Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteMarisandra Cañizares
ProcedimientoOrden De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. A..

Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 19 de febrero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000322

ASUNTO RP11-D-2012-000322

Auto acordando B. de captura

Recibida como ha sido acta emanada del Centro Socio Educativo Dr. A.O., remitida a este despacho con oficio N° CSE-0066-13, mediante la cual los guías R.M. y W.C., informan sobre la fuga del sancionado “OMISIS”, a quien se le sigue el presente asunto por la comisión de los delitos Robo De Vehiculo Automotor Y Desvalijamiento De Vehiculo Automotor, tipificados en los artículos 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1º, 2º, 3º y 5º y artículo 3 respectivamente, todos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, Porte Ilícito De Arma De Fuego Y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; Y Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente; cometidos en perjuicio del Ciudadano Rojas H.G.R. Y El Estado Venezolano ocurrida en fecha 10-02-2013, y en virtud de que el referido sancionado se encuentra sancionado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad. Este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda librar orden de captura de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, líbrese boleta de Captura y remítase mediante oficio al C.I.C.P.C. a la Guardia Nacional y a la Policía de esta Ciudad. N. a las partes. Cúmplase

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

Abg. M.C.G.

LA SECRETARIA

Abg. J.M.

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