Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 27 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteMaritza Espinoza Baptista
ProcedimientoCesación De Imposición De Reglas De Conduta.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano

Tribunal Único de Ejecución – Sección Adolescentes

Carúpano, 27 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000178

ASUNTO: RP11-D-2009-000178

Revisado el presente asunto seguido al sancionado OMISSIS; por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD, este Tribunal procede a Revisar de Oficio, las medidas de L.A. e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al sancionado, estableciendo previamente las siguientes consideraciones:

Primera

En fecha 29 de Septiembre de 2009, el joven fue sancionado por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito y Extensión Judicial Penal, al cumplimiento simultáneo de las medidas de L.A. e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año. Ejecutada la Sentencia en fecha 20 de Octubre de 2009, se le descontó el lapso de un (01) día de detención preventiva del cual fue objeto, quedándole la sanción en once (11) meses y veintinueve (29) días, de cuyo Auto de Ejecución se le impuso en fecha 03 de Noviembre de 2009.

Segunda

Hasta la presente fecha, el sancionado ha cumplido el lapso de nueve (09) meses y veinticuatro (24) días, de las medidas de L.A. e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, faltándole por cumplir: dos (02) meses y cinco (05) días.

Tercera

De los resultados del Informe Psicológico, se observa que el joven fue criado en el grupo familiar extensivo materno, con abuelos tíos y primos; que a la edad de 13 años, desertó de la educación formal y comenzó a trabajar en actividades eventuales, como la pesca y la albañilería y que refiere que su problema con Drogas, tiene como causa que es consumidor, hábito que aparentemente ha dejado a consecuencia de la sanción recibida. También se dejó sentado en dicho informe, que Gabriel, es un joven expresivo, que busca agradar y causar una buena impresión; que se muestra interesado en retomar un estilo de vida alejado de riesgos como lo hacía antes y para ello inició una vida en pareja y está esperando su primer hijo; que tal expectativa lo ha centrado en una rutina de vida más activa y responsable y que se encuentra libre de psicopatología. Y del Informe Evaluativo en el Área Social, se desprende que tiene como grado de instrucción La Primaria completa; que proviene de un grupo familiar desintegrado, padres separados, llevando cada quien su vida por su lado; que convivió desde la infancia con abuela, tíos y primos, llevando con esto una relación con ciertas dificultades de expresión afectiva y que ha cumplido la medida, puntualmente, mostrándose en cada una de las sesiones, receptivo con las orientaciones impartidas, refiriendo aspectos de su vida socio-familiar, como por ejemplo que las actividades productivas a las cuales se ha dedicado durante el periodo de cumplimiento de la medida, aún cuando éstas han sido de corta duración, le fueron provechosas y beneficiosas para su sustento y el de su pareja, la cual se encuentra a la espera de un hijo y que actualmente se encuentra trabajando en un taller mecánico. Finalmente se refleja en el Informe, que Gabriel impresiona como un ser de apariencia tranquila, organizado, con sentido de llevar una vida ajustada a las normas, encaminarse con un proyecto de vida centrado en la necesidad de trabajar y responder debidamente por su propio grupo familiar recién formado, con la espera de un hijo.

En este sentido, evidenciándose, además que el sancionado, cumplió con las obligaciones impuestas con motivo de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, al dar cumplimiento al Régimen de Presentación, ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión y Circuito Judicial; estar realizando una actividad laboral, al desempeñarse como Obrero, en la empresa “Taller Rectificadora Industrial C.A., desde el 26 de Abril de 2010, según se puede evidenciar de la constancia de trabajo que corre inserta al folio cien (100) del presente asunto; así como no haber tenido conocimiento este Tribunal, que el mismo haya reincidido en el mismo delito por el cual se le sancionó, ni de que hubiere incurrido en la comisión de otro hecho delictivo y tomando en consideración el contenido del artículo 647, literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, que establece como competencia del Juez de Ejecución, decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, lo procedente es decretar su CESACIÓN, por considerar que si se mantienen dichas medidas, al sancionado, sería contrario al proceso de desarrollo como persona que el mismo ha elegido, al tener un proyecto de vida definido y realizar actividades laborales, para cumplir con sus responsabilidades familiares, teniendo además presente, que en la actualidad cuenta con 18 años de edad y solo le faltan por cumplir dos (02) meses y cinco (05) días, de las medidas DE L.A. e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, aunado al hecho de que se logró el objetivo que se persigue con la ejecución de las medidas, como es logar el desarrollo de las capacidades de los adolescentes y la adecuada convivencia con su entorno social y familiar, consagrado en el artículo 629 ejusdem.

Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de las medidas de L.A. e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA a favor de OMISSIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 647, literal h) ejusdem y 629 ibídem. En consecuencia, Ofíciese al Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes de este Circuito y Extensión Judicial Penal, participándole de la decisión de este Tribunal. Regístrese el cese del Régimen de Presentación en el Sistema Juris 2000 y Notifíquese a las partes. Líbrese Oficio y Boletas de Notificación.

La Jueza de Ejecución

Abg. M.E.B.

La Secretaria

Abg. JENNYS MATA HIDALGO

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