Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Julio de 2010

Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteTomas José Alcala Rivas
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección de Adolescentes

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano

Carúpano, 13 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000184

ASUNTO: RP11-D-2010-000184

SENTENCIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR

Corresponde a este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes redactar el texto íntegro de la Sentencia Interlocutoria que con motivo de celebrarse en fecha 12 de Julio del 2010, la audiencia de presentación de imputado y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, fue decretada Medida Cautelar Sustitutita de Libertad, contra el adolescente OMISSIS, por considerarlo presuntamente incurso en la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, indicando a las partes los fundamentos de dicha decisión y acordando igualmente que tales fundamentos serían debidamente expresados por separado, tal y como de seguidas lo hace el Tribunal:

CAPITULO PRIMERO

DE LA DECLARACION DEL ADOLESCENTE

Una vez impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó al adolescente; sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: adolescente OMISSIS quien expuso: “Yo fui para la casa de unos primos a buscar el monte ese, para ir a trabajar y llego la policía y me agarro con eso, eso fue el sábado pasado, pero no recuerdo la hora, esa droga era para mi consumo. Es todo.” (Fin de la cita, destacado del Tribunal)

CAPITULO SEGUNDO

DE LA SOLICITUD DE LAS PARTES

La Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicitó: “Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes, y de la revisión de las actas solicito que se le imponga al imputado OMISSIS, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582, literal C, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, debido a que la calificación jurídica realizada en este de acto, no se encuentra establecida como Privativa de Libertad en la Ley Especial, en su articulo 628, parágrafo segundo, literal “A” y solicito copias simples del acta, por considerar esta representación fiscal que existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de este adolescente en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Asimismo solicito se decrete la Flagrancia y se siga el proceso por el Procedimiento ordinario, asimismo solicito que se le practique al imputado examen toxicológico. Por último, solicito copias simples de todas las actuaciones con la decisión dictada en esta Sala. Es todo.” (Fin de la cita)

La Defensa Pública, expuso: “No me opongo a la solicitud fiscal, pero solicito que las prestaciones sean por un tiempo prudencial y solicito copias simples. Es todo.”. (Termina la cita)

CAPITULO TERCERO

DETERMINACION DEL HECHO PUNIBLE

Y DE LOS FUNDADOS ELEMENTOS SOBRE LA PRESUNTA PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO

De lo expuesto por la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público, y de conformidad con el contenido de las actas de las diligencias de investigación presentadas, se evidencia que existen elementos de convicción suficientes para presumir la comisión de uno solo de los hechos punibles que invocó durante su exposición, siendo el mismo de acción pública, no prescrita, y cuya comisión acarrea la imposición de una sanción No Privativa de Libertad, por no establecerlo así el Artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Este hecho punible merece a juicio de este Tribunal la calificación de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

El mismo ocurrió en fecha 10 de julio del 2010, aproximadamente siendo las 12:35 horas de la tarde en las inmediaciones de la calle principal de Yoco, Municipio Valdez, cuando una comisión policial integrada por los funcionarios Sargento Segundo (IAPES) J.V., Cabo Segundo (IAPES) L.V. y Distinguido (IAPES) RENNY SUAREZ, adscritos a la Comisaría Municipal de Valdez, N° 41, Región Policial N° 04 con sede en la población de Güiria, realizaban operativo de patrullaje observaron a una persona que3 al notar la presencia policiales llevó a su boca algo que portaba, tratando de tragarlo; pero al no poder hacerlo fue requerido por los actuantes en el procedimiento que lo entregara, pudiendo notar que se trataba de un (01) envoltorio de regular tamaño en papel sintético de color negro contentivo en su interior de restos vegetales, presumiblemente de la droga denominada Marihuana (Cannabis Sativa), siendo aprehendido dicho sujeto e identificado así: OMISSIS

La comisión del hecho punible descrito y los fundados elementos de convicción para presumir al adolescente de autos, incurso se aprecia con los siguientes elementos:

