Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 7 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteMaría Pereira
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

Carúpano, 7 de Diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000449

ASUNTO: RP11-D-2008-000449

Celebrada la audiencia oral y reservada para oír al adolescente imputado OMISSIS, conforme a lo previsto en el artículo 49.3 Constitucional y en los artículos 542 Y 654 Literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual la ABG. M.G., en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó en contra del prenombrado adolescente se decretase la DETENCIÓN FLAGRANTE, la continuación del Procedimiento Ordinario y por último la DETENCIÓN PARA ASEGURAR SUS COMPARECENCIAS A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a lo establecido en el artículo 559 ejusdem, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano OMISSIS, asimismo solicito un reconocimiento en rueda de Individuo; a su vez la Defensa Pública a cargo de la ABG. M.M.S., quien solicito al Tribunal que no se dejara constancia que el color del pantalón que tiene su defendido puesto en este momento no es marrón ya que el mismo es de color beige aun cuando coincida el color de la camisa, y en virtud de que se le esta imputando el delito de Robo Agravado, previsto dentro del catálogo de los privativos, considerados por la LOPNA, asimismo manifestó estar conforme con la práctica de un Reconocimiento en Rueda de Individuos, y solicito para su representado la practica de la evaluación psico social, así como una medida cautelar de presentación de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Especial, y solicito la copia simple de la presente acta; este Tribunal pasa a redactar el texto completo de su decisión en los siguientes términos:

La Representación Fiscal solicitó se calificare la Detención del referido adolescente como Flagrante, conforme a lo dispuesto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud a que los hechos ocurrieron de la siguiente manera: en fecha cinco (05) de Diciembre del años 2008, siendo aproximadamente las diez (10:00) horas de la mañana, se encontraban en la Unidad P-31-11, de patrullaje los funcionarios Cabo Primero (IAPES) C.S., en compañía de los funcionarios Sargento Mayor (AIPES) M.C., y el Cabo Primero (IAPES) M.C., por el centro de la Ciudad, cuando recibieron llamado vía radio por parte de la operadora de guardia del Comando, informando para que se trasladaran hasta la calle San Miguel, cerca del Cementerio Municipal, ya que por esas inmediaciones se encontraba una persona que lo habían atracado con arma de fuego, una vez recibida la información y con la seguridad que el caso ameritaba se trasladaron al sitio antes indicado por la Central de radio, una vez en el lugar se les acerco un ciudadano quien dijo ser y llamarse: OMISSIS, plenamente identificado en autos, quien les informo que un muchacho, vestido de bermuda, color marrón, y camisa de raya roja, alto, delgado, moreno, conduciendo una bicicleta pequeña, color azul, portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte, lo despojo de una cartera de cuero, dos teléfonos celulares, una cadena de plata, y la cantidad de trescientos ochenta bolívares fuertes, abordando la unidad, efectuando patrullaje por el sector Calle San Miguel de esta Ciudad, avistaron a un ciudadano con las misma características aportada por él, reconociendo al sujeto, situación por la cual procedieron a interceptarlo y darle la voz de alto, se procedió a realizarle una inspección corporal, encontrándosele en la parte delantera derecha oculto entre su genitales, un fasímil, color negro y plateado, y en el bolsillo delantero derecho de la bermuda que vestía, se le encontró la cantidad de quince (15) Billetes de Diez (10) Bolívares Fuertes y tres (03) billetes de Cinco Bolívares Fuerte y a su lado una bicicleta Ring 20, color azul, a lo que se le indico que iba a quedar detenido por la flagrancia.

Cursa al expediente ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05 de Diciembre de 2008, realizada al ciudadano OMISSIS, de donde se extrae parcialmente lo siguiente: “… Siendo las once y cuarenta y cinco horas de la mañana, del día viernes 05-12-2008, me encontraba en calle miranda con S.R., cuando llego un muchacho en una bicicleta, me intercepto con una pistola despojándome del teléfono celular, mi cartera con la cantidad de trescientos ochenta bolívares fuertes, una cadena de plata que estaba dentro de la cartera, un cheque del banco de Venezuela, dos suiches del Cajero Provincial y Fondo Común, tarjetas de presentaciones, un carnet de la emisora mística, una cedula de un amigo, nosotros fuimos a los bomberos y la policía del Estado, y salio una comisión y encontró al muchacho que me había atracado, con una pistola, un dinero en efectivo y una bicicleta donde iba el muchacho que me atraco y lo trajeron para la policía y a mi me dijeron que tenia que formular la denuncia respectiva del caso.…” (Fin de la cita, subrayado del Tribunal).

