Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 10 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteMarisandra Cañizares
ProcedimientoRatificacion De Medida Privativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO

JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE

Carúpano, 10 de octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000200

ASUNTO: RP11-D-2010-000200

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión de los delitos de Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, Porte Ilícito De Arma De Fuego Y Municiones, previsto en el artículo 277 del Código penal, en concordancia con el artículo 09 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano y Violación Agravada, tipificada en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del adolescente "OMISSIS", en la cual el defensor privado Abg. L.A.I. manifestó: efectivamente del informe presentado por el equipo de los trabajadores sociales se evidencia situaciones en las que consta un progreso en el comportamiento del acusado, dijo la trabajadora social que se perciben el mismo “ciertos avances en cuanto al control de sus emociones y su impulsividad”, y al final manifestaba “que a pesar de no contar con las condicione familiares mínima requeridas..” ha iniciado un proceso reflexivo basadas en sus experiencias vivida de ahí es que esta defensa considera que en virtud de estos avances y cambios positivos en la personalidad de "OMISSIS", y habiéndolo oído a el manifestar que desea estudiar, hacer algo en la vida, portarse bien, considera esta defensa que efectivamente se ha alcanzado el fin del proceso penal de adolescente que no es mas que un proceso educativo de lograr cambios en la personalidad de conocimiento de alguien, es por lo que solicito a este Tribunal revise la medida que pesa hoy con F.D. y las sustituya por L.A. y Reglas de Conducta. Es todo. Solicito copias de la presente acta. Es todo. Mientras que el fiscal del ministerio público Abg. M.G., expuso oído como han sido el informe social que es presentado por la trabajadora del centro se observa claramente por el mismo que el sancionado aun no cuenta con las herramientas necesarias y suficientes para su reaserción social así como tampoco cuenta con ningún apoyo familiar y se observa claramente en su exposición rendida ante el tribunal que el mismo todavía no ha concientizado la comisión de uno de los dos delitos por lo cual se encuentra privado de libertad, por todo lo ante expuesto solicito a este tribunal sea ratificada la medida de privativa de libertad que aun le falta por cumplir, y me sea suministrado copia simple del acta. Solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Primero; Que en fecha 28/04/11 el referido adolescente fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso dos (02) años y seis (06) meses. En fecha 31/05/11, se ordenó la acumulación al presente asunto de los asuntos N° RP11-D-2010-000110 y RP11-D-2011-000062, en la cual se le sancionó a cumplir en el primero al cumplimiento simultáneo de las medidas de L.A. E Imposición De Reglas De Conducta, por el lapso de dos (02) años y a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de tres (03) años y seis (06) meses, en el segundo. En nuevo computo realizado en fecha 11/04/12 se procedió a subsumir la sanción de dos (02) años seis (06) meses previamente impuestos en la sanción de Tres (03) años y seis (06) meses impuesta en fecha 31/05/11, sumándosele el cumplimiento sucesivo de las medidas de l.a. y reglas de conducta por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses

Segundo

En revisión de fecha 11/04/12 se le ratificó el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso que le falta por cumplir de un (01) Año, siete (07) meses y dieciocho (18) Días de Privación de Libertad que vence el 29/11/2013, y el cumplimiento sucesivo de un (01) año y cuatro (04) meses de L.a. y Reglas de conducta.

Tercero

Ha cumplido hasta la presente fecha dos (02) años, cuatro (04) meses y diez (10) días, faltándole por cumplir un (01) año, un (01) mes y veinte (20) de Privación de libertad que vence el 29/11/2013, y el cumplimiento sucesivo de un (01) año y cuatro (04) meses de L.a. y Reglas de conducta

Cuarto

De acuerdo a las conclusiones de la trabajadora social: el joven en cuestión proviene de un grupo familiar desintegrado donde se presume la inexistencia de valores ya que no ha podido ser atendida en virtud de no haberse trasladado hasta los centros de reclusión donde el mismo ha estado, por lo que se puede decir que el sancionado no cuenta con el apoyo familiar necesario que pueda brindarle las herramientas que lo ayude a superar sus dificultades personales es por esto que durante el tiempo que se mantuvo en el centro socioeducativo el mismo mostró una actitud desajustada frente a la normativa institucional y desequilibrada ante la figura de la autoridad sin lograr establecer buena relaciones interpersonales con sus compañeros por lo que fue trasladado hasta las instalaciones de la comandancia de esta Ciudad a fin de que cumpliera con las medidas sancionatorias observándose en el desarrollo de estas ciertos avances en cuanto el control de sus emociones y su impulsividad siendo agredido físicamente y reubicado en varias oportunidades dentro del recinto se trata entonces de un joven que a pesar de no contar con las condiciones familiares mínimas a iniciado un proceso reflexivo basado en las experiencias personales vividas, se debe hacer mención que su situación familiar no se le observa avances o disposición a enfrentar la situación de Félix

Quinto

Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medidas impuesta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto al sancionado aun le falta cumplir con una tercera parte de la sanción de Privación de libertad, y el cumplimiento sucesivo de las medidas de l.a. y reglas de conducta, notándose así mismo que aun no ha introyectado su responsabilidad en la comisión de uno de los delitos por los cuales se encuentra privado de libertad.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- : La Ratificación de la medida de privación de libertad impuesta al sancionado "OMISSIS", por la comisión de los delitos de Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, Porte Ilícito De Arma De Fuego Y Municiones, previsto en el artículo 277 del Código penal, en concordancia con el artículo 09 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano y Violación Agravada, tipificada en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del adolescente "OMISSIS", por el tiempo que le falta por cumplir de un (01) año, un (01) mes y veinte (20) de Privación de libertad que vence el 29/11/2013, y el cumplimiento sucesivo de un (01) año y cuatro (04) meses de L.a. y Reglas de conducta. 2.- con lugar las copias solicitadas. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares

Abg. Anny Tovar

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