Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 7 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteMaritza Espinoza Baptista
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano

Tribunal Segundo de Control – Sección Adolescentes

Carúpano, 7 de Agosto de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000221

ASUNTO: RP11-D-2009-000221

Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional, presentada por la por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. M.G.M., a favor del adolescente: OMISSIS, a quien se le inició investigación en fecha 01 de marzo de 2007, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y El Buen Orden de las Familias, como lo es el de: ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio del niño: OMISSIS. La Presente Solicitud se fundamenta en el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, alegando la Representación Fiscal, que de las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que no existen suficientes elementos de convicción que determinen la participación del adolescente en el delito calificado por ella, aunado al hecho de que la Fiscalía ha citado en varias oportunidades a la representante del N.V., para practicarle un a evaluación Psicológica, ordenada por el Medico Forense, pero ha hecho caso omiso a las citaciones, ya que no compareció, las veces que fue citada. Este Tribunal estando dentro del Lapso para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 177, parte in fine, del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación supletoria se hace por remisión del artículo 537 de la Ley especial en referencia, analiza previamente el hecho objeto de la investigación.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO

OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El hecho objeto de la presente Investigación ocurrió presuntamente en la Calle Guaicaipuro, cerca de la Iglesia el Pilar, horas de la tarde, pero no existe fecha precisa de la ocurrencia del mismo, cuando el adolescente J.D.V.G. y E.O., se llevaron OMISSIS, para una construcción, ubicada en la dirección antes señalada, le bajaron el interior y lo tocaron en sus partes íntimas.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Al analizar las Actas Procesales que conforman el presente Asunto, se confirma, la sospecha fundada de la existencia del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio presuntamente OMISSIS; pero no existe dentro de las actuaciones recabadas durante la investigación, que acompañó la Fiscal Sexta del Ministerio Público, elementos de convicción que permitan el ejercicio de la Acción Penal, en contra del adolescente: OMISSIS, ya que como bien lo señaló la ciudadana Fiscal, se ha citado en varias oportunidades a la representante del N.V., para practicarle un a evaluación Psicológica, ordenada por el Medico Forense, pero ha hecho caso omiso a las citaciones, ya que no compareció, las veces que fue citada; por lo tanto no existen elementos suficientes para determinar la participación del adolescente, en el hecho que se le atribuye, por lo que se puede concluir que hasta ahora, lo actuado es insuficiente y al no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos, debe prosperar la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, planteada, por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.

DISPOSITIVA

En atención a los fundamentos que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente: OMISSIS, antes identificado, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y El Buen Orden de las Familias, como lo es el de: ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de OMISSIS, antes identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Cúmplase.-

La Jueza Segunda de Control

Abg. M.E.B.

El Secretario

Abg. DOUGLAS RIVERO

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