Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 12 de Junio de 2012

Fecha de Resolución12 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteMarisandra Cañizares
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

N° Expediente : RP11-D-2012-000112 N° Sentencia : Fecha: 12/06/2012 Procedimiento:

Auto De Ejecución De Sanción

Partes:

OMISSIS"

Resumen:

este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a la Inmediata Ejecución de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: Primero: Se observa en el presente asunto, que el sancionado "OMISSIS" objeto de detención preventiva desde el 11/04/12 hasta la presente fecha, lo que totaliza el lapso de: dos (02) meses y un (01) día. Mientras que la sancionada "omissis", fue objeto de detención preventiva desde el 11/04/12 hasta el 25/05/12, lo que totaliza el lapso de: un (01) mes y catorce (14) días. Ahora bien procediendo de conformidad con el parágrafo segundo del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se deb.....

Juez/Ponente:

Marisandra Cañizares

Organo:

Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc. Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano Carúpano, 12 de junio de 2012 202º y 153º ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000112 ASUNTO: RP11-D-2012-000112 AUTO DE EJECUCIÓN Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado segundo de control de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano en fecha 28/05/12, mediante la cual se sancionó "OMISSIS", por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos Robo De Vehiculo Automotor previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 en sus ordinales 1º 2º 3º y 8º; de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, y Porte Ilícito De Arma Blanca, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, concatenado con el articulo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la victima: L.C.C., al cumplimiento de la sanción de Privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses. Y a la adolescente: "OMISSIS", por haber admitido su participación en la comisión de los delitos Robo De Vehiculo Automotor previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 en sus ordinales 1º 2º 3º y 8º; de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, y Porte Ilícito De Arma Blanca, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, concatenado con el articulo 277 del Código Penal Vigente; en perjuicio de la victima: Ciudadano: L.C.C., al cumplimiento sucesivo de las medidas de l.a. y Reglas de conducta por el lapso de un (01) año cada una. En tal sentido este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a la Inmediata Ejecución de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: Primero: Se observa en el presente asunto, que el sancionado "OMISSIS" objeto de detención preventiva desde el 11/04/12 hasta la presente fecha, lo que totaliza el lapso de: dos (02) meses y un (01) día. Mientras que la sancionada "omissis", fue objeto de detención preventiva desde el 11/04/12 hasta el 25/05/12, lo que totaliza el lapso de: un (01) mes y catorce (14) días. Ahora bien procediendo de conformidad con el parágrafo segundo del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe considerar el período de prisión preventiva al que fueron sometidos los Adolescentes, descontándosele de la sanción impuesta, por lo que la sanción que en definitiva deben cumplir es de dos (02) años, tres (03) meses y veintinueve (29) días de Privación de Libertad que vence el 11/10/2014; en el caso de "omissis", Mientras que la sancionada "omissis" esta obligada a cumplir el lapso de diez (10) meses y dieciséis (16) días de l.a. la segunda más el cumplimiento sucesivo de la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, Segundo: para el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, el sancionado deberá desde el día de la imposición, permanecer en las Instalaciones del centro socio educativo Dr. A.O.R.d. ésta ciudad. Tercero: para el cumplimiento de la medida de l.A., la sancionada deberá desde el día de la imposición de la sentencia, y por el lapso de (10) meses y dieciséis (16) días, asistir mensualmente a una consulta con el equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes, a fin de que reciba las orientaciones y las evaluaciones respectivas, quienes tienen la obligación de remitir trimestralmente a este Despacho los resultados. Tercero: Para el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta la sancionada deberá desde la cesación de la medida de l.a. y por el lapso de un (01) año, cumplir con las siguientes obligaciones: 1°). Presentarse una (01) vez al mes por ante la unidad de alguacilazgo de éste circuito judicial penal; 2°). No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la autorización previa del Juez de Ejecución; 3°). No cometer nuevos hechos delictivos, 4°). Continuar con su educación formal y presentar ante este despacho la respectiva constancia de estudio y boletines de notas. De lo contrario presentar constancia de trabajo. 5.) Pernotar en su hogar a partir de las 09:00 p.m. Se le advierte a los sancionados, la facultad que tiene el Juez de Ejecución para revocar las medidas no privativas de libertad y la aplicación de la de privación de libertad, cuando incumpliere injustificadamente las obligaciones que se generan, con motivo de las medidas que le han sido impuesta, tal como lo prevé el artículo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la misma Ley especial. En consecuencia se fija audiencia para imponer del presente asunto para el día 26/06/12, a las 10:00 horas de la mañana en las instalaciones de éste circuito judicial. líbrese boleta de traslado y remítase mediante oficio al Comandante de Policía de ésta ciudad, en consecuencia líbrese boleta de ingreso y las copias certificadas pertinentes mediante oficio al Director del centro antes referido. Notifíquese a las parte

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