Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 8 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteNereida Estaba Garcia
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE

Carúpano, 8 de Enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000051

ASUNTO: RP11-D-2011-000051

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Definitivamente F. como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 12 de Diciembre de 2012, mediante la cual se sancionó al Joven "OMISSIS", con la Medida Socio Educativa de AMONESTACIÓN, tipificada en el articulo 620 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 623 ejusdem; por haber admitido su participación en la comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por aplicación del Procedimiento de Admisión de Los Hechos, fundamentado en el artículo 583 ibídem. Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución, de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647, ibídem en los términos siguientes: Para el cumplimiento de la medida de AMONESTACIÓN, el adolescente antes señalado, deberán ser severamente recriminado, de manera verbal y directamente el día de la Imposición del auto de ejecución, que tendrá lugar el 21 de Enero de 2013, a las 11:00 de la mañana, en la sede de este Circuito y Extensión Judicial, de manera que comprenda la ilicitud, de los hechos cometidos; en consecuencia, notifíquese a las partes. C..-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. N. ESTABA GARCÍA

EL SECRETARIO

ABG. L.B.

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