Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 17 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteDouglas Jose Rivero
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

SECCIÓN ADOLESCENTES

Carúpano, 17 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000339

ASUNTO: RP11-D-2009-000339

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. M.G.M., mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del adolescente OMISSIS por estar presuntamente incurso en la comisión en uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, como lo es el de: ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de OMISSIS, de 83 años de edad. Argumentando la Representación Fiscal, que una vez realizada una minuciosa revisión de las actas de Investigación, se pudo evidenciar que los hechos suscitaron en fecha 08-09-2006, fecha en que presuntamente se cometió el delito, hasta los actuales momentos han trascurrido mas de tres (03) años, por lo que ha operado la prescripción de la Acción Penal, tal y como lo consagra el articulo 615 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, para aquellos hechos punibles que no sean sancionados con la privación de Libertad y por no encontrase estos delitos dentro de los señalados en el articulo 628 parágrafo Segundo literal A ejusdem. Estando dentro del lapso para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 177, parte in fine, del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal analiza previamente el hecho, objeto de la investigación.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO

OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El día 08 de Septiembre de 2006, aproximadamente a las 5:00 horas de la mañana, la ciudadana OMISSIS, se encontraba solo en su casa acostada y entró a su cuarto un joven de nombre OMISSIS, se trepó encima de la cama, la apretó por el cuello, le agarro los senos y luego le tapó la boca, y en vista de lo que le estaba haciendo, empezó a gritar este salio corriendo….

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Al analizar las actuaciones que conforman el presente Asunto, se puede confirmar la existencia de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias y una vez analizado el hecho denunciado, se puede concluir que el mismo se adecua al tipo penal calificado como: ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana OMISSIS. Del mismo modo se concluye que el adolescente: OMISSIS, concurrió en su perpetración, pero tratándose de un delito que no amerita privación de libertad, por no encontrarse dentro de la enumeración que contempla el artículo 628, Parágrafo Segundo, literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el tiempo requerido para que opere la prescripción es de tres (03) años, tal y como se desprende del artículo 615 ejudem; lapso éste que transcurrió y excedió, desde la fecha cuando se perpetró el hecho (08-09-2006), hasta la presente (17-12-2009), sin que se haya efectuado ningún acto que interrumpa la prescripción. En tal sentido, se considera que se ha extinguido la acción penal, debido a que operó la prescripción, en atención a lo establecido en el precitado artículo 615, ibídem, en concordancia con los artículos 109 y 110 del Código Penal; en consecuencia, debe prosperar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, planteada por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con las previsiones del Artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 48, numeral 8, ejusdem y así se decide.

DISPOSITIVA

En atención a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, del Asunto Penal, seguido al adolescente: OMISSIS, antes identificado por encontrarse incurso, en uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, como lo es el de: ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana OMISSIS, por Extinción de la Acción Penal, al haber operado la PRESCRIPCIÓN, con fundamento en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos: 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 48, numeral 8 ejusdem, cuya aplicación supletoria, se hace por remisión del artículo 537 de la Ley Especial en referencia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese Boletas de Notificación. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Control

Abg. D.J.R.F.

La Secretaria Judicial

Abg. C.G.

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