1) TRANSCRIPCIÓN DE LA NOVEDADES, de fecha 10 de Julio del 2010, cursante al folio 01, suscrita por el Agente I L.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub Delegación Guiria., de cuyo contenido se extrae parcialmente lo siguiente: “…mediante el cual informan sobre la detención del Adolescente OMISSIS, quien fue detenido luego que le realizaran una revisión corporal, y le incautaran un envoltorio elaborado en material sintético de color negro, contentivo de residuos vegetales de la presunta droga denominada MARIHUANA, el cual al ser pesado en presencia del jefe de la comisión , arrojó un peso bruto de 5.9 gramos,… ” (Fin de la cita, destacado de quien decide)

2) OFICIO DCP-41- NRO-448-2010, de fecha 10 de Julio de 2010, cursante al folio 03, suscrita por el Sub Comisario A.S., adscrito al Instituto Autónomo de la Policía N° 04 de la Comisaría Municipal N° 41, del Municipio Valdez Guiria, donde se puede leer, cito: “…en la oportunidad de remitirle actuaciones realizadas por funcionarios adscritos a este despacho donde aparece como imputado el adolescente OMISSIS para que sea reseñado por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, , en perjuicio de la colectividad, así mismo 01 envoltorio de tamaño regular, en papel sintético de color negro contentivo de residuos vegetales de la presunta droga denominada (MARIHUANA), el cual arrojó un peso (5.9) gramos. Hecho ocurrido en el sector de yoco, calle principal el día de hoy 10/07/10 a las 12:35 horas de la tarde…” (Culmina la cita, subrayado del Tribunal)

3) ACTA POLICIAL, de fecha 10 de Julio de 2010, cursante al folio 04 y su vuelto, suscrita por los funcionarios J.V., L.V. Y RENNY SUAREZ, pertenecientes al Instituto Autónomo de la Policía N° 04 de la Comisaría Municipal N° 41, Municipio Valdez, cursante al folio 4 y su vuelto; quienes fueron los efectivos encargados de realizar el procedimiento policial de cuyo contenido cita el Tribunal: “…En esta misma fecha siendo las 12:35horas de la tarde me encontraba en labores de patrullaje, en las unidades motorizadas (M-128; M-133) a mi mando conducidas por los funcionarios …L.V. y … RENNY SUAREZ, cuando nos desplazábamos por la localidad de yoco, específicamente en la calle principal logramos avistar a un ciudadano que al notar la presencia policial se metió algo en la boca….procedimos a efectuarle una revisión corporal establecido en el artículo 205 del C.O.P.P.; no encontrando nada y le indicamos que abriera la boca porque intentaba tragarse algo, al no poderlo tragar abrió la boca y observamos que se trataba de un (01) envoltorio de regular tamaño en papel sintético de color negro contentivo en su interior de restos vegetales, presumiblemente de la droga denominada Marihuana (Cannabis Sativa), … fue identificado: OMISSIS, …”. (Culmina la cita, destacado del Tribunal)

4) ACTA DE ASEGURAMIENTO, de fecha 10 de Julio de 2010, cursante al folio 06, suscrita por el funcionario J.V., adscrito al Instituto Autónomo de la Policía N° 04 de la Comisaría Municipal N° 41, Municipio Valdez Guiria; donde reza: “… adolescente OMISSIS. De conformidad con el artículo 115 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dejando constancia de las características de las sustancias incautadas de la siguiente manera: se trata de 01 envoltorio de tamaño regular en papel sintético de color negro contentivo en su interior de residuo vegetal de la presunta droga denominada (MARIHUANA) el cual arrojo un peso bruto de (5.9) gramos…”

5) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10 de Julio de 2010, cursante al folio 07, suscrita por miembros del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Güiria; donde se puede observar: “…EVIDENCIAS FISICAS COLECTADAS: UN ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO DE RESIDUOS VEGETALES DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, CON UN PESO BRUTO DE (5.9 GRAMOS)…”(Subrayado del Tribunal)

6) DECLARACION DEL ADOLESCENTE, la cual fue transcrita en el Capítulo Primero del presente fallo y de la cual emergen elementos para presumirlo incurso en la perpetración del hecho punible investigado.

