Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 21 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteNereida Estaba Garcia
ProcedimientoSustitución Medida Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE

Carúpano, 21 de Diciembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000112

ASUNTO: RP11-D-2012-000112

AUTO DECRETANDO SUSTITUCIÓN DE MEDIDA

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a los sancionados "OMISSIS", a quienes se les sigue la presente causa, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 en sus ordinales 1º 2º 3º y 8º; de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, concatenado con el articulo 277 del Código Penal Vigente; cometido en perjuicio del Ciudadano: L.C.C., siendo sancionado el primero, al cumplimiento de la Medida de Privación de libertad, por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses y a la segunda, al cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida y Reglas de conducta por el lapso de un (01) año, cada una. Se le dio inicio al acto previa lectura del informe de seguimiento del adolescente "OMISSIS"; no habiéndose recibido el de la sancionada "OMISSIS". Se le da continuidad al acto se le cede el Derecho de Palabra al sancionado: "OMISSIS", plenamente identificado antes, quien una vez impuesto del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución Nacional, expone: “Yo me voy a portar bien y voy a continuar mis estudios, por eso quiero que me den la oportunidad”. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la sancionada: "OMISSIS", quien una vez impuesta del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución Nacional, expone: “Yo estoy estudiando y pienso seguir cumpliendo hasta que termine mi sanción. Mientras que La Defensora Pública, Abg. L.M., manifestó: Oído por su lectura el informe de mi defendido "OMISIS", así mismo revisado como ha sido el presente asunto, es por lo que esta defensa solicita la sustitución de la medida de privación de libertad por una medida menos gravosa, por cuanto su plan individual arrojo como resultado favorable, cuenta con apoyo familiar, pudiendo serle impuesta la medida de Semi-Libertad, y una vez que esta medida sea otorgada por la honorable J., se le otorgue los permisos respectivos para que así pueda compartir los días de navidad y fin de año con su familia, basando mi solicitud en el articulo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En cuanto a mi defendida "OMISSIS", solicito se ratifique la medida que viene cumpliendo. Solicito copias de la presente acta. Por su parte, la Fiscal Del Ministerio Público, A.. M.G., manifestó: Escuchado como ha sido los informes, escuchado lo manifestado por el sancionado así como por la defensa publica, y en virtud de que el plan individual es favorable, no me opongo a la solicitud de la defensa y solicito se aplique una semi-libertad, para que el sancionado "OMISSIS" retome nuevamente los estudios, por que llego al primer año de bachillerato. Así mismo, no me opongo a que se ratifique la medida que viene cumpliendo la adolescente: "OMISSIS", tal y como lo solicitare la defensa y solicito copias simples del acta. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Primero

Se observa que los adolescente "OMISSIS", fueron sancionados en fecha 25-05-2012, al cumplimiento de la Medida de Privación de libertad, por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses; y al cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida y Reglas de conducta, por el lapso de un (01) año cada una, respectivamente. Siendo ejecutada dicha sanción, en fecha 12-06-2012, e impuestos por este Juzgado en fecha 26-06-2012.

Segundo

Que en lo que respecta al sancionado "OMISSIS", ha cumplido hasta la presente fecha el lapso de Ocho (08) meses, Diez (10) días de sanción, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, Nueve (09) meses, Veinte (20) días, que vence el 11/10/2014. En los que respecta a la adolescente "OMISSIS", ha cumplido hasta la presente fecha Ocho (08) meses, Diez (10) días, de la Medida de Libertad Asistida, faltándole por cumplir Tres (03) meses, Veinte (20) días, que vencen el 11/04/2013; más un (01) año sucesivo de Reglas de conducta, que comenzaran al culmino de la sanción que viene cumpliendo.

