Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 7 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteMarisandra Cañizares
ProcedimientoRatificación Med. De Reglas De Cond Y Liber Asisti

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO

JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE

Carúpano, 07 de agosto de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001314

ASUNTO: RP11-P-2008-001314

AUTO DECLARANDO CON LUGAR

LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al joven "OMISSIS", por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, tipificado en el articulo 405, del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Ciudadano N.J.S.A., en la cual la defensora pública Abg. L.M. escuchado como ha sido el informe expuesto por la trabajadora social así como lo expuesto por mi representado, observa esta defensa que aun le falta tiempo suficiente para culminar la sanción pido respetuosamente al tribunal que tome en consideración que mi representado se encuentra prestando servicio militar y se le dificulta realizar las presentaciones mensualmente, por lo que solicito se le alargue los lapso de presentaciones, por lo menos cada tres meses ya que es evidente que mi representado se encuentra ocupando su tiempo y en su declaración reconoció lo mal que se sintió cuando cumplía la medida de privación de libertad, por ultimo solicito copias simples del acta mientras que el fiscal del ministerio público Abg. W.M.: visto y oído lo manifestado por el adolescente, así mismo el delito cometido y tiempo que le falta por cumplir de la medida de l.a., es por lo que le solicito le sea ratificada la misma. Solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Primero; En fecha 18/12/09, fue sancionado al cumplimiento de la medida de Privación De Libertad por el lapso de cinco (05) años, siendo ejecutada en fecha 28/01/10. En revisión de fecha 01/04/11 se le ratificó el cumplimiento de la medida de privación de libertad, en fecha 19/10/11 se sustituyó la medida privativa de libertad por el cumplimiento sucesivo de las medidas de Semi-Libertad, por el lapso de un (01) año, la medida de L.A., por el lapso de un (01) año y seis (06) meses y la medida de Imposición de Reglas de conducta, por el lapso de diez (10) meses y doce (12) días. En revisión de fecha 17/02/12 se le cesó el cumplimiento de la medida de semi-libertad, dando paso al cumplimiento sucesivo de las medidas de l.a. y reglas de conducta.

Segundo

El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de cinco (05) meses y veinte (20) días de la medida de l.a., faltándole por cumplir un (01) año y Diez (10) días de l.a. y el cumplimiento sucesivo de la medida de Imposición de Reglas de conducta, por el lapso de diez (10) meses y doce (12) días..

Tercero

En el área social: En el caso de "OMISSIS" refiere a un joven durante el tiempo que se mantuvo institucionalizado logro grandes avances en su desarrollo conductual siendo merecedor de la sustitución de la medida privativa por la de l.a. la cual ha cumplido responsablemente notándose que existe relaciones interpersonales entre este y su grupo familiar que lo han ayudado a superar sus dificultades personales notándose actualmente a un individuo maduro y con alto grado de concientizacion, llegando ha establecer un patrón de vida adecuado, encontrándose en la actualidad prestando servicio militar, por lo que se pudiera definir al seguimiento y evaluación del mismo como favorable.

Cuarto

Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de libertad, por cuanto aún le falta un lapso prudencial por cumplir.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- decreta: La Ratificación de la medida de L.a., impuesta al sancionado "OMISSIS", por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, tipificado en el articulo 405, del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Ciudadano N.J.S.A., por el lapso que le falta por cumplir de un (01) año y Diez (10) días de l.a. y el cumplimiento sucesivo de la medida de Imposición de Reglas de conducta, por el lapso de diez (10) meses y doce (12) días. 2.- Ahora bien en cuanto a la solicitud de la defensa, de extender el lapso de las evaluaciones este tribunal la decreta parcialmente con lugar. En consecuencia el sancionado deberá presentarse cada dos (02) meses, por ante el departamento social, del Centro Socio Educativo Dr. A.O.. 3.- con lugar las copias solicitadas. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares

Abg. María Pereira

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