Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 29 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteMarisandra Cañizares
ProcedimientoDeclinacion De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de la .Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano

Carúpano, 29 de agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000160

ASUNTO: RP11-D-2012-000160

Declinatoria de Competencia

Recibido como ha sido oficio Nº 1747 de fecha 28/09/12 suscrito por el ciudadano: J.M.B.G.e. su carácter de Director del Internado Judicial de ésta ciudad, mediante el cual participa a ésta despacho que el sancionado: "OMISSIS" por la comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Calificado en ejecución de un robo y Desvalijamiento de Vehículo Automotor, tipificados en los artículos 405 en concordancia con el 406, ambos del Código Penal venezolano, 03 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores en perjuicio del ciudadano: A.J.C.M., no se encuentra actualmente recluido en ese recinto penitenciario, se procede decretar la declinación de competencia del presente asunto, en los siguientes términos:

Primero

Se observa en el presente asunto, que el joven antes identificado, fue sentenciado por el Juzgado Primero de Juicio de la sección de adolescentes del Estado B.E.. Puerto Ordaz, en fecha 22/11/11 a cumplir la medida de Privación de libertad por el lapso de Tres (03) años y cuatro (04) meses, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 14/12/12, e impuesta en fecha 16/06/11.

Segundo

en fecha 16/05/12 se ordenó la declinatoria a éste juzgado, ordenándose el traslado del sancionado hasta el Internado judicial de la ciudad de Carúpano. Recibiéndose el presente asunto en fecha 28/05/12 y dictándose el respectivo auto de entrada en esa misma fecha.

Tercero

al folio once (11) de la segunda pieza del presente asunto corre inserto oficio Nº 1747 de fecha 28/09/12 suscrito por el ciudadano: J.M.B.G.E. su carácter de Director del Internado Judicial de ésta ciudad, mediante el cual participa a ésta despacho que el sancionado: "OMISSIS", no se encuentra actualmente recluido en ese recinto penitenciario. Lo que hace imposible la revisión de la medida impuesta al sancionado en autos, dentro del lapso legalmente estipulado, puesto que en ningún momento fue trasladado hasta esta jurisdicción.

Cuarto

De conformidad con lo previsto en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el tribunal competente para conocer de la ejecución de las medidas es el del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la medida, y así lo ha sostenido en reiteradas jurisprudencias la sala de casación penal del Tribunal Supremo de Justicia, al reconocer que para la ejecución de sentencias del Sistema de Responsabilidad penal del Adolescente, no se aplica el régimen ordinario previsto en el código orgánico procesal penal, concerniente al la competencia que mantiene el tribunal de ejecución del lugar donde se cometió el delito. Régimen éste, que de aplicarse en el sistema penal de adolescentes, entraría en contradicción con los principios establecidos para el cumplimiento de los objetivos educativos de las medidas aplicadas y al contacto directo y personal que debe mantener el juez de ejecución con el sancionado y su grupo familiar, observándose en el presente caso que el traslado del sancionado nunca se materializó, por lo que ésta despacho esta imposibilitado tácticamente de continuar conocimiento el presente asunto, por lo que lo procedente es ordenar la declinatoria del presente asunto a su Tribunal de origen, por cuanto el mismo sigue detenido en la jurisidicción del Juzgado de Ejecución de la sección de adolescentes del Estado B.E.. Puerto Ordaz.

En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA La Declinatoria de la Competencia del presente asunto seguido al adolescente:"OMISSIS", a quien se le sigue el presente asunto por la comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Calificado en ejecución de un robo y Desvalijamiento de Vehículo Automotor, tipificados en los artículos 405 en concordancia con el 406, ambos del Código Penal venezolano, 03 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores en perjuicio del ciudadano: A.J.C.M., De conformidad con lo previsto en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena remitir el presente asunto al Tribunal Primero De Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Puerto Ordaz, a los fines de que se prosiga con el debido proceso, puesto que nunca se materializó el traslado del sancionado hasta ésta entidad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución:

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Abg. Marisandra Cañiza.G.L.S.:

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Abg. María Pereira

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