Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 2 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteMarisandra Cañizares
ProcedimientoRatificacion De Privacioin De Libertad Y Otros

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO

JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE

Carúpano, 27 de septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002793

ASUNTO: RP11-P-2011-002793

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión del delito de Falso Testimonio Ante Funcionario Público Y Simulación De Hecho Punible, previsto y sancionado en los artículos 242 y 239 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de El Estado Venezolano, en la cual la defensora pública Abg. M.M. quien manifestó: Solicito se le de una nueva oportunidad a mi defendida y se le de una nueva oportunidad. solicito copias simples Mientras que el fiscal del ministerio público Abg. M.G., expuso oído no se opuso a la solicitud realizada por la defensa, es todo, solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Primero; Que en fecha 21/12/11 la adolescente fue sancionada por el tribunal a cumplir de manera simultánea las medidas de L.A. y reglas de conducta por el lapso de un (01) año, sentencia ejecutada en fecha 25/01/12 e impuesta el 27/02/12.

Segundo

Hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de Un (01) mes, faltándole por cumplir el lapso de Once (11) meses.

Tercero

De acuerdo a las conclusiones de la trabajadora social: el adolescente inició la medida en el mes de marzo,, acudiendo solo en esa oportunidad, ya que desde entonces se ausentó sin ninguna justificación. Ante el incumplimiento con las evaluaciones, no se puede dar mucha referencia de su proceso conductual, solo se puede informar que se encuentra fuera de su grupo familiar primario, esto en contra de la voluntad de los padres, en este caso esta conviviendo con una pareja en casa de los padres de ésta

Cuarto

Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medidas impuestas, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, dándosele una nueva oportunidad a la sancionada para cumplir con las medidas impuestas.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- : La ratificación de la medida de reglas de conducta, impuesta a La Ratificación de las medidas de libertad asistidas y Reglas de Conductas impuesta a "OMISSIS" la comisión del delito de Falso Testimonio Ante Funcionario Público Y Simulación De Hecho Punible, previsto y sancionado en los artículos 242 y 239 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de El Estado Venezolano. Por el lapso que le falta por cumplir de Once (11) meses. 2.- con lugar las copias solicitadas. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares

Abg. Mileine Guacuto

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