Este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

Que surgen de las actuaciones policiales que acompañó la Vindicta Pública suficientes elementos de convicción que señalan al adolescente OMISSIS, presuntamente incurso en la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; sin embargo, a pesar que la aprehensión se produjo momento después de que se hubiere cometido un hecho punible y que el adolescente de autos se encontraba en el sitio del suceso, no es menos cierto que su presunta participación pudiere tratarse de una conducta típica, antijurídica y culpable, que de serle comprobada no merecería Sanción Privativa de Libertad, como bien es del conocimiento de las partes; por lo que a todas luces, para poder Calificar la Flagrancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, debería tratarse de un delito privativo, lo cual no procede en el caso in comento, en consecuencia no cumplido este requisito para que se acuerde la Flagrancia, aunado al hecho que faltan por practicar diligencias dentro de la investigación ordenada por el Ministerio Público, lo procedente es acordar los trámites del procedimiento ordinario, sin menoscabo de que la Fiscal Sexta del Ministerio Público consigne la acusación en un término perentorio, si a criterio de éste, existieren suficientes elementos para hacerlo.

SEGUNDO

La acción penal no se encuentra evidentemente prescrita puesto que el procedimiento que originó la aprehensión flagrante del dicho adolescente ocurrió en fecha diez (10) de julio del dos mil diez (2010), tal como se observa en ACTA POLICIAL, de fecha 10 de Julio de 2010, cursante al folio 04 y su vuelto, suscrita por los funcionarios J.V., L.V. Y RENNY SUAREZ, pertenecientes al Instituto Autónomo de la Policía N° 04 de la Comisaría Municipal N° 41, Municipio Valdez, cursante al folio 4 y su vuelto; encargados de practicar la aprehensión policial del adolescente autos; donde se dejó constancia acerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se practicó la misma.

A criterio de quien decide, resulta jurídicamente aplicable al caso estudiado DECRETAR LA APREHENSIÓN FLAGRANTE del adolescente de autos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y continuar el proceso por el Procedimiento Ordinario, previa solicitud del Ministerio Público; imponiéndole a la vez un régimen de presentación en virtud de lo cual deberá comparecer por ante la Comandancia de Policía del Municipio Valdez del Estado Sucre; cada OCHO (08) DÍAS, por el lapso de UN (01) MES, de conformidad con lo contemplado en el artículo 582, Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. DECRETANDOSE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA a tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia de Adolescentes y la continuación del presente Procedimiento por la Vía Ordinaria. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO

Se Decreta como FLAGRANTE LA DETENCIÓN del adolescente imputado OMISSIS, presuntamente incurso en la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se Ordena continuar el presente proceso por el Procedimiento Ordinario, por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

Se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al adolescente OMISSIS, presuntamente incurso en la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con el artículo 582, Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; debiendo cumplir con régimen de presentaciones cada OCHO (08) DÍAS, por el lapso de UN (01) MES, por ante el Tribunal del Municipio Valdez del Estado Sucre.

TERCERO

Se acuerda la práctica de la EVALUACIÓN TOXICOLOGÍCA, al adolescente OMISSIS, identificado ut supra, presuntamente incurso en la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se declara de conformidad la solicitud de copias certificadas solicitadas por la representación Fiscal a los efectos de que sean remitidas a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Se acuerda de conformidad las copias a las partes. Se acuerda librar y remitir adjunto a oficio BOLETA DE DE LIBERTAD a favor del adolescente y remitir al Comandante de Policía de esta Ciudad. Líbrese el oficio al Comandante de Policía de Guiria, Municipio Valdez, a los fines de informarle el régimen de presentaciones impuesto. Líbrese oficio a la medicatura forense a los fines de que le realice la evaluación toxicológica al imputado de autos. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

T.J.A.R..

EL SECRETARIO

AROLDO RODRIGUEZ.

En fecha doce (12) de julio del dos mil diez (2010) se cumplió lo ordenado.

EL SECRETARIO

AROLDO RODRIGUEZ.

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