Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 1 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteNereida Estaba Garcia
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE

Carúpano, 1 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000296

ASUNTO: RP11-D-2012-000296

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

En el día de hoy, 01 de Septiembre de 2012, siendo las 6:00 de la tarde, se constituye en la sala de audiencia Nº 02, de este Circuito el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Jueza, Abg. N.E.G., acompañada por la Secretaria Judicial, Abg. M.P., con la finalidad de llevarse a cabo la Audiencia de Presentación del Ciudadano OMISSIS, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, por cuanto el mismo fue capturado, en virtud de darse cumplimiento a orden emanada del Tribunal Primero en Función de Control de la Sección Adolescente de Puerto Ordaz Estado Bolívar, según oficio F112-P2006-00-143, de fecha: 23-03-2005, por el delito de Robo, en el Expediente Nº FL-12-P-2006-0000-143. Por lo que éste Juzgado en funciones de Gurdia, procedió a realizar el respectivo acto, con las formalidades de Ley, contando con la presencia del Fiscal Sexto Auxiliar Comisionado del Ministerio Público, Abg. W.M.P., el imputado: OMISSIS, (previo traslado de la Comandancia) y la Defensora Pública Publica, Abg. L.M.M.. Así las cosas, corresponde a quien decide, emitir el texto integro de la decisión pronunciada en dicho acto, el cual se realza en los siguientes términos:

DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

Durante el desarrollo del acto, el Fiscal del Ministerio Publico, manifestó: “Vistas las actuaciones emanadas del Instituto Autónomo de Policía de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; es por lo que procedo en este acto a presentar al ciudadano, OMISSIS y solicito sea escuchado, de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de encontrarse solicitado por el Tribunal Primero en Función de Control de la Sección Adolescente de Puerto Ordaz Estado Bolívar, según oficio F112-P2006-00-143, de fecha: 23-03-2005, por el delito de Robo, en el Expediente Nº FL-12-P-2006-0000-143. Es todo.

DEL IMPUTADO

Por su parte, el Tribunal explica al imputado de autos, sobre la orden de captura librada por el Tribunal Primero en Función de Control de la Sección Adolescente de Puerto Ordaz, del Estado Bolívar, asimismo lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: OMISSIS Guiria, Municipio Valdez, de Estado Sucre, quien expuso: “Yo solo voy a esperar hasta que el tribunal me mande para donde me tiene que mandar. Es todo.

PETITORIO DE LAS PARTES

Nuevamente se le cede la palabra a la representación fiscal, quien solicitó se decline la competencia del presente asunto y se ordene el traslado del imputado OMISSIS, hasta la sede del Tribunal Primero en Función de Control de la Sección Adolescente de Puerto Ordaz, del Estado Bolívar, a los fines de la continuación del debido proceso, por cuanto es el Tribunal de natural, el cual ordenó la captura del mismo; por lo que debe continuar con el proceso que se le sigue a dicho ciudadano. Igualmente solicitó se le expida copias simples de la presente acta. Es todo. Por su parte la defensa pública, manifestó: “Me adhiero a la solicitud fiscal y pido al tribunal se acuerde su traslado de inmediato, con las seguridades del caso, resguardando la integridad de mi representado y los Derechos Constitucionales que le asisten al mismo. Pido copias simples del acta que se levante en el día de hoy.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Vista la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público, en el sentido que se Decline la Competencia de la presente causa, seguida al Ciudadano OMISSIS, al Tribunal Primero en Función de Control de la Sección Adolescente de Puerto Ordaz Estado Bolívar, en virtud de encontrarse solicitado por dicho juzgado, según oficio F112-P2006-00-143, de fecha: 23-03-2005, por el delito de Robo, relacionado con el Expediente Nº FL-12-P-2006-0000. Así mismo, revisadas las actuaciones que acompañan dicha solicitud y escuchada la solicitud de la defensa técnica y lo manifestado por el imputado; es por lo que éste tribunal, considera que como quiera que existe la orden de captura, en contra del referido imputado, el mismo deberá ser juzgado por su Tribunal natural; tal como lo establece el artículo 49 ordinal 4to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual cito: “Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales…”. Así las cosas, considera quien aquí decide, que la solicitud realizada por la Representación Fiscal y a la cual no se opuso la defensa Pública, se encuentra ajustada a Derecho. En consecuencia, se debe declarar con Lugar, la declinatoria de la Competencia en el presente asunto, conforme a lo establecido en los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya remisión se hace, conforme a lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

DISPOSITIVA

En merito a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: DECLARA CON LUGAR LA DECLINATORIA del presente asunto, seguido al Ciudadano: OMISSIS, Guiria, Municipio Valdez, de Estado Sucre; al Tribunal Primero en Función de Control de la Sección Adolescente de Puerto Ordaz, por ser el Juez natural para conocer de la orden de Captura dictada por dicho Juzgado, en virtud de encontrarse solicitado según oficio F112-P2006-00-143, de fecha: 23-03-2005, por el delito de Robo, en el Expediente Nº FL-12-P-2006-0000-143; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya remisión se hace, conforme a lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo establecido en el artículo 49 ordinal 4to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia líbrese oficio al Comandante de policía de ésta ciudad, informando que el adolescente de autos, permanecerá recluido en dicha Comandancia de Policía, hasta tanto la dirección de captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, traslade al imputado hasta el Estado Bolívar. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de ésta ciudad, a los fines de que realicen el traslado del referido ciudadano, hasta Puerto Ordaz Estado Bolívar, a los fines de quedar a la orden del Tribunal Primero en Función de Control de la Sección Adolescente de Puerto Ordaz Estado Bolívar, cuyo traslado debe de realizarse con la seguridad del caso y a la brevedad posible salvaguardándole los derechos constitucionales que le asisten al mismo. Líbrese oficio remitiendo el presente asunto al Tribunal Primero en Función de Control de la Sección Adolescente de Puerto Ordaz. Por cuanto la presente decisión fue dictada en presencia de las partes, téngase a las mismas debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Désele por terminado a la presente causa, a nivel del sistema. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. N.J.E.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. M.P.C.

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