Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 20 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteMarisandra Cañizares
ProcedimientoSustitución Medida Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO

JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE

Carúpano, 20 de septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000312

ASUNTO: RP11-D-2010-000312

AUTO DECRETANDO SUSTITUCIÓN DE MEDIDA

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la Comisión Del Delito de: Robo Agravado De Vehículos Y Porte Ilícito De Arma De Fuego Y Municiones, previsto y sancionado en el artículos 06 ordinal 2° de la Ley sobre el Hurto y robo de vehiculo automotor, 227 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y explosivos y 320 del Código Penal vigente en perjuicio de J.G.H.T., R.J.V.A. Y El Estado Venezolano. en la cual la defensora pública abg. L.M. manifestó: oído el pronostico favorable expuesto por la trabajadora social solicito muy respetuosamente la sustitución de la medida de privación de libertad que pesa sobre mi defendido por el cumplimiento de una medida menos gravosa en atención al contenido del artículo 08 de la ley especial, solicito copias de la presente acta. y la fiscal del ministerio público Abg. M.G.: oído como ha sido lo manifestado por la lic. Livis Palma y lo expuesto por el sancionado, esta Fiscal no se opone a la Pretensión de la defensa, solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Primero; Que en fecha 02/02/11 fue sancionado al cumplimiento de la medida de Privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, en revisiones de fecha 21/09/11 20/03/12 se le ratificó el cumplimiento de la medida de privación de libertad.

Segundo

el sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de: Un (01) año, nueve (09) meses y diez (10) días, faltándole por cumplir ocho (08) meses y veinte (20) días de la medida privativa de libertad.

Tercero de acuerdo a lo expuesto por la trabajadora social: El adolescente en cuestión se encuentra en la comandancia policial y ante la inducción brindada se muestra siempre dispuesto a recibirla agradablemente mostrando concientización de su problemática y madurez emocional que le han permitido mantener una conducta acorde en ese centro de reclusión de acuerdo a las evaluaciones ofrecidas y tomando en consideración las opiniones emanadas por los funcionarios policiales allí adscritos quienes manifiestan que el mismo mantiene buen comportamiento se puede decir entonces que se encuentra preparado para reinsertarse al medio social

Cuarto tomando en cuenta que del plan individual se evidencia que el logro alcanzado de la mayoría de los objetivos del plan individual conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa ya que se puede apreciar que se encuentran arrepentidos, han interiorizado la ilicitud del hecho y se ha logrado en un amplio margen el objetivo educativo perseguido por la ley especial, por lo que al existir un amplio logro de objetivos, lo recomendable es sustituir la medida para que los adolescentes sigan avanzando en su proceso reeducativo.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta. decreta Con Lugar La sustitución de la medida de Privación de libertad impuesta a La sustitución de de la medida de Privación de libertad impuesta a "OMISSIS", por la Comisión Del Delito de: Robo Agravado De Vehículos Y Porte Ilícito De Arma De Fuego Y Municiones, previsto y sancionado en el artículos 06 ordinal 2° de la Ley sobre el Hurto y robo de vehiculo automotor, 227 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y explosivos y 320 del Código Penal vigente en perjuicio de J.G.H.T., R.J.V.A. Y El Estado Venezolano. Por el cumplimiento de la medida de L.A. por el lapso que le falta por cumplir de ocho (08) meses y veinte (20) Quedando obligado a:: presentarse una vez por ante el personal técnico del centro socio educativo a los fines de evaluación social. Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Comandante de policía de ésta ciudad. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución

El Secretario

Abg. Marisandra Cañizares

Abg. Luis Orsetti

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