Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteLuis A. Prieto Jimenez
ProcedimientoSustitucion De Medida Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano

Carúpano, 19 de Septiembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000245

ASUNTO: RP11-D-2009-000245

DECISIÓN QUE ACUERDA SUSTITUIR MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Celebrada el dieciséis (16) de septiembre de 2011, a las 02:40 de la tarde, en la Sala de Audiencias Nº 01 éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente presidido por el Juez Abg. L.P.J., la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Eulalys González, y el alguacil de sala J.M., la Audiencia de Revisión de Medida en el presente asunto, seguido al joven adulto "OMISSIS" por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercero y último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. M.G., la Defensora Pública Penal Abg. M.M., y el sancionado "OMISSIS" , previo traslado desde el Internado Judicial; no compareciendo el personal técnico adscrito al Centro de Tratamiento. Seguidamente el juez dio inicio a la audiencia y por cuanto no se encuentra presente el Equipo Técnico adscrito al Centro de Tratamiento, el Juez procede a leer el informe social.

EXPOSICION DEL SANCIONADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

A continuación se le concede la palabra al sancionado C.R.M.G., imponiéndole previamente del precepto constitucional, quien expone: Le pido al tribunal me de una oportunidad para salir a trabajar y estar con mi familia. Es todo. Acto seguido el juez cede la palabra a la defensora pública, Abg. M.M., quien manifestó: viste el contenido del informe social y el tiempo de cumplimiento que tiene mi defendido en la sanción por ello esta defensa solicita se sustituya la medida privativa por una menos gravosa, solicito copia del acta. Es todo.

OPINIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Finalmente el juez le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. M.G., quien expone: visto el contenido del informe social, el ministerio público no se opone a la solicitud de la defensa. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente el Tribunal procede a emitir se decisión en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 09 de Octubre de 2009, se sancionó al joven adulto "OMISSIS" a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, por la comisión del delito de: Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercero y último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad. SEGUNDO: Se observa en el presente asunto, que el sancionado fue objeto de detención preventiva desde el 02-09-2009, evadiéndose del centro socio educativo Dr. A.O.R. en fecha 09-03-2010, por lo que transcurrió un lapso de detención de seis (06) meses y siete (07) días. El joven fue capturado el día 10 de julio del 2010, por .lo que a la presente fecha ha transcurrido un lapso de detención de Un (01) año, dos (02) meses y seis (06) días, lo que totaliza el lapso de detención: Un (01) año, ocho (08) meses y trece (13) días, faltándole por cumplir el lapso de nueve (09) meses y diecisiete (17) días de Privación de libertad. TERCERO: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y visto que el sancionado ha cumplido con los objetivos previstos en el plan individual, establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de acuerdo con el contenido del informe social, donde se plasmo que el joven logro desarrollar su personalidad de una manera adecuada, superando la problemática conductual que presentaba y que lo indujo a involucrarse en el delito que lo mantiene privado de libertad, presentando herramientas que le permiten una favorable reinserción social, por esas razones se debe sustituir la medida de privación de libertad, por el cumplimiento simultaneo de las medidas de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, para que el joven adulto cumpla con las exigencias de la Ley Especial y así se decide.

DECISIÓN

Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sustituye el cumplimiento de la Medida de Privación de libertad, al sancionado "OMISSIS", por la comisión del delito de: Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercero y último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, por el cumplimiento simultaneo de las medidas de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, por el tiempo que le falta por cumplir, que es ocho (08) meses y trece (13) días de Privación de libertad, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 629, 646, 647 Literal E, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Por lo que el sancionado "OMISSIS", deberá cumplir con las siguientes obligaciones: Para el cumplimiento de la medida de L.A., deberá presentarse cada Treinta (30) ante el equipo técnico del centro socio educativo Dr. “A.O.R.”; para el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de conducta el sancionado deberá: 1- Presentarse cada Treinta (30) días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito. 2- No incurrir en la comisión de hechos ilícitos. 3- Presentar constancia de trabajo o estudio. 4- No andar con personas de dudosa procedencia. El incumplimiento por parte del sancionado de cualquier de las medidas impuestas traerá como consecuencia la revocación de la medida ordenándose su detención hasta por un lapso de seis (06) meses. Se ordena la libertad del sancionado desde la sala de audiencias. Se ordena librar oficio al director del Centro Socio Educativo “Dr. A.O.R.”, ubicado en esta Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, informándole de la presente decisión y para que realice los trámites necesarios a fin de que al sancionado se le sigan realizando las evaluaciones, orientaciones y asistencias ordenadas por la ley. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial, remitiéndole boleta de libertad y participándole del contenido de la decisión. Quedan las partes presentes notificadas en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. “Cúmplase”

El Juez de Ejecución,

Abg. L.A.P.J..

La Secretaria Judicial,

Abg. Eulalys González

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