Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 31 de Enero de 2013

Fecha de Resolución31 de Enero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteMarisandra Cañizares
ProcedimientoAcumular Los Asuntos Penales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución .Sección Adolescentes

Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 31 de enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000024

ASUNTO ACUMULADOS: RP11-D-2012-000167

Auto ordenando acumulación de asuntos

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal éste tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Este Tribunal procede a decretar la acumulación de los asuntos arriba enumerados, en los siguientes términos:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal prevé los delitos conexos estableciendo en su ordinal 4to. La conexidad, cuando se trate de diversos delitos imputados a una misma persona. En éste orden de ideas se puede apreciar que por ante éste Tribunal cursan los asuntos N° RP11-D-2011-000024, RP11-D-2012-000167, el primero seguido al sancionado “OMISIS”, por la comisión de los delitos de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica sobre Drogas, en perjuicio de La Colectividad y el delito de Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente; en perjuicio de la ciudadana I.J.J.A., el segundo seguido al sancionado antes identificado, por la comisión del delito de Lesiones Personales Genéricas, tipificado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del N.M.M.L.Á.; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar su acumulación en los siguientes términos

Primero

Que en fecha 12/06/12, el sancionado de marras, fue condenado a cumplir la medida de de libertad asistida y Reglas de conducta por el lapso de Once (11) meses y veintinueve (29) días. Siendo igualmente sentenciado en fecha 21/12/12, al cumplimiento de las medidas de libertad asistida y Reglas de conducta, quedando obligado al cumplimiento de dicha medida por el lapso de un (01) año, Once (11) meses y veintinueve (29) días.

Segundo

al acumularse los asuntos arriba enumerados, el cumplimiento de las sanciones deben subsumirse, quedando el sancionado obligado al cumplimiento simultaneo de las medidas de Libertad asistida y Reglas de conducta por el lapso de un (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días.

Tercero Que hasta la presente fecha no se ha impuesto al sancionado de las referidas sanciones.

En atención a lo anteriormente expuesto, Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena acumular el asunto N° RP11-D-2012-000167 al RP11-D-2011-000024, física y virtualmente, agreguese las actuaciones de del asunto RP11-D-2012-000167 a la ultima pieza del asunto Nº RP11-D-2011-000024, la cual quedara en lo adelante como Segunda pieza. Realícese por secretaria la refoliación respectiva. N. a las partes. Cúmplase

La Jueza de Ejecución

Abg. M.C.G.

La secretaria

Abg. M.P.

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