defensa Pública estuvo a cargo de M.M.S., quien no se opuso a la solicitud Fiscal; éste Tribunal pasa a redactar el texto completo de su decisión en los siguientes términos:

De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal observa que las mismas están dirigidas a determinar la comisión de un hecho punible que a criterio de la Vindicta Pública pudiera tratarse del delito de ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; así como la identidad del presunto autor del mismo, señalando al adolescente OMISSIS, identificado ut supra, como la persona que en fecha veintiocho (28) de agosto del dos mil diez (2.010), fuera sorprendido por una comisión de la Guardia Nacional en la calle El Cielo, de la Urbanización San Martín, Carúpano, Estado Sucre; siendo aproximadamente las 12:30 horas de la madrugada, portando en su vestimenta un arma de fuego PISTOLA, marca Lorcin, modelo LH380, pavón negro, calibre 380 AUTO, serial LH04448, contentiva en su interior de cinco (5) balas: dos (2) calibre 380, sin percutir, de color amarillo bronce y tres calibre 9 mm, corta, sin percutir.

Una vez que el Tribunal impuso el adolescente OMISSIS; acerca del contenido del artículo 49.5 Constitucional, este declaró: “Me agarraron con la pistola, eso fue como a las 9:00 horas de la mañana, yo me la conseguí junto al puente de la Calle de Cheo el ciego, Es todo”. (Fin de la cita, destacado del Tribunal

1) Cursa al folio cuatro (04) y su vuelto, ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 7, Destacamento 78, Segunda Compañía de la Guardia Nacional, Comando Carúpano, de fecha 28/08/10, de cuyo contenido se extrae parcialmente: “(…) El día Sábado 28 de Agosto de 2.010, aproximadamente a las 12:30 horas de la madrugada, cumpliendo instrucciones del ciudadano Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento N° 78, CAPITAN A.Y.P., salí de comisión en compañía del SARGENTE AYUDANTE RAMON MAZA ASTUDILLO, S/2DO. ROLON LEONEL, Y S/2DO. RIBERO M.J., en vehículo militar asignado a esta unidad con destino a la jurisdicción, con la finalidad de realizar patrullaje, Seguridad al Dispositivo Bicentenario, avistamos a dos personas que se encontraban en la calle El C.d.B. 22 de Agosto de la urbanización San Martín, Carúpano, Estado Sucre, dándole la voz de alto, y se procedió al chequeo corporal de acuerdo a lo establecido en el artículo 205 del COPP, encontrándose en la pretina de la parte de adelante del short un (1) arma de fuego, tipo pistola, color negro, calibre 380mm, marca Lorcin, serial LH04443, Modelo LH-380, Auto contentiva de cinco (5) cartuchos calibre 380 mm, sin percutir, con su respectivo cargador, de fabricación USA, … posteriormente se le solicitó la respectiva identificación siendo identificado como queda escrito: OMISSIS, de fecha 20-05-95, 15 años de edad, piel oscura, de 1,52 mts, contextura delgada, quien vestía bermuda color marrón, camisa negra con rayas de colores y sandalias marrón, a quien se le solicitó la respectiva documentación del arma de fuego en cuestión y este manifestó no poseerla…” (Fin de la cita, destacado de quien decide).

Del contenido de la comentada ACTA POLICIAL, se presume la perpetración de uno de los delitos Contra El Orden Público, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, concatenado con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, así como el señalamiento del presunto autor, que según las actuaciones policiales determinaron que se trataba del adolescente OMISSIS, identificado ut supra, siendo conteste con la declaración del presunto autor del hecho, quien ante este Juzgado reconoció haberle sido incautado dicho armamento.

2) Al folio nueve (09) riela acta de RECONOCIMIENTO LEGAL N° 320, suscrita por el experto D.R., miembro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Carúpano, de cuyo contenido este Juzgado cita parcialmente lo siguiente: “…MOTIVACIÓN: Realizar Experticia a fin de dejar constancia de su reconocimiento legal. EXPOSICIÓN: (…) Un arma de fuego corta por su empuñadura, de fabricación industrial, de las denominadas PISTOLA, marca Lorcin, modelo LH380, pavón negro, calibre 380 AUTO, serial LH04448, de fabricación USA, constituido por cañón, corredera, cajón de los mecanismos y empuñadura, , al empuñadura se halla recubierta por dos tapas elaboradas en material sintético de color negro, con capacidad para 13 balas y una sobrecarga más en us recamara, contentiva en su interior de cinco balas, dos calibre 380, sin percutir, de color amarillo bronce y tres calibre 9 mm, corta, sin percutir, …”(Termina la cita, subrayado de este Juzgado)