También procedió quien decide a analizar el contenido de ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05 de Diciembre de 2008, suscrita por el Funcionario Agente I ANDYS MARTINEZ, adscrito al CICPC, subdelegación Carúpano, donde se deja constancia que en fecha 05-12-2008, se presento una comisión de la Policía Estadal, al mando del funcionario Sargento Segundo W.T., trayendo oficio N° 885-08, de fecha 05-12-08 y sus anexos, actuaciones relacionadas con la detención del adolescente: OMISSIS, plenamente identificado en autos, quien fue detenido por una comisión de ese Cuerpo Policial, luego que el mismo portando una arma de fuego, despojara al ciudadano J.R.R.V., de varias de sus pertenencias, asimismo remiten a ese Despacho un fasimil semejante a una pistola, color plateado y negro, una bicicleta, ring 20, color azul, marca kamikase, y quince (15) billetes de Diez Bolívares fuertes y tres (03) billetes de Cinco Bolívares Fuertes, los cuales le fueron decomisados al adolescente al momento de su detención, realizándole a dicha evidencia sus respectiva experticias.

Asimismo se evidencia en la PLANILLA DE RESGUARDO DE EVIDENCIA FISICA, de fecha 05-12-2008, cursante al folio N° 9 del presente asunto, suscrita por los funcionarios Agente I Andys Martínez, y Detective C.S., ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, de la Subdelegación de Carúpano, donde se deja constancia de la evidencia incautada, por funcionarios de la policía Estadal de esta Cuidad, las cuales son las siguientes: un fasimil, color plata y negro, quince billetes de Diez Bolívares fuertes y Tres billetes de Cinco Bolívares fuertes.

Igualmente se observa ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 2093, realizada en el lugar de los hechos, de fecha 05-12-2008, suscrita por los funcionarios actuantes: Wolfan Rodríguez y P.V., ambos funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, subdelegación de Carúpano, donde se deja constancia que el sitio de suceso es Abierto, de iluminación natural suficiente, temperatura ambiental cálida, la misma permite el libre acceso peatonal y de vehículos automotores, visualizando de ambos lados de la vía, viviendas familiares del tipo casa, en el sitio no se colectaron evidencias de interés criminalisticos.

Igualmente se verifico el MEMORANDO N° 970000-226-1662, suscrito por el Inspector Jefe del Área Técnica, Lcdo. Y.V., donde se deja constancia que en los archivos llevados en esa área, el adolescente OMISSIS, aparece registrado con los siguientes: en fecha 18-03-07, por el delito de Arrebaton bajo el N° H-284.427; en fecha 18-03-07, por el delito de Homicidio, bajo el N° H-284.417; en fecha 18-03-07, por el delito de Homicidio, bajo el N° H-725.616.

Se observo asimismo el ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 528, de fecha 05-12-08, cursante al folio 13 del presente asunto, suscrita por expertos pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de esta ciudad, se dejó constancia de las características de las siguientes evidencias: 1.- Arma de fuego presuntamente incautada al adolescente imputado, siendo la misma un articulo de juguete de los denominados Facsímile de pistola, expedido por las casa comerciales como articulo de juguetería, elaborado en material sintético de color negro y plateado de fabricación china, en mal estado de conservación. 2.- Asimismo se le realizo reconocimiento a los (18) billetes papel moneda de los denominados Billetes, de curso legal en la Republica Bolivariana de Venezuela, quince (15) de la denominación Diez Bolívares Fuertes, teñidos de color marrón, y tres (03) de la denominación cinco (05) Bolívares Fuertes, teñidos de color naranja. 3.- En trecer lugar se le realizo reconocimiento a un Vehiculo de traccion sangre de los denominados “bicicleta”, de color azul, llanta numero viente (20), marca kamikaze. Revisado cuidadosamente se constato que la pieza se halla en regular estado de conservación.

