Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 11 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteMarisandra Cañizares
ProcedimientoSustitución Medida Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO

JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE

Carúpano, 11 de septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000345

ASUNTO: RP11-D-2011-000345

AUTO DECRETANDO SUSTITUCIÓN DE MEDIDA

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 de la ley especial que rige la materia, en perjuicio de la colectividad, en la cual la defensora pública abg. L.M. manifestó: Escucaho como ha sido a la trabajadora Social del CSE así como lo manifestado por mi representado esta defensa solicita respetuosamente a este Tribunal la sustitución de la medida de privación de libertad por otra medida menos gravosa por cuanto mi defendido ha manifestado a viva voz, la concientización del daño causado y ha manifestado de igual manera que desea tener un estilo de vida distinto al que mantenía antes de la privación de libertad es por ello que basándome en el articulo 8 de la Ley especial, y por el logro alcanzado en el plan individual es por ello que solicito la sustitución de la medida, Solicito copias de la presente acta. Es todo. Finalmente la juez le otorga la palabra a la fiscal del ministerio público Abg. M.G.: oído como han sido el informe social que ha pesar de que el sancionado no cuenta con apoyo familiar debido a que la madre ni siquiera asiste al centro a visitarlo el mismo ha podido alcanzar un 80% en el plan individual, así como también tomando en consideración lo manifestado por el mismo en sala y lo solicitado por la defensa publica esta representación Fiscal no se opone a que se le sea sustituida la medida privativa por la medida de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso que le falta por cumplir, solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Primero; Que en fecha 19/01/12 fue sancionado al cumplimiento de la medida de Privación de libertad por el lapso de dos (02) años, siendo impuesto en fecha 12/03/12, quedando obligado a Un (01) año, diez (10) meses y diecisiete (17) días, de la Medida de Privación De Libertad.

Segundo

el sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de: cinco (05) meses y veintinueve (29) días, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y dieciocho (18) Días.

Tercero de acuerdo a lo expuesto por la trabajadora social: El adolescente en cuestión desde su ingreso al CDT ha mostrado una conducta acorde a las exigencias institucionales adaptándose favorablemente a la normativa impuesta y estableciendo relaciones interpersonales adecuadas con su grupos de iguales, y con las figuras de autoridad recibiendo agradablemente la orientación que se le imparte y participando en cada una de las actividades asignadas de acuerdo a su plan de vida, Jesús proviene de un grupo familiar desintegrado, disfuncional, donde no se observa valores definidos ni figuras de autoridad que pudieran ofrecerle el apoyo necesario para superar sus dificultades personales es el tercero de seis hermanos, concebido en una de las tres relaciones concubinarias establecidas por la madre quien en su ultima relación la establecido con un individuo de dudosa procedencia y reputación actualmente fallecido a pesar de las características presentadas en su grupo familiar se nota en el sancionado la capacidad que tiene para recibir la información necesaria que lo pueden ayudar a superar sus deficiencias por lo que se pudiera establecer que en la ejecución de su objetivo planteado el mismo ha logrado obtener resultados satisfactorios personales enmarcado en un 80% aun cuando el aspecto familiar no ha podido ser evaluado.

Cuarto tomando en cuenta que del plan individual se evidencia que el logro alcanzado de la mayoría de los objetivos del plan individual conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa ya que se puede apreciar que se encuentran arrepentidos, han interiorizado la ilicitud del hecho y se ha logrado en un amplio margen el objetivo educativo perseguido por la ley especial, por lo que al existir un amplio logro de objetivos, lo recomendable es sustituir la medida para que los adolescentes sigan avanzando en su proceso reeducativo.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta. decreta Con Lugar decreta con lugar La sustitución de la medida de Privación de libertad impuesta a "OMISSIS" , por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 de la ley especial que rige la materia, en perjuicio de la colectividad por el cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso que le falta por cumplir de un (01) año, cuatro (04) meses y dieciocho (18) Días. Quedando obligado a: Primero: presentarse una vez por ante el personal técnico del centro socio educativo a los fines de evaluación social, Segundo: Presentarse una vez al mes por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Tercero: No cometer nuevos hechos delictivos. Cuarto: Presentar constancia de estudio o en su defecto constancia de trabajo. El texto integro de la presente decisión correrá inserta en el presente asunto a continuación de la presente acta, mediante resolución debidamente motivada que se anexa a la presente causa. Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio a la Directora del centro socio educativo de esta Ciudad. Regístrese en sistema juris el régimen de presentaciones impuesto al sancionado. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares

Abg. Mildred De Simone

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