Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 10 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteNereida Estaba Garcia
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE

Carúpano, 10 de Diciembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2012-000022

ASUNTO: RP11-C-2012-000022

AUTO DECLANDOSE COMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA Y FIJANDO AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN

Por recibidas las presentes actuaciones, emanadas del Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda- Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en la cual, mediante decisión de fecha 13-11-2012, declina la competencia del asunto seguido al adolescente "OMISSIS", quien debe cumplir la medida de Libertad Asistida, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, por la comisión de los delitos de SECUESTRO, LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y ASOCIACION DE DELITO, previstos en los artículos 460, 416 en relación con el artículo 424, todos del Código Penal Vigente y el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio de W.J.C.M.; este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, procede a declararse competente para conocer la presente causa, por cuanto observa que se encuentra acreditado en actas que el sancionado tiene su familia en esta jurisdicción y uno de los derechos conferidos por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es que el sancionado debe cumplir la sanción en el lugar más cercano al domicilio de sus familiares o de sus padres, de conformidad con lo establecido en el artículo 630 literal “a” de la ley especial que rige la materia. Asimismo el artículo 614 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone que la autoridad competente sea la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumplan las medidas y visto el apoyo familiar que presenta el adolescente y siendo el fin de vigilancia en la fase de ejecución, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, para lo cual requiere de la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, permitiéndole de esta manera cumplir con la sanción impuesta, es por ello que este Juzgado, en razón de las disposiciones 614, 630 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se declara competente para conocer el presente asunto y procede conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a establecer las siguientes consideraciones: Primera: Se observa en el presente asunto, que al adolescente "OMISSIS"; le fue cesada la Medida Privativa de Libertad, en fecha 05-11-2012, y se le sustituye por la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, por la comisión de los delitos de SECUESTRO, LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y ASOCIACION DE DELITO, previstos en los artículos 460, 416 en relación con el artículo 424, todos del Código Penal Vigente y el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio de W.J.C.M., la cual le fuera impuesta en esa misma fecha. Segunda: Ahora bien, como quiera que por decisión de fecha 13-11-2012, fuera declinada la competencia de la presente causa hasta éste Juzgado, es por lo que se acuerda Fijar Audiencia de Imposición, para el día 19-12-2012, a las 11:00 de la mañana; a objeto que dicho sancionado comience a dar cumplimiento a la Medida impuesta. En consecuencia, ofíciese al equipo Técnico adscrito a ésta sección de adolescente, remitiéndole copias certificadas de la Sentencia, del Auto de Revisión de Medida y de la presente decisión. Se ordena citar al sancionado, por medio del Juzgado del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, a los fines de imponerlo de la presente decisión y para que continué con el cumplimiento de la medida impuesta. Se acuerda oficiar a la Coordinación de la Defensa pública, a fin de que designe un defensor al presente caso, con indicación de la fecha del acto de imposición. N. al Fiscal del Ministerio Público de la presente decisión y de la fecha del acto de imposición. Cúmplase”.-

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. N.J. ESTABA GARCÍA

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. M.P.C.

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