Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteMarisandra Cañizares
ProcedimientoCese De Medidas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO

JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE

Carúpano, 15 de febrero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000091

ASUNTO: RP11-D-2010-000091

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada audiencia de revisión en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano H.L.C. Estaba y la adolescente “OMISSIS”, en la que la defensa pública solicitó la cesación de la medida y la representación fiscal no se opuso, éste tribunal observando:

Primero; Que en fecha 17/06/10 se le sancionó al cumplimiento de la medida de Privación De Libertad por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, sentencia ejecutada en fecha 13-10-2010, ordenándose su ingreso al centro socio educativo Dr. A.O.R., en fecha 14/12/10, fugándose del mismo el 11/12/2010 y siendo capturado en fecha 26/07/12.

Segundo

que desde la detención del sancionado hasta la fecha en que se fugó del centro socio educativo había cumplido siete (07) meses y dieciséis (16) días de la medida de privación de libertad y desde su captura hasta la presente fecha ha cumplido seis (06) meses y veinte (20) días, por lo que el sancionado ha cumplido hasta la presente fecha el lapso de un (01) año, dos (02) meses y seis (06) días de privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de tres (03) M. y veintiséis (26) Días de la sanción impuesta.

Tercero

de acuerdo al informe social Se trata de un joven que antes de la infusión brindada se mostró receptivo y atento, mostrando madurez de acuerda a su edad y sumiendo la responsabilidad del hecho que lo mantiene privado, con poco apoyo del grupo familiar por la distancia geográfica y limitaciones económicas, sin embrago mantiene una relación sentimental con una pareja desde que estuvo evadido del centro socioeducativo, de acuerdo a información suministrada por el área social del internado el mismo participa en actividades que le permite mantenerse activo y obtener ciertos beneficios económicos para cubrir sus necesidades, así mismo consigno en este acto de constancia de trabajo y constancia de buena conducta, emitido por el internado judicial de esta ciudad.

Cuarto

de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de la medida impuesta al adolescente, y visto que en la audiencia de revisión realizada en la presente fecha, las partes solicitaron la cesación de la medida, lo pertinente es decretarla, ya que ha cumplido casi con la totalidad de la medida impuesta.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: La Cesación de la medida de “OMISSIS”, por la comisión del delito Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano H.L.C. Estaba y la adolescente “OMISSIS”, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. L. boleta de libertad o excarcelación y remítase mediante oficio al Director del Internado Judicial de ésta ciudad. Librese oficio al C.I.C.P.C. de ésta ciudad ordenando dejar sin efecto y en consecuencia sacar del SIPOL BOLETA DE CAPTURA Nº RY11BOL2010002827, del 15/12/10. A. en su debida oportunidad. C..-

La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares

Abg. H.F.

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