Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteTomas José Alcala Rivas
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección de Adolescentes

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano

Carúpano, 19 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000106

ASUNTO: RP11-D-2010-000106

SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Corresponde a este Tribunal dictar decisión en la presente causa seguida contra el joven adulto OMISSIS, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS en perjuicio del joven adulto OMISSIS, con ocasión de escrito contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, recibido en este Tribunal en fecha catorce (14) de mayo del dos mil diez (2010), proveniente de la Fiscal Sexta del Ministerio Público M.G.M., constante de veintiún (21) folios útiles, fundamentado en el artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por lo que estando dentro del término legal para pronunciarse procede en los siguientes términos:

La presente causa se origina del ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha nueve (09) de mayo del dos mil siete (2007), levantada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Güiria, donde quedo constancia de lo siguiente: “… siendo las 06:00 de la tarde, ingresó un ciudadano de sexo masculino, presentando una herida en el Hemotórax posterior izquierdo, con orificio de entrada sin salida, producido por el paso de un proyectil disparado con un arma de fuego, procedente del Barrio S.E.d. esta ciudad, quien quedó identificado … como: OMISSIS… manifestó tener conocimiento de los hechos que se investigan, señalándonos el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, … dicho ciudadano, de igual forma nos informó que la persona que le ocasionó las lesiones al adolescente OMISSIS, fue un ciudadano de nombre OMISSIS, señalándonos la residencia del mismo, … procediendo a trasladarnos al referido inmueble… fuimos atendidos por una ciudadana … OMISSIS,… manifestando ser la hermana del ciudadano,...” (Fin de la cita)

Como consecuencia de las actuaciones policiales durante la etapa de investigación fue levantada ACTA DE ENTREVISTA, por ante el mencionado órgano de investigación policial, de fecha veinte de mayo del año dos mil siete (20-05-07), la cual aparece suscrita por el agraviado de autos, citando el Tribunal parcialmente lo siguiente: “… yo venia en mi bicicleta por el sector donde vivo cuando un chamo de nombre OMISSIS alias El Currruquei me interceptó con un arma de fuego, y bajo amenaza de muerte me disparó primeramente en los pies, yo al ver su reacción salí corriendo para que no me matara, pero el me siguió, haciéndome otro disparo lográndome herir por la espalda fue cuando y caí por al piso casi desmayado, dándome también golpes en la cabeza con el arma de fuego, luego me recogió una persona a quien desconozco y me montó en un vehículo trasladándome hacia el hospital de esta ciudad… Eso fue el día 09-05-07, como a las 05:30 horas de la tarde, en el Barrio Santa Eduvigis… Ya que días antes él le había robado un celular a mi mamá y yo le fui a reclamar para que devolviera el teléfono…” (Termina la cita)

Ahora bien, cursa al expediente ACTA DE ENTREVISTA, de fecha diecinueve (19) de junio del dos mil ocho (2008), efectuada al agraviado, de don de extrae: “… Ratifico mi denuncia que puse ante la PTJ, en fecha 20 de Mayo del 2007, asimismo manifestar que yo no fui al medico forense, porque no me dijeron nada y no sabia que tenia que ir…” (Culmina la cita)

Lo anterior dio origen a que la Representación Fiscal considerase al necesario en su acto conclusivo solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que la víctima no compareció ante Medicatura Forense en la oportunidad correspondiente, a objeto de serle practicado el examen que permitiese determinar una calificación jurídica al hecho denunciado, lo cual una vez revisada las actas que conforman la presente causa resulta cierto, por lo que a criterio de este Juzgador debe prosperar lo solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa seguida contra al joven adulto OMISSIS, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS en perjuicio del joven adulto OMISSIS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en atención a lo dispuesto en le artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia de Adolescentes. Líbrense Boletas de Notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. M.G.M., a la Defensora Público Penal ABG. M.M.S., el investigado a favor del cual se decretó el Sobreseimiento Definitivo y a la Víctima. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

T.J.A.R.

LA SECRETARIA

CLAUDIA FIGUEROA

En esta fecha diecinueve (19) de mayo del dos mil diez (2010) se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA

CLAUDIA FIGUEROA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR