Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 29 de Junio de 2009
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2009 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA |
Ponente | Maritza Espinoza Baptista |
Procedimiento | Sobreseimiento Definitivo |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control – Sección Adolescentes
Carúpano, 29 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000192
ASUNTO: RP11-D-2008-000192
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. M.G.M., mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 615 ejusdem, a favor del adolescente: OMISSIS, por encontrarse presuntamente incurso, en uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, como lo es el de: ACTO CARNAL CON CONSENTIMIENTO, tipificado en el artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente: OMISSIS, fecha en la cual se tuvo conocimiento del delito cometido, hasta los actuales momentos, han transcurrido más de tres (03) años, por lo que ha operado la Prescripción de la Acción Penal, tal y como lo consagra el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para aquellos hechos punibles que no sean sancionados con privación de libertad, por no encontrarse este delito, dentro de los señalados en el artículo 628, Parágrafo Segundo, literal a) de la misma Ley Especial en comento. Estando dentro del lapso para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 177, parte in fine, del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal analiza previamente el hecho, objeto de la investigación.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos objetos del presente proceso, ocurrieron el 15 de febrero de 2006, en el Sector La rinconada de Queremene, Estado Sucre, aproximadamente a las 9:00 horas de la noche, cuando la adolescente: OMISSIS, se fue a dormir a la casa de su novio, el adolescente: OMISSIS y sostuvieron relaciones sexuales de mutuo acuerdo, pero que interpuso la denuncia a requerimiento de su padre.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las actuaciones que conforman el presente Asunto, se puede confirmar la existencia de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias y una vez analizado el hecho denunciado, se puede concluir que el mismo se adecua al tipo penal calificado como: ACTO CARNAL CON CONSENTIMIENTO, tipificado en el artículo 378, del Código Penal. Del mismo modo se concluye que el adolescente: OMISSIS, concurrió en su perpetración, pero tratándose de un delito que no amerita privación de libertad, por no encontrarse dentro de la enumeración que contempla el artículo 628, Parágrafo Segundo, literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el tiempo requerido para que opere la prescripción es de tres (03) años, tal y como se desprende del artículo 615 ejudem; lapso éste que transcurrió y excedió, desde la fecha cuando se perpetró el hecho (15-02-2006), hasta la presente (29-06-2009), sin que se haya efectuado ningún acto que interrumpa la prescripción. En tal sentido, se considera que se ha extinguido la acción penal, debido a que operó la prescripción, en atención a lo establecido en el precitado artículo 615, ibídem, en concordancia con los artículos 109 y 110 del Código Penal; en consecuencia, debe prosperar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, planteada por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con las previsiones del Artículo 318, numeral 3 (Primer Supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 48, numeral 8, ejusdem y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, del Asunto Penal, seguido al adolescente: OMISSIS, antes identificado por encontrarse incurso, en uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, como lo es el de: ACTO CARNAL CON CONSENTIMIENTO, tipificado en el artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente: OMISSIS, por Extinción de la Acción Penal, al haber operado la PRESCRIPCIÓN, con fundamento en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos: 318, numeral 3, (Primer Supuesto), del Código Orgánico Procesal Penal y 48, numeral 8 ejusdem, cuya aplicación supletoria, se hace por remisión del artículo 537 de la Ley Especial en referencia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese Boletas de Notificación. Cúmplase.-
La Jueza Segunda de Control
Abg. M.E.B.
El Secretario
Abg. DOUGLAS RIVERO