Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 10 de Junio de 2012

Fecha de Resolución10 de Junio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteSergio Sanchez Díaz
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano

Juzgado Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes

Carúpano, 10 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000182

ASUNTO: RP11-D-2012-000182

Sentencia Interlocutoria Decretando Medida Privativa de Libertad

Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír al Adolescente Omissis, conforme a las formalidades establecidas en los artículo 542 y 654 literal “f” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A tales efectos se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. M.G.M., la representante legal del adolescente, el imputado Omissis,, a quien se le informó del derecho que tiene de estar asistido por un defensor de su confianza, manifestando el mismo no tener Abogado de confianza. En este acto y en aras de garantizarle el derecho de defensa al imputado, es por lo que se hace pasar a la Defensora Pública Penal Nº 02 Abg. R.Y.M.M., la cual en este acto se impone de las actas procesales. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la ciudadana representante del Ministerio Público, quien expone: En mi carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Publico, procedo a presentar al adolescente Omissis, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Omissis, y solicito sea oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Es todo, seguidamente el Juez explica al adolescente el hecho que se le imputa, lo impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera Omissis,, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional”, es todo. Acto seguido se le otorga la palabra a la Fiscal Del Ministerio Público quien expone: Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, esta representación fiscal solicita Primero sea acordada la Aprensión en Flagrancia del imputado conforme a lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se siga el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario y se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el Articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de asegurar la comparecencia del Imputado a la Audiencia Preliminar, en virtud que existen suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad del imputado en la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente. Puesto que este delito es privativo de libertad tal y como lo consagra el artículo 628, parágrafo segundo, literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último solicito se me expidan copias simples de la presente acta. Es todo”. Acto seguido se le cede el derechos de palabra a la Defensora Pública, Abg. R.Y.M. y expone: Alego a favor de mi representado los artículos preceptuados 8,9, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente alego a su favor el artículo 49 numera segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por cuanto observa esta defensa que no existen suficientes elementos de convicción en las circunstancia del tiempo, modo y lugar, es por lo que solicito una L.S.R., en caso de que el Tribunal no se acoja a mi criterio ese por lo que solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, pido respetuosamente a este Tribunal se le practiquen evaluaciones Psicológica y Social por parte del equipo técnico adscrito a este Juzgado, debiendo tomarse en cuenta que no tiene antecedentes penales, es decir, tiene buena conducta predelictual, es estudiante y tiene su residencia fija en el país. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Revisadas como han sido las actuaciones que forman la solicitud del Ministerio Público, oída la declaración expuesta por el adolescente, así como los argumentos de defensa manifestado por su Defensora Pública, para decidir éste Tribunal hace las siguientes consideraciones: 1º que ciertamente de dichas actuaciones se evidencia la presencia de uno de los delitos contra la Propiedad, como lo es el delito de Robo Agravado; 2º que igualmente es cierto que el procedimiento realizado por funcionarios de la policía de esta ciudad, fue en flagrancia, cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; 3º que el delito de Robo Agravado en el cual se encuentra presuntamente involucrado el adolescente es de los que la Ley prevé como privativo de libertad, tal como lo establece el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 4º que el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el Juez de Control a solicitud del Ministerio Público, podrá acordar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, siempre que existan los suficientes elementos de convicción que acredite la presunta responsabilidad del imputado en los hechos investigados. Ahora bien el presente caso se encuentran cumplidos todos los extremos legales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el delito atribuido al adolescente Omissis, y el mismo fue realizado de manera Flagrante, tal como se evidencia de los siguientes elementos de convicción: Acta de Procedimiento de fecha 09-06-2012, suscrita por los funcionarios de IAPES, Centro de Coordinación Policía General J.F.B., donde se deja constancia que siendo las 12:55 de la tarde, se recibió llamada telefónica por parte de un ciudadano quien informó que se estaba cometiendo un atraco a un establecimiento comercial de los chinos del mercado Municipal de Carúpano, se traslado al sitio y cuando iban por la calle Bolivia cruce con calle Las Margaritas un grupo de personas que el sujeto vestía un suéter de rayas blancas con marrón y pantalón negro, era el que había efectuado el robo en el establecimiento de los chinos y que había agarrado hacia calle Acosta, trasladándose hasta calle Perú cruce con Acosta encontrándose de frente con el ciudadano antes descrito, quien tenia en la mano izquierda una bolsa de material sintético de color azul y en la mano derecha una pistola, motivo por el cual se le encaro, se le indico que lanzara el arma al suelo, donde este acató la orden y se procedió a verificar el contenido de la bolsa donde se observo una gran cantidad de fajas de dinero y el arma de fuego calibre 357, quedando detenido y puesto a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Acta de Entrevista, de fecha 09-06-2012, formulada por el ciudadano Omissis,, cursante al folio 04, donde deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos que dieron al presente procedimiento, en el cual fue despojado bajo amenaza de muerte del dinero producto de la venta en su negocio ubicado en el mercado Municipal de esta ciudad. Planilla de Registro de Cadena de Custodia, cursante al folio 09, donde se deja constancia de las evidencias incautadas, Acta de Investigación Penal, de fecha 09-06-2012, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Carúpano, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones, junto con el detenido y el dinero incautado. Reconocimiento Legal Nº 284, de fecha 9-6-12, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Carúpano, realizado al arma de fuego calibre 357, a 5 cartuchos sin percutir, una concha percutida y a cada uno de los billetes, cursante a los folios de 12 al 16; debiendo entonces, declarse procedente la solicitud de Privación de Libertad planteada por la representante del Ministerio Público y sin lugar la medida cautelar sustitutiva de Libertad anunciada por la Defensora Pública y así se decide. En consecuencia Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: Primero: Califica la comisión del delito de manera flagrante y continuación del procedimiento por el proceso ordinario de conformidad con lo dispuesto en el articulo 248 de Código Orgánico Procesal Penal, por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se ordena la continuación del procedimiento por la vía ordinaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 557 Ejusdem. Segundo: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del adolescente Omissis,, por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Omissis,, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Tercero: Se niega la Solicitud de Medida Cautelar y L.s.R. que hiciera la Defensa Pública, en virtud que el delito por el cual el Ministerio Público le Imputa, se encuentran entre los establecidos en el artículo 628 literal A, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cuarto: Se Acuerda se le practiquen evaluaciones Psicológicas y Sociales por parte del equipo técnico adscrito a este Juzgado al imputado de Autos. Se libró los oficios y la boleta correspondiente.

El Juez Titular Segundo de Control

S.S.D..

La Secretaria Judicial

ABG. A.D.B.

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