Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 31 de Enero de 2013
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2013 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA |
Ponente | Marisandra Cañizares |
Procedimiento | Acumular Los Asuntos Penales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución .Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 31 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000024
ASUNTO ACUMULADOS: RP11-D-2012-000167
Auto ordenando acumulación de asuntos
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal éste tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Este Tribunal procede a decretar la acumulación de los asuntos arriba enumerados, en los siguientes términos:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal prevé los delitos conexos estableciendo en su ordinal 4to. La conexidad, cuando se trate de diversos delitos imputados a una misma persona. En éste orden de ideas se puede apreciar que por ante éste Tribunal cursan los asuntos N° RP11-D-2011-000024, RP11-D-2012-000167, el primero seguido al sancionado “OMISIS”, por la comisión de los delitos de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica sobre Drogas, en perjuicio de La Colectividad y el delito de Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente; en perjuicio de la ciudadana I.J.J.A., el segundo seguido al sancionado antes identificado, por la comisión del delito de Lesiones Personales Genéricas, tipificado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del N.M.M.L.Á.; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar su acumulación en los siguientes términos
Que en fecha 12/06/12, el sancionado de marras, fue condenado a cumplir la medida de de libertad asistida y Reglas de conducta por el lapso de Once (11) meses y veintinueve (29) días. Siendo igualmente sentenciado en fecha 21/12/12, al cumplimiento de las medidas de libertad asistida y Reglas de conducta, quedando obligado al cumplimiento de dicha medida por el lapso de un (01) año, Once (11) meses y veintinueve (29) días.
al acumularse los asuntos arriba enumerados, el cumplimiento de las sanciones deben subsumirse, quedando el sancionado obligado al cumplimiento simultaneo de las medidas de Libertad asistida y Reglas de conducta por el lapso de un (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días.
Tercero Que hasta la presente fecha no se ha impuesto al sancionado de las referidas sanciones.
En atención a lo anteriormente expuesto, Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena acumular el asunto N° RP11-D-2012-000167 al RP11-D-2011-000024, física y virtualmente, agreguese las actuaciones de del asunto RP11-D-2012-000167 a la ultima pieza del asunto Nº RP11-D-2011-000024, la cual quedara en lo adelante como Segunda pieza. Realícese por secretaria la refoliación respectiva. N. a las partes. Cúmplase
La Jueza de Ejecución
Abg. M.C.G.
La secretaria
Abg. M.P.