Tercero

De acuerdo a lo expresado por la trabajadora social, en su informe: Se puede decir que desde su ingreso al centro socioeducativo, "OMISSIS", se ha presentado con una personalidad autentica, incorporándose adecuadamente a las actividades que se le asignaron en su plan individual (recreativas, deportivas, educativas, de formación y complementarias) destacándose en la ejecución de los mismos. Por otro lado, logró adaptarse favorablemente al régimen de vida institucional, estableciendo adecuadas relaciones interpersonales con su grupo de iguales, recibiendo con agrado las orientaciones que se le imparten, manteniendo excelente comunicación con las figuras de autoridad. "OMISSIS", se ha esforzado por mantenerse alejado de situaciones irregulares y focos de contaminación, demostrando de esta manera su contención, definiéndose como un individuo entonces como un individuo con madurez emocional y conciencia de problemática. Además de que proviene de un grupo familiar bien constituido, donde se observan valores, como respeto, compresión, apoyo y amor; sin embargo existe una deprivación socio cultural, escasa preparación académica y mínimas condiciones económicas, que pudieron haber influido en el momento de incurrir en el hecho delictivo. En conclusión, se trata de un adolescente con madurez emocional de acuerdo a su edad y conciencia de problemática, adquirida a través de un proceso sistemático de reflexión que ha ayudado a superar sus dificultades personales, contando con el apoyo incondicional de un grupo familiar que está dispuesto a proporcionarle las herramientas necesarias para su desarrollo individual. Alcanzando pronóstico favorable en el área social. En lo que se respecta a la sancionada "OMISSIS, no se ha recibido informe alguno, del equipo técnico adscrito a esta sección adolescente.

Cuarto

Tomando en cuenta que del plan individual del sancionado "OMISSIS", se evidencia el logro alcanzado de la mayoría de los objetivos del plan individual, conlleva púes, a la posibilidad de una sustitución de la medida privativa por una medida menos gravosa, ya que se puede apreciar que han cumplido una tercera parte de la sanción, han interiorizado la ilicitud del hecho y se ha logrado en un amplio margen el objetivo educativo perseguido por la ley especial, por lo que al existir un amplio logro de objetivos, lo recomendable es sustituir la medida para que el adolescente siga avanzando en su proceso reeducativo. Así mismo, se debe ratificar las medidas impuestas a la sancionada "OMISSIS", por cuanto hasta los actuales momentos, no se ha recibido los informes de seguimiento de la misma, no pudiendo el Tribunal sustituir o cesar dichas medidas, maxime, cuando la defensa solicita la ratificación de las mismas, a lo cual no se opuso la defensa.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al adolescente "OMISSIS", a quienes se le sigue la presente causa, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 en sus ordinales 1º 2º 3º y 8º; de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, concatenado con el articulo 277 del Código Penal Vigente; cometido en perjuicio del Ciudadano: L.C.C., POR EL CUMPLIMIENTO SUCESIVO DE LAS MEDIDAS DE SEMI LIBERTAD, por el lapso de un (01) año y LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de Nueve (09) meses, Veinte (20) días. SEGUNDO: SE RATIFICA LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, a la sancionada "OMISSIS", por el lapso que le falta por cumplir de Tres (03) meses, Veinte (20) días, que vencen el 11/04/2013; más un (01) año sucesivo de Reglas de conducta, que comenzaran al culmino de la sanción que viene cumpliendo.

. TERCERO: En cuanto a la solicitud hecha por la defensa, requiriendo que una vez sea sustituida al sancionado "OMISSIS", la Medida Privativa de Libertad, por la de Semi-libertad, le conceda permiso especial, para que el sancionado pase en su entorno familiar, las festividades decembrinas; es por lo que este Tribunal Acuerda conceder a dicho sancionado Permiso Especial para los días 24, 25 de Diciembre del 2012, debiendo reingresar al Centro Socio Educativo, el 26-12-2012 a las 12:00 del medio día; así mismo, se le concede los días 31 de Diciembre del 2012 y el día 01 de Enero del 2013, debiendo reingresar a las 12:00 meridiem, del 02-01-2013. Se le advirtió a los sancionados, la facultad que tiene el Juez de Ejecución para revocar las medidas no privativas de libertad, y aplicar la Medida de privación de libertad, cuando incumpliere injustificadamente las obligaciones que se generan, con motivo de las medidas que le han sido impuesta, tal como lo prevé el artículo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la misma Ley especial. Se ordenó Librar Oficio a la directora del Centro Socio Educativo, informando de la presente decisión. Se acordó expedir las copias simples solicitadas por las partes. Se acuerda notificar al Equipo Multidisciplinarios, adscrito a esta sección de adolescente, para que remitan el informe de la sancionada "OMISSIS". Por cuanto la presente decisión fue dictada en presencia de las partes, téngase por notificadas a las mismas Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. N. ESTABA GARCÍA

LA SECRETARIA

ABG. M.P.

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