Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Enero de 2012

Fecha de Resolución18 de Enero de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteDouglas Jose Rivero
ProcedimientoAuto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

SECCIÓN ADOLESCENTE

Carúpano, 18 de Enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000023

ASUNTO: RP11-D-2012-000023

AUTO AUTORIZANDO LA INCINERACIÓN DE LA DROGA

Por recibido escrito signado con el N° 19F6SPRA-0078-2012, suscrito por el Abg. M.G., en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, donde remite a este Tribunal constante de dos (02) folios útiles, solicitud de Destrucción de la Droga que guarda relación con el presente asunto y copia fotostática de Experticia Botánica N° 9700-162-T-0266-11, practicada en fecha 28-02-11, por la Dra. Yrisluz Landaeta, y Lcda.. Yhajaira Sánchez, Experta Profesional I, la cual guarda relación con la investigación seguida al adolescente OMISSIS, según Causa N° 19F06-2C-43-2011, nomenclatura correspondiente a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; en consecuencia este Juzgado DECLARA CON LUGAR la solicitud de Destrucción de la Droga a pedimento de la Vindicta Publica, consistente en la siguiente muestra: Quinientos setenta miligramos (570 mg) de Clorhidrato de Cocaina; la cual deberá ser destruida por la vía de Incineración, una vez transcurrido los 30 días que estipula la Ley Orgánica de Drogas, de haber recibido la respectiva notificación del órgano con competencia en Materia de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, todo de conformidad con los artículos 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas.- Líbrese la notificación respectiva al Ministerio de Salud y Desarrollo Social a objeto de que este solicite la totalidad o parte de la sustancia incautada con fines terapéuticos o de investigación, indicándosele la cantidad, clase, calidad y nombre de dicha sustancia, remítase el presente asunto a la fiscalía solicitante. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. D.R.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. D.M.

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