Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 2 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteMarisandra Cañizares
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano

Tribunal Penal Segundo de Control

Sección Adolescentes

Carúpano, 02 de agosto de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000237

ASUNTO: RP11-D-2011-000237

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentada por la Abg. M.G., en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público a favor de OMISSIS; conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le inició en fecha 17/10/08, investigación por la presunta comisión del delito de Robo Agravado contemplado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de OMISSIS, ya que de acuerdo al criterio fiscal el delito no se le puede atribuir al imputado en autos.

A.c.h.s.p. este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, éste tribunal considera innecesaria la realización de audiencia oral, por cuanto de las actuaciones se desprende elementos de convicción suficientes para determinar que dicha solicitud se encuentra procedente y ajustada a derecho, ya que tratándose de la presunta comisión del delito de Robo Agravado contemplado en el artículo 458 del Código Penal, no existen elementos probatorios que involucren al adolescente antes identificado, en la comisión del hecho imputado, en virtud que de la revisión de las actuaciones policiales, se verifica que no existen testigos que corroboren el dicho de la victima, así mismo se observa otro tipo de elementos de convicción que demuestren la participación del imputado en el hecho punible, por lo que en consecuencia el presunto hecho delictivo no se le puede atribuir al imputado de marras.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo de la causa a favor de OMISSIS; por la presunta comisión del delito de Robo Agravado contemplado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de OMISSIS de conformidad con el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.

La Juez Segunda de Control

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares

Abg. Alisson Pernía

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