Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 21 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteMarisandra Cañizares
ProcedimientoRatificación Med. De Reglas De Cond Y Liber Asisti

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO

JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE

Carúpano, 21 de febrero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000259

ASUNTO: RP11-D-2011-000259

AUTO DECLARANDO CON LUGAR

LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al joven “OMISSIS”, por la comisión del delito de: Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del código Penal en perjuicio del ciudadano J.L., en la cual la defensora pública Abg. M.M.. Visto la evaluación psicologica practicada al sancionado, solicito se le ratifique la misma por cuanto el joven necesita aun orientación y requiere herramientas para enfrentar las situaciones familiares. Mientras que la fiscal del ministerio público Abg. M.G.. Oído como han sido los resultados del informe psicosocial realizado por el equipo técnico adscrito a esta sección de adolescente, así como la opinión del mismo, y oído que se observa que el adolescente aun no ha concientizado el hecho cometido, es por que solicito la ratificación de las medidas impuestas. Es todo. Solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Primero; En fecha 01/10/10 fue sancionado al cumplimiento sucesivo de las medidas de Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años Y Servicios a La Comunidad, por el lapso de seis (06) meses, siendo ejecutada en fecha 18/10/10, el tribunal de ejecución de la sección penal de responsabilidad del adolescente del Estado Monagas sede M. declino la competencia a éste juzgado, siendo impuesta las medidas en fecha 29/11/11, en revisión del 20/07/12 se le ratificó el cumplimiento de las medidas impuestas.

Segundo

El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido hasta la presente fecha un (01) año, dos (02) meses y veintitrés (23) días de libertad asistida y reglas de conducta faltándole por cumplir el lapso de nueve (09) Meses y siete (07) Días de las medidas impuestas y sucesivamente Seis (06) Meses de servicios de comunidad.

Tercero

En el área social: en las recientes evaluaciones se ha presentado inquieto, ansioso por la relación conflictiva que lleva con la familia…con referencia a la situación familiar, muestra gran malestar, refiriendo estar cansado de esto, por lo que no sabe hasta cuando puede soportar los maltratos del padre, cree que de un momento a otro puede perder el control, y caer en un problema mayor, por tratar de ponerle freno a este señor. Este lleva una relación de pareja no estable, con una mujer mucho mayor que él, pero en la que ha encontrado apoyo en su condición y su problemática de familia.

En el área psicológica: “OMISSIS”, se presenta cada vez por sus propios medios, ha abandonado la rehabilitación fisica, y refiere estar presentando convulsiones. Ha tenido problemas con sus progenitores por violencia mutua, al parecer fue denunciado por lo mismo, lo cual ha afectado la convivencia entre ellos. Hay una rivalidad abierta con su padre. Es un joven que ha pesar de su limitación, intenta con gran esfuerzo valerse por sus propios medios y parece no tener apoyo de familiares.

Cuarto

Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medidas de libertad asistida, por cuanto aún le falta un lapso prudencial por cumplir, aunado al hecho de que el adolescente ha mejorado considerablemente la parte motora, pero requiere de mayor apoyo psicologico.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- decreta: La Ratificación de las medidas de Libertad asistida impuesta al joven “OMISSIS”, por la comisión del delito de: Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del código Penal en perjuicio del ciudadano J.L., tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, por el tiempo que le falta por cumplir de nueve (09) Meses y siete (07) Días de las medidas impuestas y sucesivamente Seis (06) Meses de servicios de comunidad. 2.- con lugar las copias solicitadas. C..-

La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares

Abg. J.M.

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