Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Junio de 2012

Fecha de Resolución15 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteMarisandra Cañizares
ProcedimientoSustitución Medida Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.

Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 15 de junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000074

ASUNTO: RP11-D-2011-000074

AUTO DECRETANDO SUSTITUCIÓN DE MEDIDA

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS! Estado Sucre, por la comisión de los delitos de: Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos L.M.M.C., L.A.R.B., Oimar Del Valle Dakduk, Anileidys Del C.S. Y Porte Ilícito De Arma De Fuego Y Municiones; tipificado en el articulo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley de Arma y Explosivos en perjuicio del Estado Venezolano, en la cual la defensora pública abg. R.M.O. por su lectura el informe psiquiátrico que es favorable igualmente oída la licenciada Livis Palma con su informe cuyo pronostico es favorable, ha obtenido logros de 82% en sus objetivos, ha seguido l y por cuanto ha cumplido el lapso de un (01) año tres (03) meses y dos (02) días de privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de un (01) Año, dos (02) Meses y veintiocho (28) Días y por cuanto ha cumplido mas de la mitad de la sanción es por lo que solicito una medida menos gravosa y Solicito copias de la presente acta. Es todo. Por su parte el defensor privado Abg. M.M., en vista de la evolución favorable que ha presentado mi defendido durante el tiempo que ha estado recluido en dicho centro es de hacer notar que el mismo ha evolucionado favorablemente ya no encontramos aquel muchacho que se presento ante este Tribunal desorientado desmotivado y sin un saber que hacer con su vida adquiriendo durante el tiempo recluido la conciencia y la madurez necesaria para afrontar los requerimientos necesarios para estar en libertad motivo por el cual esta defensa solicita ya que han sido cumplido los requisitos y una revisión de la medida sobre la cual actualmente pesa sobre mi defendido y solicito copias. Y finalmente el Abg. W.M.: quien solicita le sean ratificadas las medidas impuestas por este Tribunal en su oportunidad legal correspondiente debido a la sanción de 2 años 6 meses y al cual le hace falta por cumplir 1 año 2 meses 28 días, en segundo lugar habiendo escuchado a los adolescentes los mismos no han mostrado en el presente acto un arrepentimiento sobre los hechos cometidos aunado a que han violentado las normativas del centro por cuanto consta en actas de fecha 21 de mayo del presente año a los mismos quienes se encontraban dentro de un grupo se les encontró un teléfono celular, por tal razón solicito se ratifique la medida privativa de libertad de conformidad con el articulo 620 literal b y 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y, solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Primero; en fecha 24/11/11 los referidos adolescentes fueron condenados a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso dos (02) años y seis (06) meses, En fecha 09/05/11 se dictó auto de ejecución de la sentencia. En revisión de fecha 20/12/12 se les ratificó el cumplimiento de la medida de privación de libertad,

Segundo los sancionados hasta la presente fecha han cumplido un (01) año tres (03) meses y dos (02) días de privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de un (01) Año, dos (02) Meses y veintiocho (28) Días de la sanción impuesta la cual vencerá el 11/09/2013

Tercero de acuerdo al informe psiquiátrico: concluye del joven L.M., que el consultante no presenta evidencia de enfermedad mental para el momento de la evaluación, por lo que sus capacidades de juicio y discernimiento se encuentran conservadas, logrando con ellas diferenciar entre el bien y el mal sin aparente dificultad, presenta un estilo de vida en el cual aparentemente no hay ruptura de normas sociales previo a los hechos por los cuales está sentenciado, tiende a ser reflexivo sobre su situación actual y se aprecia aparentemente deseos de realizar cambios al momento de salir en libertad. Se plantea orientación por el área de trabajo social con respecto al estilo de vida y apoyo social por parte del grupo familiar al ser egresado.

Respecto al joven L.C.: no presenta evidencia de enfermedad mental para el momento de la evaluación, por lo que sus capacidades de juicio y discernimiento se encuentran conservadas, logrando con ellas diferenciar entre el bien y el mal sin aparente dificultad, lo que lo hace responsable de sus actos.

En opinión de la trabajadora social En cuanto a "OMISSIS" se trata de un adolescente que desde su ingreso al centro Socioeducativo se ha mostrado tímido en la ejecución de sus actividades sin embargo se incorpora a cada una de ellas asumiendo con agrado las orientaciones que se le imparten proviene de una familia conformada por la madre y un hermano quienes no han podido ofrecerle las herramientas necesarias que le otorgaran un proceso habitual acorde "OMISSIS" es un Adolescente con potencialidades en su personalidad que bien orientadas pudieron ofrecer resultados satisfactorios en el entorno social donde se desenvuelve en el Centro Socioeducativo ha cumplido con la normativa a excepción de un evento brutal ocurrido recientemente en el arrea educativa refiere la psicopedagogo que el mismo muestra interés por dichas actividades y que se encuentra preparado de acuerdo al grado que cursaba, en termino generales se puede decir que Larry ha alcanzado un porcentaje de logros en los objetivos de su plan de acción que lo colocan en una posición favorable para ser reinsertado en la sociedad, en cuento a "OMISSIS" se puede decir que el mismo muestra una personalidad espontánea colaboradora que lo han llevado a establecer relaciones interpersonales con sus iguales y con la figura de autoridad dentro de los márgenes permitidos, proveniente de una familia disfuncional donde falto seguimiento y supervisión en las actividades que el desarrollaba con un grupo de hermanos preparados académicamente que pudieran ofrecerle las herramientas necesarias al momento de reinsertarse a la sociedad cumple con la normativa institucional y participa activamente en cada una de las actividades, por lo antes descrito se puede decir que su pronostico en el área social es favorable

Cuarto tomando en cuenta que del informe social se evidencia que el logro alcanzado de la mayoría de los objetivos del plan individual conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa ya que se puede apreciar que los adolescentes han madurado e interiorizado la ilicitud del hecho, habiéndose logrado un amplio margen el objetivo educativo perseguido por la ley especial, aunado al hecho de que han cumplido más de la mitad de la sanción de privación impuesta, por lo que al existir un amplio logro de objetivos, lo recomendable es sustituir la medida para que los adolescentes sigan avanzando en su proceso reeducativo.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta. decreta Con Lugar Decreta: La sustitución de la Medida De Privación De Libertad, por la el cumplimiento simultaneo de las Medidas de L.A. y Reglas de conducta por el lapso de un (01) Año, dos (02) Meses y veintiocho (28) Días la cual vencerá el 11/09/2013, a los sancionados: "OMISSIS", por la comisión de los delitos de: Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos L.M.M.C., L.A.R.B., Oimar Del Valle Dakduk, Anileidys Del C.S. Y Porte Ilícito De Arma De Fuego Y Municiones; tipificado en el articulo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley de Arma y Explosivos en perjuicio del Estado Venezolano, Quedando obligados a Primero: Presentarse una vez al mes por ante el personal tenido del Centro Socioeducativo, Segundo: Presentarse una vez al mes por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Tercero: Presentar constancia de estudio y de trabajo. El texto integro de la presente decisión correrá inserta en el presente asunto a continuación de la presente acta, mediante resolución debidamente motivada que se anexa a la presente causa. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Directora del Centro Socio Educativo. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares

Abg. Mildred De Simone

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