Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 28 de Junio de 2012

Fecha de Resolución28 de Junio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteSergio Sanchez Díaz
ProcedimientoIncineracion De Droga

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano

Tribunal Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes

Carúpano, 28 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000143

ASUNTO: RP11-D-2012-000143

AUTO FUNDADO AUTORIZANDO LA INCINERACIÓN DE LA DROGA

Por recibido escrito signado con el N° 19F6SPRA-0676-2012, suscrito por la Abg. M.G.M., Fiscal Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, donde remite a este Tribunal constante de dos (02) folios útiles, solicitud de Destrucción de la Droga incautada que guarda relación con el presente asunto y copia fotostática de Experticia Química N° 9700-162-T-0300-12, de fecha 17-05-12, debidamente suscrita por la Lic. Yrisluz Landaeta y Yojaira Sánchez, en su carácter de Farmacéutica Toxicólogo, y Bionalista, la cual guarda relación con la investigación Seguida al Adolescente Omissis, según Causa N° 19-2C-DPIF-F6-0083-2012, nomenclatura correspondiente a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; en consecuencia este Juzgado DECLARA CON LUGAR la solicitud de Destrucción de la Droga a pedimento de la Vindicta Publica, consistente en la siguiente muestra: trescientos miligramos (300mgs); la cual deberá ser destruida por la vía de Incineración, una vez transcurrido los 30 días que estipula la Ley de haber recibido la respectiva notificación del órgano con competencia en Materia de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, todo de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.- Líbrese la notificación respectiva al Ministerio de Salud y Desarrollo Social a objeto de que este solicite la totalidad o parte de la sustancia incautada con fines terapéuticos o de investigación, indicándosele la cantidad, clase, calidad y nombre de dicha sustancia, Líbrese los oficios y las boletas de notificación correspondiente. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. S.S.D.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG.C.R.

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