Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 8 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteSergio Sanchez Díaz
ProcedimientoDeclara Con Lugar, La Solicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano

Tribunal Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes

Carúpano, 08 de Febrero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000115

ASUNTO: RP11-D-2012-000115

Auto Fundado Autorizando la Incineración de la Droga

Visto el escrito presentado por la ciudadana ABG. M.G.M., Fiscal Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita la Destrucción de la Droga incautada en el procedimiento de investigación signado con el Nº 19-2C-DPIF-F06-0065-2012, nomenclatura de ese Despacho, relacionada con el presente asunto, seguido al adolescente OMISSIS, anexando a dicha solicitud copia fotostática de Experticia Botánica Nº 9700-162-T-0011-2013, de fecha 10-01-2013, debidamente suscrita por las expertos Dra. Y.L. y Lcda. Y.S.; en su carácter de Farmacéutico Toxicólogo y Bionalista, adscritas al laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Sucre; en consecuencia este Juzgado DECLARA CON LUGAR la solicitud de Destrucción de la Droga incautada a pedimento del Ministerio Público, consistente en la siguiente muestra: Once Gramos con Quinientos Miligramos (11gs con 500mgs), de Cannabis Sativa (Marihuana); tal como se evidencia de la Experticia Botánica, anexo al presente escrito, la cual deberá ser destruida por la vía de Incineración, una vez transcurrido los 30 días que estipula la Ley de haber recibido la respectiva notificación del órgano con competencia en Materia de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, todo de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.- Líbrese la notificación respectiva al Ministerio de Salud y Desarrollo Social a objeto de que este solicite la totalidad o parte de la sustancia incautada con fines terapéuticos o de investigación, indicándosele la cantidad, clase, calidad y nombre de dicha sustancia, Líbrese los oficios y las boletas de notificación correspondiente. C..

El Juez Titular Segundo de Control

ABG. S.S. DÍAZ

La Secretaria Judicial

Abg. R.O.

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