Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Junio de 2012

Fecha de Resolución25 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteMarisandra Cañizares
ProcedimientoCesación De La Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del

Estado Sucre- Extensión Carúpano

Carúpano, 25 de junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000373

ASUNTO: RP11-D-2011-000373

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de imposición de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por haber admitido su participación en la comisión del delito de Soborno A Funcionario Público previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley de Corrupción , todos en perjuicio del Estado Venezolano. y a los adolescentes "OMISSIS" por haber admitido su participación en la comisión del delito de Ocultamiento De Municiones previsto y sancionado en el artículo 03, 05 y 09 de la Ley de Armas y Explosivos, en relación con el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano; y una vez impuestos de la respectiva amonestación, éste tribunal observando:

Primero; Que en fecha 10/05/12, fueron sancionados al cumplimiento de la medida de Amonestación, medida ejecutada en fecha 07/06/12 e impuesta en la presente fecha.

Segundo de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que en el presente asunto, se ha impuesto a la adolescente de la respectiva recriminación verbal, lo pertinente es decretar la cesación de la medida, ya que no hay otras actuaciones por realizar.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN la medida de amonestación, impuesta a los jóvenes "OMISSIS"; antes identificado, por haber admitido su participación en la comisión del delito de Soborno A Funcionario Público previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley de Corrupción , todos en perjuicio del Estado Venezolano. y a los adolescentes "OMISSIS" por haber admitido su participación en la comisión del delito de Ocultamiento De Municiones previsto y sancionado en el artículo 03, 05 y 09 de la Ley de Armas y Explosivos, en relación con el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares

Abg. Hilda Flores

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