Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Enero de 2013

Fecha de Resolución15 de Enero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteNereida Estaba Garcia
ProcedimientoCesación De La Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL DE EJECUCION ADOLESCENTE

Carúpano, 15 de Enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000257

ASUNTO: RP11-D-2011-000257

AUTO DECLARANDO CESACIÓN DE LA MEDIDA CON RESPECTO DE UN SANCIONADO Y FIJANDO AUDIENCIA DE REVISIÓN CON RESPECTO A LOS DEMAS SANCIONADOS

Realizada audiencia de revisión de Medidas, en el presente asunto seguido a los sancionados "OMISIS", por la comisión del delito de: Alteración Al Orden Público, Lesiones Personales Genéricas, Ocultamiento De Arma De Fuego Y Municiones, tipificado en los artículo 285, 413 y 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano y el ciudadano S.M.H.C.; audiencia en la cual se decretó la Cesación de las Medidas de Libertad Asistida y R. de Conducta que venia cumpliendo el sancionado "OMISSIS"; es por lo que corresponde a quien decide dictar el texto integro de dicha decisión, la cual se realiza en el tenor siguiente:

Durante el desarrollo de la referida audiencia, éste Tribunal dejó constancia de que en fecha 24-11-2011, "OMISSIS", fue sancionado al cumplimiento de la medida de Libertad Asistida e Imposición De Reglas De Conducta, por el lapso de un (01) año, siendo ejecutada en fecha 09-01-2012 e impuesta en fecha 17-02-2012. Ahora bien, como quiera que en dicho acto se dio lectura al informe de evaluación y seguimiento realizado por la Lic. G.L., Trabajadora Social Adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, quien expone: El joven "OMISSIS", inicio la medida en el mes de Abril del año 2012, continuando responsablemente con la asistencia a las sesiones evaluativas hasta la presente fecha, y a sumiendo un compartimiento tolerante antes de las orientaciones que se les imparta, refiriendo deseo de cambiar, motivado por el interés de seguir una carrera militar, por lo que ha ingresado en el servicio militar, encontrándose en la actualidad en esa institución. Durante su asistencia a las evaluaciones, ha impresionado como un joven sereno, parco, aparentemente con grado de contención identificado con su nueva vida militar. Por su parte el sancionado manifestó: “Yo he cumplido con todas mis obligaciones, con mis evaluaciones y orientaciones ante las licenciadas y con mis presentaciones ante el alguacilazgo. Mientras que la defensora pública, Abg. L.M., Solicitó se le cese las medidas de libertad asistida y reglas de conducta a su representado y la fiscal del Ministerio Público, Abg. M.G., no se opone a lo solicitado por esta. Así las cosas, éste tribunal observa:

PRIMERO

Como quiera que "OMISSIS", antes identificado, fue sancionado en fecha 24-11-2011, al cumplimiento simultáneo de la medida de Libertad Asistida e Imposición De Reglas De Conducta, por el lapso de un (01) año, e impuesta en fecha 17-02-2012.

SEGUNDO

El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de Diez (10) Meses, Y Veintisiete (27) Días, de las medidas de Libertad Asistida y reglas de Conductas, faltándole por cumplir el lapso de Un (01) Mes Y Tres (03) Días de la sanción impuesta, la cual vencerá el 17/02/2013.

CUARTO

Oída la evaluación social expresada por la socióloga, quien manifiesta que el sancionado inicio la medida en el mes de Abril del año 2012, continuando responsablemente con la asistencia a las sesiones evaluativas hasta la presente fecha, y a sumiendo un compartimiento tolerante antes de las orientaciones que se les imparta, refiriendo deseo de cambiar, motivado por el interés de seguir una carrera militar, por lo que ha ingresado en el servicio militar, encontrándose en la actualidad en esa institución. Durante su asistencia a las evaluaciones, ha impresionado como un joven sereno, parco, aparentemente con grado de contención identificado con su nueva vida militar.

QUINTO

De conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que en la audiencia de revisión realizada en la presente fecha, la defensa solicitó la cesación de las referidas medidas, a lo cual no se opuso la fiscal; lo pertinente es decretarla, en virtud del lapso ínfimo que le falta que cumplir de la sanción impuesta, situación ésta que no influiría en su proyecto de vida, así como el cumplimiento de los fines para los cuales se impuso la sanción.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al sancionado "OMISSIS", por la comisión del delito Alteración Al Orden Público, Lesiones Personales Genéricas, Ocultamiento De Arma De Fuego Y Municiones, tipificado en los artículo 285, 413 y 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano y el ciudadano S.M.H.C.;, por el cumplimiento de la sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes. Ahora bien, como quiera que los sancionados "OMISSIS", no han comparecido a la audiencia de Revisión de Medida, se acuerda fijar nuevamente la misma, con respectó a dichos sancionados, para el día 26-02-2013 a las 09:30 de la mañana, en la sede de este circuito judicial penal. N. a las partes ausentes. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Los presentes en el acto quedan notificados de ésta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. N. al Equipo Técnico adscrito a éste Juzgado, sobre la presente decisión. C..-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. N.J. ESTABA GARCÍA

EL SECRETARIO

ABG. L.B.

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