De su contenido se puede apreciar la existencia real del arma de fuego decomisada presuntamente durante un procedimiento efectuado en fecha 28/08/10, por efectivos del Comando Regional N° 7, Destacamento 78, Segunda Compañía de la Guardia Nacional, Comando Carúpano, en la calle El C.d.B. 22 de Agosto de la urbanización San Martín, Carúpano, Estado Sucre el cual guarda relación con el presente expediente; por lo que quien decide estima que existen elementos para presumir que el arma de fuego sometida a evaluación y estudio sea la misma que menciona el adolescente llevar en su poder al momento de su revisión corporal, siendo dicho reconocimiento de vital importancia en la investigación pues detalla propiedades del arma de fuego, características externas y municiones.

3) ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA S/N°, inserta al folio siete (07), firmada por el Jefe de la Comisión Actuante S/2DO. L.R., adscrito al Comando Regional N° 7, Destacamento 78, Segunda Compañía de la Guardia Nacional, Comando Carúpano, realizada en calle El Cielo, Barrio 22 de Agosto de la Urbanización San Martín, Carúpano, Estado Sucre; de cuyo contenido se aprecia: “(…) sitio de suceso abierto. (…)” (Fin de la cita)

Con su contenido presume el Tribunal que se trata del lugar en que fue aprehendido el adolescente de autos luego de serle realizado una revisión corporal y descubierta en suponer un arma de fuego de las denominadas PISTOLA, marca Lorcin, modelo LH380, pavón negro, calibre 380 AUTO, serial LH04448, de fabricación USA, resultando ser un sitio de suceso ABIERTO, vale decir, por ser dicha acta de carácter técnico-científico aplicado a un sitio de suceso resulta de vital importancia para el caso en estudio, toda vez que busca describir la observación técnica del lugar; el cual nos indica que existe el contacto directo con la luz solar, lunar y las condiciones atmosféricas naturales; es decir, no existe una interposición entre el medio ambiente y el lugar objeto de inspección.

Este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

Que surgen de las actuaciones policiales que acompañó la Vindicta Pública suficientes elementos de convicción que señalan al adolescente OMISSIS, ya identificado, como presunto autor responsable del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; siendo el bien objeto material del proceso un arma de fuego corta por su empuñadura, de fabricación industrial, de las denominadas PISTOLA, marca Lorcin, modelo LH380, pavón negro, calibre 380 AUTO, serial LH04448, de fabricada en Estados Unidos de América.

El Tribunal observa, que nos encontramos en el estudio de actas que pudieren contener elementos para calificar el hecho punible como PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, el cual no merece sanción privativa de libertad, en caso de quedar demostrado en el proceso la responsabilidad penal del mencionado adolescente, sin menoscabo de que la Fiscal Sexta del Ministerio Público consigne la acusación en un término perentorio, si a su criterio, existieren suficientes elementos para hacerlo.

SEGUNDO

La acción penal no se encuentra evidentemente prescrita puesto que el hecho punible investigado ocurrió en fecha 28 de agosto del 2.010, tal como se observa en ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 7, Destacamento 78, Segunda Compañía de la Guardia Nacional, Comando Carúpano.

A criterio de quien decide, resulta jurídicamente aplicable al caso estudiado DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contra el adolescente de autos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y continuar el proceso por el Procedimiento Ordinario, previa solicitud del Ministerio Público; imponiéndole a la vez un régimen de presentaciones diarias, por el lapso de TRES (03) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelva:

PRIMERO

DECRETA FLAGRANTE LA DETENCIÓN del adolescente OMISSIS; por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se Ordena continuar el presente proceso por el Procedimiento Ordinario, por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

SEGUNDO

DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al adolescente OMISSIS; de conformidad con el artículo 582, Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; estando en consecuencia obligado a cumplir régimen de presentaciones DIARIAS, por el lapso de TRES (03) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Se ordena librar oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad remitiendo BOLETA DE LIBERTAD correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes quienes quedaron notificadas en sala del contenido de la presente Dispositiva. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo informando el régimen de presentaciones impuestas al adolescente de autos. Cúmplase.

TERCERO

ORDENA al funcionario encargado para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del adolescente, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

T.J.A.R..

EL SECRETARIO

AROLDO RODRIGUEZ.

En fecha veintinueve (29) de agosto del dos mil diez (2010) se cumplió lo ordenado.

EL SECRETARIO

AROLDO RODRIGUEZ.

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