Por su parte el adolescente OMISSIS, estando en conocimiento de lo preceptuado en el artículo 49 Ordinal 5° de nuestra Carta Magna, declaró ante este Juzgado en los siguientes términos, cito: “Bueno todo sucedió porque yo me encontraba en Calle San Miguel y venía un operativo y se bajaron unos policías y yo me quede quieto porque no tenía nada, y entonces dicen que había habido un robo por la Plaza s.R. y me montaron y no se si la traían ellos o de donde la sacarían una pistola y ellos dijeron que yo la traía y que habían robado a un señor y le habían quitado una chequera y unas cosas, y como yo traía unos reales que me había dado mi mamá y dijeron que había sido yo..”(Fin de la cita)

Ahora bien, de la revisión de las actuaciones que conforma el expediente en estudio, este Tribunal llega a la convicción de que efectivamente estamos en presencia de uno de los Delitos Contra La Propiedad, como lo es el delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, ya que es un delito que merece sanción de privación de libertad, en donde no está evidentemente prescrita la acción, en virtud de que los hechos ocurrieron en fecha 05-12-2008.

Que de las resultas de las investigaciones se evidencia que existen fundados elementos sobre la presunta participación del adolescente antes identificado, en el hecho imputado en grado de Autor.

Que existen fundados elementos para estimar que existe riesgo de peligro de fuga por parte del imputado, en razón de la conducta evasiva del adolescente, el presunto delito cometido y de la sanción que podría llegar a imponerse, así mismo de lo declarado por el referido imputado en la sala de audiencias.

En virtud a la solicitud del Ministerio Público referente a que se decretase como Flagrante la Detención que sufriera el adolescente imputado, quien decide considera necesario citar la norma contenida en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza: “…También se tendrá como delito flagrante el que se este cometiendo o acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, (…) o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor…” (Fin de la cita, subrayado de quien decide).

De tal manera que siendo aprehendido el adolescente, a poco tiempo y distancia del sitio del suceso, se puede determinar que están llenos los extremos de la citada norma legal, dadas las circunstancias de hecho a.p.p. quien decide, siendo por tanto procedente decretar la detención como Flagrante y admitir la solicitud del Ministerio Público en cuanto se prosiga el presente caso mediante la aplicación del Procedimiento Ordinario. Y así se decide.

De igual modo se procedió a decretar la DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR contra del adolescente imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:

PRIMERO

SE DECRETA LA APREHENSIÓN FLAGRANTE, Y LA CONTINUACIÓN DEL PROCESO POR LA VÍA ORDINARIA, en la causa seguida al adolescente OMISSIS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

SE DECRETA LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR contra el adolescente OMISSIS, arriba identificado, por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, contemplado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio del ciudadano J.R.R.V..

TERCERO

SE NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, que formulase la defensa, por haber suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del referido adolescente en el delito antes señalado.

CUARTO

SE ACUERDAN LAS EVALUACIONES PSICOLÓGICAS Y SOCIALES, requerida por la Defensa Pública. Líbrese oficios a las licenciadas Griselda Lunar y Lic. Haydee Hernández.

QUINTO

Se niega la solicitud de medida cautelar solicitada por la defensa, por haber suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del mismo en el delito antes señalado.

SEXTO

Se acuerda el Reconocimiento en Rueda de Individuos y se fija para el día Martes 09-12-2008, a las 11:00 am., en la Comandancia de Policía de esta ciudad.

SEPTIMO

Se deja constancia, como solicita la defensa que el color del pantalón que tiene puesto el adolescente en este momento es de color beige y no marrón. Líbrese oficios a las licenciadas Griselda Lunar y Lic. Haydee Hernández, Líbrese oficio al Comando de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, remitiendo Boleta de Detención correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas y la redacción del texto integro de la Resolución cursara a los folios siguientes. Se acuerdan las copias solicitadas. Cúmplase.

La JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

ABG. M.M.P.

LA SECRETARIA

Abg. Mary Elena Farías Santelli

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