Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Julio de 2012

Fecha de Resolución19 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteMarisandra Cañizares
ProcedimientoSustitución Medida Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO

JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE

Carúpano, 19 de julio de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000274

ASUNTO: RP11-D-2009-000274

AUTO DECRETANDO SUSTITUCIÓN DE MEDIDA

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISIS", por la comisión del los delitos de Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de: Variedades S.B. Y De Las Ciudadanas: C.D.A.F. Y N.D.M.P.. Robo Agravado de vehículo, Lesiones personales genéricas, Ocultamiento de municiones, y Falsa Atestación ante funcionario público, contemplados en los artículos 05 y 06 ordinales 01, 02, 03. 05 y 10 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor;413 y 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley de armas y explosivos y 320 del Código Penal Vigente, en perjuicio de L.E.L.C. y el Estado Venezolano, en la cual la defensora pública abg. L.M. expuso: escuchado como ha sido el informe de la lic. Livis Palma y el tiempo de la sanción cumplida por mi representado y observando también que el mismo ha concientizado el daño causado, solicito a este tribunal le sea sustituida la medida privativa de libertad una medida menos gravosa, tomando en consideración lo establecido en el articulo 8 de la LOPNNA. Solicito copias de la presente acta. Mientras que la fiscal del ministerio público Abg. M.G.: oído como han sido lo manifestado por el informe social el cual es favorable, lo manifestado por el sancionado y lo solicito por la defensa publica, esta representación Fiscal no se opone a la Pretensión de la defensa, solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Primero; que En fecha 22/01/10 fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso tres (03) años Cuatro (04) Meses. Siendo ejecutada en fecha 02/03/10 imponiéndose al adolescente de la respectiva sanción en fecha 15/03/10.. En fecha 11/03/11, se ordenó la acumulación al presente asunto del asunto N° RP11-D-2011-000005. En revisiones de fecha 26/07/11, y 19/01/12 se le ratificó el cumplimiento de la medida de privación de libertad.

Segundo

el sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de dos (02) años Y dos (02) meses de privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de un (01) Año, dos (02) meses de Privación de Libertad la cual vencerá el 19/09/2013.

Tercero de acuerdo a lo expuesto por la trabajadora social: El joven en cuestión se presenta ante la inducción brindada de manera colaboradora ofreciendo información relevante con respecto a su proceso de madurez y concientización, y en el recinto donde cumple su medida privativa se encuentra cursando estudios en la misión Rivas y esta realizando curso de barbería dictado por el Ince, lo que deja en evidencia la adquisición de un proceso reflexivo que ha conllevado a su madurez emocional, mostrando un aspecto positivo que lo favorece para una reinsersion adecuada.

Cuarto tomando en cuenta que del plan individual se evidencia que el logro alcanzado de la mayoría de los objetivos del plan individual conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa ya que se puede apreciar que se encuentra arrepentido, ha interiorizado la ilicitud del hecho y se ha logrado en un amplio margen el objetivo educativo perseguido por la ley especial, por lo que al existir un amplio logro de objetivos, lo recomendable es sustituir la medida para que el adolescentes siga avanzando en su proceso reeducativo.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta. decreta Con Lugar Decreta: La Sustitución de la medida de Privación de libertad, impuesta al sancionado "OMISSIS", por la comisión del los delitos de Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de: Variedades S.B. Y De Las Ciudadanas: C.D.A.F. Y N.D.M.P.. Robo Agravado de vehículo, Lesiones personales genéricas, Ocultamiento de municiones, y Falsa Atestación ante funcionario público, contemplados en los artículos 05 y 06 ordinales 01, 02, 03. 05 y 10 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor;413 y 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley de armas y explosivos y 320 del Código Penal Vigente, en perjuicio de L.E.L.C. y el Estado Venezolano, por el cumplimiento simultaneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conductas por el lapso de Un (01) año, y dos (02) meses, quedando obligado a: Primero: presentarse una vez por ante el personal técnico del centro socio educativo a los fines de evaluación social, Segundo: Presentarse una vez al mes por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Tercero: No cometer nuevos hechos delictivos. Cuarto: estudiar o trabajar, presentando constancia de estudio o en su defecto constancia de trabajo. Líbrese boleta de libertad y reemítase mediante oficio a la Directora del Centro Socio Educativo de ésta ciudad. Regístrese en sistema juris el régimen de presentaciones impuesto al sancionado. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares

Abg. Doris Malavé

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